Estás en:
Con fecha 8 de abril de 1991 fueron aprobadas por Orden departamental las tarifas máximas a aplicar en los puertos deportivos de Canarias dependientes de la Comunidad Autónoma, siendo estas tarifas de aplicación exclusivamente a los puertos deportivos en régimen de concesión administrativa.
Con el tiempo transcurrido desde entonces se ha podido comprobar la conveniencia de introducir un mecanismo que actualice los precios de forma automática para todos los puertos con la entrada de cada nuevo año.
Así mismo se detecta la necesidad de introducir determinadas modificaciones en el modo de aplicación de algunas de las tarifas aprobadas con la finalidad de ordenar de forma más racional el sistema de atraques en cada puerto.
Por ello, y a propuesta de la Dirección General de Obras Públicas,
R E S U E L V O:
1. Aprobar las tarifas a aplicar en los puertos deportivos de Canarias en régimen de concesión administrativa que figuran como anexo a esta resolución, que en todo caso serán tarifas máximas.
2. La aplicación de estas tarifas y su cuantía serán aprobadas para cada puerto por la Dirección General de Obras Públicas.
3. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Queda derogada a la entrada en vigor de esta Orden, la Orden de 8 de abril de 1991 que venía regulando estas tarifas hasta la fecha.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 1995.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Rodolfo José Núñez Ruano. A N E X O
TARIFA 1.- AMARRE A FLOTE A MUELLES Y PANTALANES
Cada puerto deportivo enviará a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, el Plan de Ordenación, correspondiente a la situación real y actual del puerto, para su conocimiento y aprobación.
Dicho Plan de Ordenación, una vez aprobado, deberá estar en lugar bien visible de las oficinas del puerto, junto con las tarifas correspondientes.
La base de la tarifa es la superficie del módulo ocupado por el barco, según la distribución de módulos de atraque que figura en el Plan de Ordenación del puerto, debiendo figurar en la correspondiente factura, el número del módulo de atraque ocupado.
El módulo asignado será aquel que, pudiendo contener el barco tanto por su eslora como por su manga, más se aproxime a dichas medidas y siempre que se disponga de plazas libres de tales características.
En el caso de no disponer de módulos libres de las medidas correspondientes, el puerto podrá asignarle un módulo mayor, pero en este caso se facturará únicamente por la superficie del módulo que le hubiera correspondido, de haber plazas libres.
El importe de esta tarifa se fija en treinta y una pesetas con ocho céntimos por metro cuadrado y día (31,8/ptas./m2/día). Los descuentos en la tarifa que se deberán efectuar a los usuarios con permanencia en los puertos deportivos en el caso de pago por adelantado, son los siguientes:
MENSUAL Reducción del 10% TRIMESTRAL Reducción del 20% SEMESTRAL Reducción del 30%
La base de la tarifa fijada en 31,8 ptas./m2/día, podrá verse incrementada con la aprobación de la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en las cantidades y condiciones siguientes:
- 5,3 ptas./m2 y día en los puestos de amarre con torres de tomas de electricidad y agua a pie de atraque, a razón de una torre para cada dos barcos como máximo, con presión comprendida entre 10 y 50 m.c.a. en la toma de agua, las tomas eléctricas serán de 220 V ± 10 V y 15 A, dotadas de disyuntores diferenciales de 30 mA de alta sensibilidad.
- 5,3 ptas./m2 y día en los puertos dotados de servicio de marinería y vigilancia permanentes, con las siguientes presencias mínimas:
o 1 marinero por cada 100 atraques o fracción, con el siguiente horario:
1 de abril a 30 de septiembre, de 9 a 21 horas. 1 de octubre a 31 de marzo, de 9 a 18 horas.
o 1 vigilante por cada 200 atraques o fracción con un mínimo de 2 vigilantes con permanencia en los horarios no cubiertos por la marinería y expresados en el párrafo anterior.
- 3,2 ptas./m2 y día en los puertos dotados de servicios públicos dotados de agua caliente, a razón de: 1 ducha por cada 50 atraques o fracción. 1 lavabo por cada 50 atraques o fracción. 1 inodoro por cada 25 atraques o fracción. 1 urinario por cada 50 atraques o fracción.
El puerto deberá contar con un equipo de mantenimiento y limpieza de estos servicios públicos, que garantice su perfecto estado de policía, efectuándose al menos dos limpiezas diarias.
- 2,1 ptas./m2 y día en los puertos dotados de iluminación general de la zona de atraque, incluso pantalanes con iluminación mínima de:
o 40 lux/m2 o 20 w/m2.
- 5,3 ptas./m2 y día en los puertos dotados de edificio o torre de control, dotado de puesto de control con visibilidad total del puerto y dotado de los siguientes servicios:
o Escucha de radio permanente en VHF canal 16. o Estación meteorológica dotada de barómetro, higrómetro, termómetro y anemómetro, cartas meteorológicas y su previsión a 24 horas.
Estos datos estarán situados de forma que sean accesibles a los usuarios del puerto.
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA TARIFA
N. 1.1. A los efectos de aplicación de esta tarifa los días se contarán por unidades completas comprendidas entre las 0 y las 24 horas, considerándose como días completos los de comienzo y terminación de la operación.
N. 1.2. Para que a un barco se le apliquen las reducciones previstas por periodos de estancia superiores a 15 días, deberán haber solicitado la permanencia para estos periodos a su llegada, y abonarlo por anticipado.
N. 1.3. Si un barco realizase distintos atraques o fondeos en el mismo día natural sin salir de las aguas del puerto, se considerará como una operación única, aplicándose la tarifa correspondiente al módulo mayor utilizado.
N. 1.4. El barco que demore el desatraque o salida de fondeo después de haber recibido orden de hacerlo por la autoridad competente, abonará por hora de demora el 25% del importe de la tarifa diaria.
N. 1.5. Las embarcaciones colocadas provisionalmente y con carácter excepcional fuera de los módulos autorizados en el Plan de Ordenación, tales como muelle de espera, abarloadas, fondeadas en la zona de antepuerto, etc., pagarán por día de estancia vencido el 50% de la tarifa del módulo correspondiente. Esta circunstancia de excepcionalidad deberá ser determinada por el respectivo capitán del puerto y sin que en ningún momento se interfiera el tráfico o los canales de acceso de dicho puerto.
TARIFA 2.- OCUPACIÓN DE SUPERFICIE
La base para la determinación de esta tarifa será la superficie ocupada, el tiempo de permanencia, y la calificación de la zona ocupada. A estos efectos se consideran dos clases de superficie:
1. Cobertizos y áreas especialmente dedicadas a depósitos.
2. Zona de servicio del puerto. Dichas zonas serán las aprobadas en el Plan de Ordenación del puerto.
PERIODO DE OCUPACIÓN PTAS. POR M2 Y DÍA O FRACCIÓN TARIFA 2.1 TARIFA 2.2 Cobertizos y Zona de servicio áreas de depósito del puerto
2.2.1 2.2.2
Usuarios con al menos 6 meses al año de per- manencia en el puerto Resto usuarios
1º al 7º días 31,8 53 137,8 8º al 14º días 31,8 106 243,8 Más de 15 días 31,8 212 482,3 NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA TARIFA
N. 2.1. La forma de medir los espacios ocupados será el rectángulo circunscrito exteriormente a la embarcación o elemento depositado, que deberá situarse donde y en la posición señalada por la Dirección del puerto.
N. 2.2. Los días se computarán por unidades completas desde la fecha de reserva del espacio solicitado.
N. 2.3. El usuario se obliga a dejar la superficie ocupada en las mismas condiciones de conservación y limpieza que tenía al ocuparla. De no hacerlo así, la Dirección del puerto podrá efectuar dicha limpieza con cargo al usuario.
N. 2.4. El pago de la tarifa establecida no exime al usuario de la obligación de remover a su cargo el material depositado cuando a juicio de la Dirección del puerto constituya un entorpecimiento para las operaciones portuarias, pudiendo la Dirección del puerto proceder a la remoción del material depositado con cargo al usuario.
N. 2.5. Las demoras en el cumplimiento de la orden de levante del material depositado devengarán unas tarifas dobles de las aquí establecidas.
N. 2.6. La Dirección del puerto no será responsable de robos, incendios, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las embarcaciones o elementos depositados.
N. 2.7. Se prohíbe expresamente el depósito de cualquier tipo de material en los muelles y pantalanes. La Dirección del puerto queda facultada para el levante immediato de las embarcaciones o material depositado en dicha superficie y su traslado a otro lugar de la zona de servicio donde no se entorpezcan las operaciones portuarias, de donde para retirarlas deberán abonarse previamente los gastos de traslado y depósito, aplicándose la tarifa máxima de superficie de ocupación prevista en la tarifa 2.2.2 cualquiera que sea el tiempo de depósito.
TARIFA 3.- APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS
La base de la tarifa es el tiempo de permanencia en el módulo de aparcamiento, vigilado y en las zonas que autorice la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Canarias. TARIFA 3.1 TARIFA 3.2
Vehículos ligeros Autobuses y camiones
3.1.1 3.1.2 Titulares de Usuarios no atraques titulares
Por hora o fracción 42,4 ptas. 79,5 ptas. 159 ptas.
Máximo por día 318 ptas. 636 ptas. 1.272 ptas.
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA TARIFA
N. 3.1. La Dirección del puerto no responderá de robos, siniestros, ni deterioros que puedan sufrir los vehículos aparcados.
N. 3.2. Los usuarios serán responsables de los daños, deméritos o averías que produzcan a las instalaciones portuarias o a terceros.
TARIFA 4.- SUMINISTRO DE AGUA A LOS BARCOS
La base de la tarifa son los metros cúbicos consumidos medidos por contador.
4.1. Acometida en jornada ordinaria, 1.272 ptas.
4.2. Acometida en jornada extraordinaria (festivos y nocturno), 1.908 ptas.
4.3. Por metro cúbico de agua consumida medida por contador:
Precios del m3 de agua en la red de abastecimiento a que está conectado el puerto, multiplicado por el coeficiente 1,5.
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA TARIFA
N. 4.1. La acometida comprende la prestación de 10 metros de manguera y racores normalizados necesarios para la conexión a las tomas previstas en los muelles o pantalanes. Así como la lectura de contadores y todas aquellas operaciones encaminadas a proporcionar el suministro y su facturación durante todo el tiempo que dure la estancia del barco en puerto.
N. 4.2. Los contadores de la Administración del puerto estarán debidamente contrastados pudiendo exigir los usuarios en las oficinas de la Dirección los correspondientes certificados que lo acrediten.
N. 4.3. A los usuarios de módulos de atraque o grupo de atraques que sólo dispongan de 1 contador patrón por pantalán, se les facturará el agua consumida por prorrateo entre el número de atraque del pantalán.
TARIFA 5.- SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A LOS BARCOS
La base de la tarifa serán los kw/hora consumidos, medidos por contador.
5.1. Acometida en jornada ordinaria 1.272 ptas. 5.2. Acometida en jornada extraordinaria (domingos y festivos) 1.908 ptas. 5.3. Consumo por kw/hora medido por contador 1,5 por tarifa de la compa- ñía suministradora
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE ESTA TARIFA
N. 5.1. La acometida comprende la prestación en caso necesario de cable de conexión y clavijas normalizadas, y todas aquellas operaciones conducentes a la prestación del servicio y su facturación durante el tiempo que dure la estancia en puerto, de la embarcación.
N. 5.2. Los contadores de la dirección de la Administración del puerto estarán debidamente contrastados pudiendo los usuarios exigir en las oficinas de la Dirección los correspondientes certificados. N. 5.3. A los usuarios de módulos de atraque que sólo dispongan de 1 contador patrón por pantalán o grupo de atraques, se les facturará el consumo por prorrateo entre el número de atraques. TARIFA 6.- CONEXIÓN A LA RED DE LA COMPAÑÍA TELEFÓNICA NACIONAL DE ESPAÑA
6.1. Conexión en jornada ordinaria 1.272 ptas. 6.2. Conexión en jornada extraordinaria 1.908 ptas. 6.3. Facturación por uso 1,5 ptas. x nº pasos x valor del paso en la C.T.N.E.
N. 6.1. La acometida comprende la prestación en caso necesario de cable de conexión y clavijas normalizadas, teléfono portátil o cualquier tipo de trabajo conducente a la prestación del servicio durante el tiempo que dure la estancia del barco en puerto.
N. 6.2. Los contadores de la Administración del puerto estarán debidamente contrastados, pudiendo los usuarios exigir en las oficinas de la Dirección los correspondientes certificados.
TARIFA 7.- CONEXIÓN ANTENA PARABÓLICA DE TELEVISIÓN
7.1. Conexión en jornada ordinaria 1.272 ptas. 7.2. Conexión en jornada extraordinaria 1.908 ptas.
TARIFA 8.- SUBIDA O BAJADA DE EMBARCACIONES EN TRAVELIFTS HASTA 30 TONELADAS
8.1. Subida o bajada 8.2. Por hora de suspensión
8.1.1. 8.1.2 8.2.1 8.2.1 Titulares de pues- Usuarios no Titulares de pues- Usuarios no Esloras tos de atraque titulares tos de atraque titulares
Hasta 6 m 3.180 ptas. 6.360 ptas. 4.770 ptas. 9.540 ptas. De 6 a 8 m 4.240 ptas. 8.480 ptas. 6.360 ptas. 12.720 ptas. De 8 a 10 m 5.300 ptas. 10.600 ptas. 7.950 ptas. 15.900 ptas. De 10 a 12 m 6.360 ptas. 12.720 ptas. 9.540 ptas. 19.080 ptas. De 12 a 15 m 8.480 ptas. 16.960 ptas. 12.720 ptas. 25.440 ptas.
8.3. Para operaciones con travelifts de tonelajes superiores a 30 toneladas, las tarifas anteriores deberán afectarse del coeficiente 1,5.
TARIFA 9.- SUBIDA O BAJADA DE EMBARCACIONES CON GRÚA FIJA O CARRETILLAS ELEVADORAS
POR OPERACIÓN DE SUBIDA O BAJADA
9.1 9.2 Titulares de Usuarios no Esloras atraque titulares
5 m 530 ptas. 1.060 ptas. 6 m 795 ptas. 1.590 ptas. 7 m 1.060 ptas. 2.120 ptas.
TARIFA 10.- RAMPA DE VARADA
10.1 10.2 Titulares de Usuarios no atraque titulares
10.1. Por metro lineal de eslora y operación de va- rada o botadura 477 ptas. 795 ptas.
10.2. Por metro lineal de eslora y día y fracción de permanencia en rampa 212 ptas. 424 ptas. TARIFA 11.- SERVICIO DE GRÚA EN OPERACIONES DIVERSAS
- Hora o fracción de empleo de grúa de hasta 5 toneladas, 6.360 ptas.
TARIFA 12.- ALQUILER DE DEFENSA
- Por unidad y día o fracción, 424 ptas.
TARIFA 13.- REMOLQUE DE EMBARCACIONES
13.1. Remolque en el interior del puerto:
Por metro de eslora y hora o fracción, 424 ptas.
13.2. Remolque exterior:
Por metro de eslora y hora o fracción, 1.696 ptas.
TARIFA 14.- SERVICIO CONTRA INCENDIOS
Por hora o fracción, 5.936 ptas.
Norma 14.1. Se abonarán aparte la mano de obra empleada, y los consumos de agua y otros elementos empleados.
TARIFA 15.- SERVICIO DE ACHIQUE
Por hora o fracción, 2.120 ptas. Norma 15.1. Se abonará aparte la mano de obra empleada.
TARIFA 16.- SERVICIO DE BUCEO
Por hora o fracción de equipo de buceador y ayudante, 7.950 ptas.
Norma 16.1. Esta tarifa sufrirá un incremento del 50% en domingos y días festivos.
TARIFA 17.- EMPLEO DE PERSONAL
17.1. Marinero, 1.908 ptas./hora o fracción.
17.2. Contramaestre, 2.968 ptas./hora o fracción.
Norma 17.1. Esta tarifa sufrirá un incremento del 50% en domingos y días festivos.
Norma 17.2. Esta tarifa es aplicable al empleo de personal del puerto en trabajos de cualquier tipo en barcos surtos en el puerto, que no sean los comprendidos dentro de los servicios del puerto.
TARIFA 18.- TRÁFICO DE PASAJEROS TURÍSTICOS
18.1. Excursiones turísticas.
Por cada pasajero o viaje, sin distinción de clases, 106 ptas.
Norma 18.1. Se considera excursión turística el viaje que, con salida y llegada durante el mismo día al puerto deportivo, transporta pasajeros que embarcan y desembarcan en el mismo puerto. El tráfico de pasajeros procedentes de otros puertos será sujeto a aprobación de la Dirección General de Obras Públicas, y su tarifa será la que resulte de las condiciones de dicha aprobación.
Norma 18.2. La actividad de pesca deportiva o cualquier otra explotación comercial o industrial que se realice con base en el puerto deportivo, se regirá por las respectivas condiciones contractuales entre el titular de la explotación y el concesionario del puerto que autorice tal actividad; cualquier actividad no deportiva estrictamente deberá ser aprobada por la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Canarias.
TARIFA 19.- SUMINISTRO DE CARBURANTES
Según las tarifas de la compañía suministradora autorizada para instalarse en el puerto por el titular de la concesión administrativa del mismo. NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN
N.G.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes tarifas y normas de aplicación tendrán validez en todos los puertos deportivos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo el carácter de máximas, y serán aplicables a todos los barcos que entren en puerto, y a la utilización de sus respectivas zonas de servicio definidas en los documentos de otorgamiento de la concesión.
N.G.2.- PETICIÓN DE SERVICIOS
La prestación de cualquier servicio deberá solicitarse por escrito, relacionando las características y detalle del mismo según formato que se facilitará por la Dirección del puerto, presuponiendo esta solicitud la conformidad expresa del usuario a la aplicación de la tarifa correspondiente. Los servicios serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación del puerto, siendo instransferibles todas las autorizaciones que se otorguen para la utilización de los diferentes servicios.
N.G.3.- LIQUIDACIONES
Los usuarios en tránsito abonarán por adelantado el importe de la liquidación en base a los datos aportados en la petición de servicios; esta liquidación tendrá el carácter de provisional hasta la realización de la definitiva cuando se ultime el servicio correspondiente.
Los usuarios con permanencia prolongada satisfarán también sus liquidaciones por adelantado, en la forma y periodicidad que establezca la Dirección del puerto, y con los documentos a que tengan derecho.
N.G.4.- JORNADA ORDINARIA
A efectos de la prestación de servicios se entenderá como jornada ordinaria la de los días laborables entre las 8 y las 18 horas. La prestación de servicios en días festivos o fuera de la jornada laboral ordinaria quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización a juicio de la Dirección del puerto. Se excluye de lo anterior la entrada y posterior fondeo o atraque de los barcos, que se realizará de acuerdo con lo establecido en los respectivos Reglamentos de Policía.
N.G.5.- SERVICIOS ESPECIALES
Para la prestación de cualquier servicio especial no contemplado en estas tarifas, la Dirección del puerto podrá proponer un presupuesto que deberá ser aceptado previamente por el usuario antes de iniciarse la prestación del servicio. N.G.6.- IMPAGADOS
Ninguna embarcación podrá abandonar el puerto por mar o por tierra si previamente no se han liquidado los derechos de estancia, servicios y suministros efectuados.
El plazo de pago en periodo voluntario será de 30 días. Si transcurrido este plazo no se hubiera hecho efectivo el pago de las cantidades adeudadas, podrá exigirse su cobro por la vía de apremio, previa remisión del expediente a la Administración competente para la tramitación del procedimiento previsto en el Libro III del Reglamento General de Recaudación, incurriendo en el correspondiente recargo del 20% sobre el importe de la deuda y procediéndose al embargo, y en su caso, ejecución de los bienes, con los demás trámites y efectos previstos en los preceptos aplicables del indicado Reglamento General de Recaudación. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección del puerto, una vez transcurrido el periodo de pago voluntario, estará facultada para la suspensión de todos los servicios y suministros hasta tanto el deudor no regularice su situación, haciendo efectivos los débitos principales, recargos y gastos.
N.G.7.- SUJETO PASIVO OBLIGADO AL PAGO
Son sujetos pasivos obligados al pago los propietarios del barco u objeto, y en su defecto, el solicitante del servicio.
N.G.8.- RESPONSABILIDAD DEL USUARIO Cualquier daño que directa o indirectamente, voluntaria o involuntariamente, se ocasione por las embarcaciones u objetos de los usuarios en las obras e instalaciones portuarias que forman parte de la concesión o sean propiedad de la sociedad concesionaria, serán con cargo al propietario o al usuario en su nombre. Igualmente, los daños que se ocasionen por incumplimiento de las presentes Normas serán a cargo de la persona que las haya infringido.
En tales casos, la Dirección del puerto hará la tasación del importe aproximado del coste de la reparación del daño causado y la pasará al interesado, quien deberá depositar aquél en la Caja o aval bancario, de la Dirección del puerto en los 15 días siguientes de la notificación. Terminados los trabajos de reparación del daño, que podrán ser inspeccionados por el propietario o usuario responsable, la Dirección del puerto formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva.
La Dirección del puerto podrá ejercitar las acciones que procedan ante las autoridades competentes para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes. Si se tratara de barcos extranjeros que hubieran salido del puerto sin hacer los depósitos o garantías a que obligue el expediente instruido, y su representante o consignatario no lo hiciera en un plazo prudencial una vez cumplidos los trámites prevenidos en el artículo anterior, el Director del puerto podrá dirigirse al Cónsul del país de la bandera del barco advirtiendo que mientras no se efectúe dicho depósito o no se constituya la garantía fijada, en el caso en que proceda, el puerto podrá denegar sus servicios al mismo barco y a todos los demás de la misma propiedad que los solicitaran.
N.G.9.- SEGUROS
La Dirección del puerto podrá exigir a los usuarios de embarcaciones y vehículos, o propietarios de enseres y otros materiales, que los tengan asegurados para cubrir la responsabilidad civil, e incluso los riesgos de incendios causados por ellos, por los daños que pudieran ocasionar en el interior del puerto y su zona de servicio, comprobando debidamente estos extremos antes de conceder las autorizaciones que soliciten.
N.G.10.- RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DEL PUERTO
La permanencia de embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro del puerto y toda su zona de servicio será por cuenta y riesgo de sus propietarios. Ni la Dirección del puerto ni sus empleados responderán de las pérdidas o daños que puedan sufrir por falsas maniobras, o en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos, ni por cualquier otro riesgo fortuito.
N.G.11.- EMBARCACIONES, VEHÍCULOS O ELEMENTOS ABANDONADOS
Las embarcaciones, vehículos y demás artefactos o elementos que permanecieren manifiestamente abandonados durante más de tres meses, atracados, fondeados o depositados en explanadas o cobertizos, y cuya permanencia en los indicados lugares pudiera provocar accidentes, hundimientos, incendios, etc., con riesgo para las personas, otras embarcaciones e instalaciones portuarias, podrán ser retirados por orden de la Dirección del puerto y depositados donde no existieran tales riesgos, corriendo los gastos de traslado y depósito por cuenta de los titulares de los bienes abandonados. A tal fin bastará con el levantamiento de un Acta suscrita por dos testigos y el Director del puerto en la que se hagan constar los signos que evidencien el abandono y los peligros que se derivan de su situación actual.
N.G.12.- RECLAMACIONES
Las reclamaciones o quejas sobre la aplicación de estas tarifas deberán dirigirse a la Dirección del puerto. En caso de que éstas no las atendiese o sus resoluciones no se estimasen procedentes, podrán elevarse a la sociedad concesionaria y al Servicio de Puertos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.
N.G.13.- ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS
Las tarifas aprobadas en cada puerto se actualizarán de forma automática el 1 de enero de cada año, en un 75% del I.P.C. interanual y desde el periodo de la anterior aprobación de dichas tarifas, siendo preceptiva la inmediata presentación de las tarifas actualizadas en el Servicio de Puertos de la Comunidad Autónoma para su conocimiento y control. Se exceptúan de esta actualización las tarifas que se relacionan a continuación, en las cuales el precio se determinará con la fórmula vigente en la actualidad:
Tarifa nº 4.3. Suministro de agua a los barcos. Tarifa nº 5.3. Suministro de energía eléctrica a los barcos. Tarifa nº 6.3. Precio de la llamada por la red de la C.T.N.E. (en esta tarifa el valor del paso será el vigente en la Compañía Telefónica Nacional de España).
© Gobierno de Canarias