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1995/076 - Lunes 19 de Junio de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 1649 ANUNCIO de 22 de mayo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia, Pliego de Cargos y Resolución de precinto y depósito en el expediente sancionador incoado a Recreativos Reyes, con título de empresa operadora revocado, cuya titularidad ostenta D. Rubén Reyes Yanes, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 35/95.

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia, Pliego de Cargos y Resolución de precinto y depósito en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 35/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Recreativos Reyes, con título de empresa operadora revocado, cuya titularidad ostenta D. Rubén Reyes Yanes, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 28 de marzo de 1995, levantada en el establecimiento Bar North and South, sito en Torviscas, Adeje, calle C.R. Atamanes, 8-B, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador a Recreativos Reyes, con título de empresa operadora revocado, cuya titularidad ostenta D. Rubén Reyes Yanes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar North and South, sito en Torviscas, Adeje, calle C.R. Atamanes, 8-B, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, careciendo de todo tipo de documentación, incluso de la placa de identidad y están borradas sus grabaciones. Lleva incorporada una fotocopia de una Guía de Circulación perteneciente a la máquina recreativa TF-A-3.285 y otra reducida de una carta de pago de la tasa fiscal, casi ilegible de la TF-B-2.405. Ambas se requisan por el Inspector del Juego actuante. Asimismo, figura como empresa operadora Recreativos Reyes; dicha empresa operadora tiene el título revocado para la explotación de máquinas recreativas, mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de 17 de octubre de 1991. Se procede a precintar la máquina por el Servicio de Inspección.

Lo que supone infracción a los artículos 8, 11, 12, 13, 18.1.c), 30.1.b), c) y d), 31.1.b), c) y d), y 44) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como faltas muy graves, la explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora; la explotación, en cualquier forma, de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación; y cualquier otra forma de gestión o explotación de máquinas de juego sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes (Boletín de Instalación), a tenor de lo dispuesto en el artº. 39, apartados 1, 2 y 6, del referido Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto, 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se mantiene la medida cautelar de precinto adoptada y se ordena el depósito en las dependencias de la Consejería de Presidencia y Turismo de una máquina recreativa propiedad de Recreativos Reyes, con título de empresa operadora revocado, por infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el Acta de Infracción de la Inspección del Juego, de fecha 28 de marzo de 1995.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en virtud de Acta de Infracción de fecha 28 de marzo de 1995, por el Inspector del Juego actuante, se denuncia que en el establecimiento Bar North and South, sito en Torviscas, Adeje, calle C.R. Atamán, 8-B, se encuentra instalada y en funcionamiento una máquina recreativa del tipo “B”, careciendo de todo tipo de documentación incluso de la placa de identidad y están borradas sus grabaciones. Lleva incorporada una fotocopia de una Guía de Circulación perteneciente a la máquina recreativa TF-A-3.285 y otra reducida de una carta de pago de la tasa fiscal, casi ilegible de la TF-B-2.405. Ambas se requisan por el Inspector del Juego actuante. Asimismo, figura como empresa operadora Recreativos Reyes; dicha empresa operadora tiene el título revocado para la explotación de máquinas recreativas, mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de 17 de octubre de 1991.

2º) Que en el mismo acto de inspección y por el Inspector del Juego actuante, se procedió al precinto cautelar de la citada máquina recreativa del tipo “B”, advirtiéndose al compareciente del contenido de los artículos 46.2.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias y 237 del Código Penal.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 8, 11, 12, 13, 18.1.c), 30.1.b), c) y d), 31.1.b), c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como faltas muy graves, la explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora; la explotación, en cualquier forma, de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación; y cualquier otra forma de gestión o explotación de máquinas de juego sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes (Boletín de Instalación), a tenor de lo dispuesto en el artº. 39, apartados 1, 2 y 6, del referido Decreto.

Cuarta.- Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 42.6 y 43.3 del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se procede a mantener la medida de precinto adoptada cautelarmente por el Servicio de Inspección del Juego, y se ordena el depósito de la máquina recreativa en cuestión en las dependencias de la Consejería de Presidencia y Turismo, al haberse revocado el título de empresa operadora a Recreativos Reyes mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de 17 de octubre de 1991, debiendo cesar en la explotación de máquinas recreativas y de azar que tuviera autorizadas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Mantener la medida cautelar adoptada, esto es, el precinto trabado en la máquina recreativa del tipo “B”, propiedad de Recreativos Reyes, con título de empresa operadora revocado, cuya titularidad ostente D. Rubén Reyes Yanes, e instalada actualmente en el Bar North and South, sito en Torviscas, Adeje, calle C.R. Atamanes, 8-B, y ordenar su depósito en la Consejería de Presidencia y Turismo, sita en la Avenida José Manuel Guimerá, 3, Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente Resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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