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1995/078 - Viernes 23 de Junio de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Industria y Comercio

Regresar al sumario 1243 ORDEN de 26 de mayo de 1995, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones propuestas por el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes (Gran Canaria).

Vista la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.

Resultando que el expediente fue sometido a informe del Pleno de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 1995, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas de agua de abastecimiento:

Uso doméstico (facturación bimestral):

Cuota fija 1.210 ptas.

Hasta 20 m3 75 ptas.

De 20,01 a 30 m3 160 ptas./m3

De 30,01 a 40 m3 225 ptas./m3

Más de 40 m3 250 ptas./m3

Consumo industrial y construcción (facturación bimestral):

Todo a 250 ptas./m3

Consumo municipal:

Todo a 140 ptas./m3

Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 62/1993, de 13 de abril, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

ACUERDO

Autorizar al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes las tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones que suministra a dicho término municipal, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, siendo su aplicación de forma escalonada y progresiva.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida por el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

TERRITORIAL DE PRECIOS,

José Vicente León Fernández.

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