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BOC Nº 075. Viernes 16 de Junio de 1995 - 1163

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1163 - DECRETO 145/1995, de 24 de mayo, sobre liquidación de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Canarias.

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El Decreto 14/1992, de 7 de febrero, creó la Cámara Urbana de Canarias como Corporación de Derecho Público, integrando los medios personales y materiales de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y propiciando un fenómeno de concentración que diera una base regional a lo que hasta el momento eran entidades de estructura provincial.

Sin perjuicio del enjuiciamiento que mereciera el rango normativo empleado para tal iniciativa, valorado contradictoriamente por las sentencias de 13 de mayo de 1993 y 14 de enero de 1994, de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, es lo cierto que los presupuestos sobre los que se basaba el Decreto 14/1992 son en la actualidad inoperantes. Por un lado, en el orden competencial, la doctrina sentada en la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de junio de 1994 establece que la creación y supresión de las Cámaras de la Propiedad Urbana como Corporaciones de Derecho Público tiene carácter básico y corresponde por tanto, al legislador estatal; y que concretamente, le queda vedado a las Comunidades Autónomas rehabilitar una condición que la legislación del Estado expresamente ha excluido. Por otra parte, dificultades de índole práctica han frustrado el proceso de convergencia organizativa que el Decreto 14/1992 diseñaba, funcionando, en la realidad, cada una de las delegaciones provinciales de la Cámara Urbana como dos entidades separadas, circunscritas al ámbito territorial de las Cámaras Provinciales.

A mayor abundamiento, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de abril de 1994 insiste en la procedencia de que la organización del sector social de los propietarios urbanos obedeciera a pautas asociativas y no corporativas.

Todos estos argumentos aconsejan retrotraer la situación de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana al momento anterior al de creación de la Cámara Urbana y encauzar el proceso de su liquidación como Corporaciones Públicas a las pautas contenidas en la normativa básica estatal, y en especial en el Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto, y en el Real Decreto 2.308/1994, de 2 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas elaborará un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

2. El inventario comprenderá la descripción, valoración y determinación del origen de los distintos bienes, derechos y obligaciones, de acuerdo con los criterios contenidos en los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 2.308/1994, de 2 de diciembre. 3. Los trabajos para la elaboración del inventario podrán ser realizados directamente o mediante contrato con terceros, con cargo a la masa patrimonial de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Artículo 2.- 1. A los efectos previstos en el artículo anterior se crea para cada una de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana una Comisión Liquidadora compuesta por un representante de la Dirección General de Vivienda, un representante de la Intervención General, un representante de la Dirección General de Patrimonio y Contratación y un representante designado por los actuales órganos de gobierno de la Cámara.

El proyecto de inventario será elevado a la consideración y, en su caso, aprobación del Gobierno de Canarias a propuesta conjunta de las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda, junto con un informe sobre la situación patrimonial de las Cámaras.

2. El destino del patrimonio será el previsto en la normativa básica estatal.

Con carácter previo a la inscripción, titulación o ingreso de los bienes resultantes, se procederá a la cancelación de obligaciones en los términos previstos en el artículo 4 y en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2.308/1994, de 2 de diciembre.

Las actuaciones de ejecución subsiguientes a la aprobación del Inventario serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda. De su resultado se dará cuenta al Gobierno de Canarias.

Artículo 3.- La Dirección General de Vivienda elaborará la relación de personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana en orden a su integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La integración será aprobada por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de las Consejerías de Trabajo y Función Pública y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

La integración se realizará de conformidad a las siguientes reglas:

1ª) La integración afectará al personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana que el día 1 de junio de 1990 tuviera la condición de empleado fijo y desempeñara efectivamente puesto de trabajo o tuviera derecho a reserva de plaza, en tal condición, así como a los Secretarios de las Cámaras.

2ª) La integración del personal laboral fijo se efectuará con igual carácter en plazas que se consignarán en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

3ª) Las categorías profesionales que ostente el citado personal se asimilarán a las previstas en el convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sus condiciones de trabajo serán las establecidas en el mismo y desarrollarán las funciones que se les asignen, las cuales, se adecuarán a las categorías profesionales a que resulten asimiladas, de conformidad con lo previsto en la normativa laboral aplicable.

4ª) La base inicial para el cálculo de las retribuciones del personal integrado será el equivalente a las cuantías que se vinieran percibiendo con carácter de consolidadas a 1 de junio de 1990, más los incrementos posteriores que no excedan las medias interanuales aplicadas en el sector. No obstante, las diferencias que dichas retribuciones impliquen en relación a los salarios correspondientes a las categorías profesionales a las que sean equiparados dentro del convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias se abonarán como complemento personal transitorio, absorbible por cualquier futuro incremento retributivo.

5ª) En cuanto a la renuncia al derecho de integración se estará a lo previsto en el artº. 5 del Real Decreto 2.308/1994, de 2 de diciembre.

6ª) Las mismas normas serán de aplicación a los Secretarios de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana que opten por su integración en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- La adscripción de bienes a que se refiere el párrafo a) de la Disposición Adicional Única del Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto, se ajustará a los requisitos y procedimientos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 2.308/1994, de 2 de diciembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- 1. El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas designará a propuesta de la Dirección General de Vivienda un representante delegado en cada una de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Canarias, cuya función será la autorización previa de los actos de disposición, gestión y administración adoptados por los órganos de gobierno que afecten al patrimonio y personal de las Cámaras. Todos los mandamientos de ingresos y pagos de las Cámaras serán sometidos a la fiscalización de la Intervención General.

2. Los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Canarias se disolverán tan pronto sus bienes o derechos hayan sido inscritos, titulados o ingresados a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma, con la salvedad prevista en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 2.308/1994, de 2 de diciembre.

Segunda.- Durante el periodo de liquidación, las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana seguirán rigiéndose por la normativa que les sea de aplicación, con las innovaciones introducidas por el presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las Comisiones Liquidadoras a que hace referencia el artículo 2, se entenderán a los efectos del artículo 11.2.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dependientes de la Dirección General de Vivienda.

A los efectos previstos en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, las Comisiones Liquidadoras se considerarán encuadradas en el Grupo III.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y singularmente el Decreto 14/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Cámara Urbana de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de Economía y Hacienda y de Trabajo y Función Pública, dentro de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones y acordar las medidas precisas para la aplicación del presente Decreto.

Segunda.- 1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las Comisiones Liquidadoras a las que se refiere el artículo 2 se constituirán en el plazo máximo de un mes, a cuyo efecto los Centros Directivos afectados y las propias Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana designarán su representante dentro de los quince días siguientes al comienzo de la vigencia del presente Decreto.

3. La integración a que se refiere el artículo 3 será aprobada en el plazo máximo de seis meses.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Rodolfo José Núñez Ruano.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.

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