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BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1608

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1608 - ANUNCIO de 9 de mayo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de la Resolución por la que se deniega la devolución de la fianza suscrita por la empresa operadora Juan Anastasio Moreno Luján.

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Se hace saber a la empresa operadora Juan Anastasio Moreno Luján, en ignorado paradero, que, con fecha 9 de enero de 1995, ha sido dictada por esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas Resolución del tenor literal siguiente:

“Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, por la que se deniega la devolución de la fianza suscrita por la empresa operadora Juan Anastasio Moreno Luján.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para la devolución de los avales suscritos por la empresa operadora Juan Anastasio Moreno Luján.

Vista la Propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 3 de junio de 1993, por la empresa operadora Juan Anastasio Moreno Luján se solicitó la devolución de los avales con números de mandamientos 89/02/1082, 89/02/1083, 89.02.000162, con números de aval 1841034, 141033, 1607054, por importe de tres, ocho y dos millones de pesetas.

2º) Que con fecha 9 de junio de 1993, se solicitan los oportunos informes a la Dirección General de Tributos, Administración de Tributos Propios y Cedidos, de la Consejería de Economía y Hacienda, y a la Instrucción de expedientes sancionadores en materia de juego.

3º) Que con fecha 11 de abril de 1994, por la Administración de Tributos Propios y Cedidos, de la Consejería de Economía y Hacienda, se informa que D. Juan Anastasio Moreno Luján tiene pendiente de pago en la Recaudación Ejecutiva, por el concepto de tasas de juego, la cantidad de 170.000 pesetas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.- Que en virtud de Orden de 11 de noviembre de 1993, el Consejero de Presidencia y Turismo delega en la Viceconsejera para las Administraciones Públicas las facultades que en materia de casinos, juegos y apuestas se especifican en dicha Orden, como las resoluciones de detracciones y devoluciones de fianzas.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto Territorial 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, que dispone que las fianzas quedarán afectadas a las responsabilidades económicas en que pudiera incurrir la empresa depositante de las mismas por infracción al citado Reglamento, y las disposiciones fiscales reguladoras de la tasa del juego.

En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Denegar la devolución de avales, de la empresa operadora Juan Anastasio Moreno Luján, por tener pendiente el pago de las tasas fiscales de las máquinas recreativas de las que es titular.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a la empresa operadora Juan Anastasio Moreno Luján.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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