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BOC Nº 076. Lunes 19 de Junio de 1995 - 1199

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

1199 - ORDEN de 31 de mayo de 1995, por la que se realiza la convocatoria de las subvenciones para realizar estudios profesionales reglados en Centros de Enseñanza Agroalimentaria fuera del Archipiélago Canario.

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El Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), en su artículo 10.2, establece la necesidad de que “cuando se realicen convocatorias cuya vigencia sea indefinida, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias anualmente la correspondiente Resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha Resolución deberá hacerse mención expresa a la convocatoria a que se refiere y el Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada”.

Mediante la Orden de 28 de septiembre de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 12 de octubre de 1994, se establecieron subvenciones para realizar estudios profesionales reglados en Centros de Enseñanza Agroalimentaria fuera del Archipiélago Canario. Como la citada Orden es de carácter indefinido, es procedente dictar la correspondiente resolución de convocatoria anual, en cumplimiento del artículo 10.2 del citado Decreto 6/1995, de 27 de marzo.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, sobre régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar las subvenciones reguladas en la Orden de 28 de septiembre de 1994, con destino a la realización de estudios profesionales reglados en Centros de Enseñanza Agroalimentaria fuera del Archipiélago Canario y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.422H 480.00 L.A. 13403302, cuya consignación para el ejercicio de 1995 asciende al importe de 1.500.000 pesetas.

Artículo 2º.- 1. Las solicitudes y documentación, conforme figuran en los anexos I y II, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias y se presentarán preferentemente en la Consejería de Agricultura y Alimentación, sita en Avenida José Manuel Guimerá, 8, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife, y calle Arrieta, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

2. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En las solicitudes se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos: a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

4. Además de la documentación específica que se señala en el anexo II, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

- Documentos de identificación fiscal del solicitante.

- Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar. 5. El plazo de presentación de las mismas será desde la fecha de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 30 de octubre del año correspondiente.

6. La presente convocatoria deberá ser resuelta en el plazo de seis meses. La falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Orden de 28 de septiembre de 1994 continuará vigente en todo lo que no se oponga a la normativa establecida en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, en funciones, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O I

SOLICITUD

1.- DATOS PERSONALES:

D. ......................................................................., con D.N.I. nº ................., actuando en .................. .............................. de la ................................. ..................................., con domicilio social en ............................................ (.............), calle o plaza de ................................, nº ..........................., de identificación fiscal .................................................. .

2.- MOTIVO DE LA SOLICITUD:

Habiéndose publicado la Orden de 28 de septiembre de 1994, por la que se establecen y regulan las subvenciones para realizar estudios profesionales reglados en Centros de Enseñanza Agroalimentaria fuera del Archipiélago Canario.

3.- SOLICITA: le sea concedida dicha subvención para .......................................... (especificar tipo de estudios, curso escolar y Centro donde se imparten), acompañando los documentos exigidos en la citada Orden.

A tal efecto hace constar lo siguiente: a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no ha sido inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

e) Que acepta las bases de la convocatoria, las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Firma del solicitante.

Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias.

A N E X O I I

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:

a) Certificación de las calificaciones obtenidas en el curso escolar anteriormente realizado por el solicitante. b) Documento expedido por el Centro de Enseñanza Agroalimentaria, donde se manifieste que el solicitante ha sido admitido para cursar las enseñanzas en el curso escolar en que se solicite la ayuda. c) Acreditación de los ingresos anuales de la unidad familiar a que pertenece el solicitante, mediante fotocopia compulsada de la última declaración de la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, declaración jurada formulada por el cabeza de familia o su representante legal. A esta declaración jurada se acompañará un certificado de la Hacienda Pública en el que se acredite la no obligatoriedad del declarante de presentar declaración sobre la Renta.

d) Fotocopia compulsada del Libro de Familia en la que esté integrado el solicitante.

e) Altas a Terceros.

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