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BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1617

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1617 - ANUNCIO de 15 de mayo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 45/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 45/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 12 de abril de 1995, levantada en el establecimiento Bar La Gran Parada, sito en Los Baldíos, La Laguna, calle San Francisco de Paula, 120, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nº 103, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.”

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar La Gran Parada, sito en Los Baldíos, La Laguna, calle San Francisco de Paula, 120, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-8535 y TF-B-13839, careciendo en el momento de la inspección del justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al primer trimestre de 1995.

Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88); tipificándose como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo preceptuado en el artº. 41.3 del referido Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se concede a Ud. un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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