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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Que en el Acta de Infracción levantada por funcionarios de la inspección del juego, de fecha 17 de noviembre de 1994, en el establecimiento Bar La Esquina, sito en Tacoronte, Carretera de Guamasa, calle Los Perales, se denuncia que se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, modelo Multi Coin VD, con fotocopia de una Guía de Circulación. Asimismo, figura como empresa operadora Recreativos Reyes; dicha empresa operadora tiene el título revocado para la explotación de máquinas recreativas, mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de 17 de octubre de 1991.
2ē) Que en el mismo acto de inspección y por el Inspector del Juego actuante, se procedió al precinto cautelar de la citada máquina recreativa, medida que fue ratificada mediante Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de 23 de noviembre de 1994.
3ē) Que mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la misma fecha, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
4ē) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 37, de 27 de marzo de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 8, 11, 12, 13, 18.1.c), 30.1.b) y d) y 31.1.b), c) y d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas muy graves, la explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora; la explotación en cualquier forma de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación; y cualquier otra forma de gestión o explotación de máquinas de juego sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes (Boletín de Instalación), a tenor de lo dispuesto en el artē. 39, apartados 1, 2 y 6 del referido Decreto, correspondiéndole una sanción de un millón de pesetas por cada una de ellas, que hacen un total de una multa de tres millones de pesetas, así como el depósito de la máquina recreativa objeto del presente expediente sancionador, en las dependencias de esta Consejería de Presidencia y Turismo, sitas en el Edificio de Usos Múltiples II, Avenida José Manuel Guimerá, 8, Esquina Avenida 3 de Mayo, a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artē. 22 de la referida Ley.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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