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1995/076 - Lunes 19 de Junio de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 1650 ANUNCIO de 22 de mayo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 38/95.

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 38/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 30 de marzo de 1995, levantada en el establecimiento Bar Zabagu, sito en calle San Francisco, 7, Valverde (El Hierro), y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Zabagu, sito en calle San Francisco, 7, Valverde (El Hierro), se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-14.055, careciendo, en el momento de la inspección, del justificante de pago de la Tasa Fiscal de Juego correspondiente al primer trimestre de 1995.

Lo que supone infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88); tipificándose como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo preceptuado en el artículo 41.3 del referido Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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