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1995/076 - Lunes 19 de Junio de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Economía y Hacienda

Regresar al sumario 1200 DECRETO 141/1995, de 24 de mayo, por el que se autoriza el otorgamiento de un nuevo aval de tesorería, en sustitución del aval otorgado por Decreto 101/1987, de 21 de mayo, a la Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Fuencaliente.

El Gobierno de Canarias mediante Decreto 101/1987, de 21 de mayo (B.O.C. nš 69, de 1.6.87), concedió un aval de tesorería a favor de la Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Fuencaliente, por importe de sesenta y un millones trescientas treinta y dos mil (61.332.000) pesetas, en el préstamo que ésta formalizó posteriormente con el Banco de Crédito Agrícola, teniendo vencimiento el préstamo el 20 de agosto de 1996.

La citada empresa ha solicitado novación del préstamo al Banco de Crédito Agrícola, presentando solicitud de aval, que en caso de formalizarse habría de entenderse incluido en el artículo 44.4 de la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, según el cual no se imputará al límite previsto para 1995 el importe de los avales que se presten por motivo de la refinanciación o sustitución de operaciones de crédito, en la medida que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos.

Vistos los informes emitidos por la Dirección General de Producción y Capacitación Agraria, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, y por la Intervención General, así como la propuesta conjunta emitida por los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura y Alimentación.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 24 de mayo de 1995,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar el otorgamiento de aval de tesorería a la empresa Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Fuencaliente, por importe de diecisiete millones ciento cuarenta y cinco mil (17.145.000) pesetas, para garantizar la novación del préstamo a formalizar con el Banco de Crédito Agrícola.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, incluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación, en el plazo establecido en el apartado tercero.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de préstamo garantizada, sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el documento de aval que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval prestado, responderá hasta un importe máximo de diecisiete millones ciento cuarenta y cinco mil (17.145.000) pesetas, de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los dos últimos apartados anteriores.

Quinto.- El contrato de préstamo sobre el que recae el aval que se autoriza deberá formalizarse en el presente ejercicio presupuestario.

Las cláusulas del contrato de préstamo que prevean condiciones de garantía por la Administración autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración autonómica.

Sexto.- Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda formalizar el documento de aval, según el modelo que se recoge en el anexo y que deberá ir unido al contrato de la operación de préstamo que se garantice.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo al prestatario para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad del afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de tesorería serán de la cuenta exclusiva de la entidad avalada.

Noveno.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias devengará en favor de la misma comisión de 0,5 por cien por una sola vez aplicable sobre el importe avalado de diecisiete millones ciento cuarenta y cinco mil (17.145.000) pesetas. La cuantía que resulte será retenida por la entidad prestamista para su abono a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. El devengo de la comisión se producirá anticipadamente y su ingreso tendrá aplicación presupuestaria.

Décimo.- El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Undécimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Agricultura y Alimentación, en orden a verificar las inversiones financiadas con el préstamo o crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que considere oportunos.

Duodécimo.- La formalización del aval quedará condicionada a la previa o simultánea cancelación del aval concedido por Decreto 101/1987, de 21 de mayo y formalizado el 4 de junio de 1987.

Decimotercero.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval.

Decimocuarto.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1995.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Miguel González Hernández.

A N E X O

La Comunidad Autónoma de Canarias, y en su nombre y representación, el Excmo. Sr. D. ............ .......................... , en su calidad de Consejero de Economía y Hacienda, con facultad suficiente para obligarse en este acto, y de conformidad con el Decreto ........... (B.O.C. nš ....., de .... de .............. de 1995).

AVALA:

1.- En los términos establecidos en la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, y en el Decreto ............ (B.O.C. nš ......, de ..... de ............. de 1995), a la .................. .............................................., hasta el límite máximo de ................, que se entiende como cantidad máxima avalada, y por un plazo máximo de ...................., en garantía de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo formalizado cuyas condiciones se especifican en el apartado 4 del presente documento.

2.- La Comunidad Autónoma no renuncia al beneficio de orden, excusión y división a que hace referencia el apartado dos del Decreto referenciado en el punto anterior.

3.- Las condiciones del presente aval se ajustarán íntegramente a lo señalado en el Decreto ......... (B.O.C. nš ....., de ..... de ................ de 1995).

4.- La citada operación de préstamo se formaliza en las siguientes condiciones:

- Entidad financiera:

- Naturaleza de la operación:

- Póliza nš: ............................, fecha:

- Tipo de interés remuneratorio:

- Tipo de interés de demora:

- Plazo:

- Comisión de apertura:

- Comisión de estudio:

- Forma de amortización:

5.- En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, en los términos expresados en el Decreto .......... (B.O.C. nš ......, de ....... de .................. de 1995) la Comunidad Autónoma de Canarias quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que la entidad de crédito prestamista tenía contra la entidad avalada, comprometiéndose ésta a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades abonadas a dicha entidad de crédito, así como a indemnizar a la Comunidad Autónoma, en su caso, por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil que se hubieren devengado, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.

Y para que conste a los efectos oportunos, se expide el presente afianzamiento en ..............., a ....... de ........... de ...........

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA.

En prueba de conformidad, conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía firman el presente:

El Prestamista. El Prestatario.

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