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1995/076 - Lunes 19 de Junio de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 1651 ANUNCIO de 22 de mayo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a Oper Tenerife, S.A., titular de la empresa operadora nē 518, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 39/95.

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 39/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Oper Tenerife, S.A., titular de la empresa operadora nē 518, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 21 de marzo de 1995, levantada en el establecimiento Bar Manolo, sito en Vilaflor, calle Santa Catalina, 9, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador a Oper Tenerife, S.A., titular de la empresa operadora nē 518, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Manolo, sito en Vilaflor, calle Santa Catalina, 9, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-11.677, propiedad de la empresa operadora Oper Tenerife, S.A., habiéndosele comunicado por el titular del establecimiento en tiempo y forma debida, mediante requerimiento notarial de fecha 25 de noviembre de 1994, su intención de no prorrogar el plazo de permanencia de la citada máquina recreativa en su establecimiento.

Lo que supone infracción al artē. 22.1, último párrafo, del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en su redacción dada por el Decreto 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90), por el que el deber de permanencia de las máquinas de juego en los locales donde estuviera autorizada su instalación, se prorrogará automáticamente por plazos sucesivos de doce meses, si con anterioridad al último mes de vigencia del plazo corriente no se hace por alguna de las partes manifestación expresa en contrario, notificada a la otra parte por medio fehaciente; tipificándose como falta muy grave, el no respetar el plazo mínimo de permanencia que para las máquinas de juego se determina en el artē. 22 del Reglamento, a tenor de lo dispuesto en el artē. 39.23 del referido Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y las Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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