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BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1601

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Pesca y Transportes

1601 - RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 1995, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se notifica Resolución resolutoria del recurso de revisión interpuesto por D. Gerardo Lucas Cubas Mateo.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Gerardo Lucas Cubas Mateo la Resolución de 4 de mayo de 1995, que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de revisión, expediente nº GC-2661-O-92, interpuesto contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 27.5.93. Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Santa Lucía la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 1995.- El Director General de Transportes Terrestres, Manuel Fajardo Feo.

A N E X O

Resolución por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por D. Gerardo Lucas Cubas Mateo. Visto el recurso de revisión formulado por D. Gerardo Lucas Cubas Mateo contra la Resolución del Servicio de Inspección y Sanciones de la Dirección General de Transportes, de fecha 27 de mayo de 1993, recaída en el expediente sancionador nº GC-2661-O-92, y teniendo a la vista los siguientes:

Resultando que como consecuencia de denuncia de la Guardia Civil, se incoó expediente sancionador por realizar transporte de viajeros careciendo de tarjeta de transportes.

Resultando que contra D. Gerardo Lucas Cubas Mateo, titular del vehículo denunciado, se dictó Resolución sancionadora el 19 de mayo de 1993 (nº registro 927, de 27.5.93) imponiéndose sanción por una cuantía de 250.000 pesetas y precintado 3 meses, en virtud de los artículos 90 y 140.a) Ley 16/1987, de 30.7 y artículos 109 y 197.a) Real Decreto 1.211/1990, de 28.9 (B.O.E. de 8.10.90).

Resultando que tras haber transcurrido el plazo para la interposición de recurso administrativo ordinario, sin que por parte del denunciado se hiciera uso de este derecho, devino la Resolución sancionadora en firme y definitiva, dándose traslado a la Consejería de Economía y Hacienda para que efectuara el cobro de la sanción.

Resultando que por D. Gerardo Lucas Cubas Mateo se ha interpuesto recurso extraordinario de revisión en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que el vehículo poseía autorización municipal para el transporte escolar añadiendo que en la fecha de la denuncia no era todavía titular del vehículo denunciado. Considerando que el Director General de Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo establecido en el artº. 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, y artº. 8 del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que, según información facilitada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, D. Gerardo Lucas Cubas Mateo aparece como titular del vehículo denunciado el 12 de noviembre de 1992, es decir, en fecha posterior a la denuncia, por lo que no será responsable administrativo de la infracción cometida al no darse los requisitos que designan al mismo en el artº. 138 de la Ley 16/1987.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, D I S P O N G O:

Estimar el presente recurso y revocar la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres, de 19 de mayo de 1993 (nº registro 927, de 27.5.93).

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación previa la comunicación al órgano que dictó la presente Resolución, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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