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BOC Nº 076. Lunes 19 de Junio de 1995 - 1204

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Trabajo y Función Pública

1204 - ORDEN de 23 de mayo de 1995, sobre funciones en materia de empresas de trabajo temporal.

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Tradicionalmente, nuestro ordenamiento jurídico laboral venía prohibiendo expresamente la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario, cualquiera que fueran los títulos de dicho tráfico de mano de obra. Derogado expresamente el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, se aprobó la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, cuya actividad consiste en poner a diposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

Una vez configurado el régimen jurídico de las empresas de trabajo temporal con la promulgación de la Ley 14/1994, de 1 de junio, se procedió a su desarrollo legal mediante el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, estableciendo un conjunto de requisitos para las empresas que pretendan realizar la actividad de trabajo temporal, con el fin de asegurar el mantenimiento de los derechos de los trabajadores contratados para ser cedidos a las empresas usuarias. De ahí, también, la importancia del seguimiento que de tal actividad deben realizar las Administraciones laborales, no sólo por la necesaria concesión de la correspondiente autorización administrativa para ejercer la actividad de trabajo temporal, sino con la finalidad de velar y garantizar los derechos de todos los posibles sujetos implicados.

Tanto la Ley como el Real Decreto que la desarrolla dejan clara la intervención autonómica en aquellas Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de legislación laboral.

Por otro lado, tanto el artículo 4 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, como los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, establecen la obligación de la Autoridad laboral que conceda la autorización, de llevar un Registro de Empresas de Trabajo Temporal, que tendrá carácter público.

Conforme a las indicadas previsiones, se asignan, mediante la presente Orden, las funciones correspondientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por la que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la presente Orden se procede a aprobar los modelos oficiales de solicitud de autorización, contrato de puesta a disposición y relación de contratos de puesta a disposición.

Por todo ello, habida cuenta que el artículo 34.B).5 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, confiere a esta Comunidad Autónoma competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el artículo 2.2 de la mencionada Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 32.C) de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, D I S P O N G O:

Artículo 1.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias corresponden a la Dirección General de Trabajo las siguientes funciones en materia de empresas de trabajo temporal:

a) La concesión de autorización, prórrogas, reinicio de actividades, modificación y registro de las empresas de trabajo temporal.

b) Comunicación a la Sección Central del Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la Administración General del Estado, en el plazo de 5 días desde su formalización, de cualquier asiento registral que se haya realizado.

Artículo 2.- En el ámbito provincial las funciones descritas en el artículo anterior corresponderán a las Direcciones Territoriales de Trabajo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, quienes, a su vez, deberán comunicar por escrito a la Dirección General de Trabajo, en el plazo de 5 días desde la formalización, cualquier asiento registral que hayan realizado.

Artículo 3.- Se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización, contrato de puesta a disposición y relación de contratos de puesta a disposición que figuran en los anexos I, II y III de la presente Orden, de utilización obligatoria en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que serán facilitados por las Direcciones Territoriales de Trabajo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto no se confeccionen los modelos oficiales recogidos en los anexos I, II y III, se podrán utilizar los aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (B.O.E. nº 27, de 1 de febrero de 1995).

DISPOSICIÓN FINAL

En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y el Real Decreto 4/1995, de 13 de enero.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

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