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BOC Nº 076. Lunes 19 de Junio de 1995 - 1185

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1185 - ORDEN de 2 de junio de 1995, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud.

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El Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 169.1, encomienda al Gobierno de Canarias la determinación de los bienes, servicios y actividades que han de ser retribuidos mediante precios públicos. En concordancia con lo anterior, por Decreto 21/1995, de 10 de febrero (B.O.C. nº 31, de 13.3.95), se acordó la aplicación y se desarrolló la regulación del precio público de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud, disponiéndose, en el artículo 4, que para la fijación de la cuantía de los precios públicos comprendidos en el mismo se estaría a lo dispuesto en el artículo 169, apartados 2.a) y b), y 3 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

A la vista de ello, se hace preciso fijar las cuantías de los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud.

Dado que las mismas cubren los costes económicos originados por la prestación de dichos servicios, corresponde su fijación, de conformidad con el artículo 169, apartado 2.a), a la Consejería competente en materia de sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de la Salud y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Los precios públicos que retribuirán los servicios prestados a usuarios sin derecho a asistencia del Servicio Canario de la Salud, quedan fijados en las cuantías que figuran como anexo a la presente Orden, incluido el I.G.I.C. en los supuestos no exentos.

Artículo 2º.- En la facturación de la asistencia sanitaria a lesionados por accidentes de tráfico se estará a lo dispuesto en los Convenios que al respecto suscriban el Servicio Canario de la Salud, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras UNESPA.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 1995.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, en funciones, Julio Bonis Álvarez.

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