Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1612

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1612 - ANUNCIO de 15 de mayo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a D. Fernando Núñez Herrera, D. Rafael Esteban Abreu Robles, D. Manuel Rodríguez González y D. Luis Ramos Núñez, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 125/94.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en los domicilios que figuran en el expediente sancionador nº 125/94, sin que haya sido recibida por D. Fernando Núñez Herrera, D. Manuel Rodríguez González y D. Luis Ramos Núñez, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que en el acta de infracción levantada por funcionarios de la Policía Nacional de fecha 19 de septiembre de 1994, se denuncia que ese mismo día, siendo las 11,40, se encontraban en la calle El Castillo, a la altura del nº 22, en Santa Cruz de Tenerife, D. Fernando Núñez Herrera, D. Rafael Esteban Abreu Robles, D. Manuel Rodríguez González y D. Luis Ramos Núñez, realizando la actividad prohibida denominada juego de los “triles”, en plena vía pública, interviniéndoseles los siguientes efectos: tres cartas de baraja española, así como la cantidad de cincuenta y ocho mil (58.000) pesetas.

2º) Que mediante Resolución dictada por la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, de fecha 23 de noviembre de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a imputar los hechos a los presuntos responsables, por la comisión de una infracción administrativa a los artículos 5 y concordantes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, así como al artº. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, los inculpados no formularon las correspondientes alegaciones, pese a serles notificada la Resolución de iniciación, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, de 1 de marzo de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 24.b) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 5 y concordantes de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, así como al artº. 1 del Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que aprueba el catálogo de juegos y apuestas autorizados en Canarias (B.O.C. nº 42, de 11.4.86), de la que se considera como responsables directos a D. Fernando Núñez Herrera, D. Rafael Esteban Abreu Robles, D. Manuel Rodríguez González y D. Luis Ramos Núñez.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 21.2.1.k) de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, la infracción debe calificarse de muy grave (la asociación con otras personas para fomentar la práctica de juegos de suerte, de envite o de azar al margen de las normas establecidas o de las autorizaciones concedidas), correspondiéndole una sanción de un millón de pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 22.1 de la referida Ley.

En su virtud, se les notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de quince días hábiles puedan alegar cuanto consideren en su defensa y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artº. 19 del Real Decreto citado.

Se acompaña como anexo una relación de los documentos obrantes en el expediente sancionador de referencia, a efectos de obtener las copias que se estimen pertinentes.

Relación de documentos obrantes en el expediente administrativo sancionador nº 125/94, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

1º) Acta de la Dirección General de la Policía, de fecha 19 de septiembre de 1994.

2º) Oficio de la Dirección General de la Policía de fecha 23 de septiembre de 1994, dando cuenta de la intervención de dinero en juego de “triles” y de tres cartas españolas.

3º) Documento de ingreso de la cantidad de cincuenta y ocho mil pesetas de fecha 4 de octubre de 1994.

4º) Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas por la que se incoa expediente administrativo sancionador nº 125/94 a D. Fernando Núñez Herrera, D. Rafael Esteban Abreu Robles, D. Manuel Rodríguez González y D. Luis Ramos Núñez.

5º) Notificaciones devueltas de la citada Resolución a los inculpados y anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, de 1 de marzo de 1995, por no constar las notificaciones personales en el expediente.

De conformidad con lo establecido en el artº. 19.1 del citado Real Decreto, por los interesados se podrán obtener copias de los que estimen convenientes.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

© Gobierno de Canarias