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BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1594

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1594 - RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 1995, de la Dirección General de Comercio y Consumo, sobre notificación de Resolución a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artº. 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

VISTO EL EXPTE. Nº: 38-19/95. INSTRUIDO A: Phillips Electrónica de Consumo, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A-28129732. MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de julio de 1994, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en las oficinas de la empresa Phillips Electrónica de Consumo, S.A., sitas en la calle J.R. Hamilton, 12, 1ª, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta nº 35.355, instruida al efecto, procedió a comprobar la reclamación presentada en la OMIC del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el día 15 de junio de 1994, por D. Carmelo Vigueras Redón. Dicha reclamación se tramita con el número de Registro de Inspección 573/94. Expone el reclamante que compró un televisor Phillips Match Line 28” que sufrió numerosas averías en el periodo de garantía, por lo que la empresa lo cambió por uno nuevo; pero le dijeron que este aparato, al ser resultado de un canje, sólo tenía 3 meses de garantía, como si de una simple reparación se tratara. En la visita de referencia, el compareciente D. Agustín Hernández Rivero, Gestor de Cuentas, manifestó que tras recibir el informe de Ricarsa, S.L. la empresa decidió cambiar el televisor del reclamante porque presentaba una avería de difícil localización. Que la garantía oficial cubre 6 meses a partir de la fecha de la compra, que fue el día 19 de mayo de 1993. Que al haber entregado un televisor nuevo la empresa ofrece una garantía adicional de 3 meses a partir de la fecha de canje, es decir, a partir del 1.6.94. Que no es necesario que en el certificado de garantía figure el sello del vendedor, puesto que Phillips Electrónica de Consumo, S.A. no ha vendido al reclamante ningún televisor. Se comprueba la comisión de las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios que se detallan a continuación: 1º) En el certificado de garantía expedido por la empresa encausada, no se consignaron los siguientes datos: titular de la garantía, los derechos que le corresponden y plazo de duración de la garantía. 2º) Incumplimiento del plazo de duración de la garantía. En efecto, la empresa entregó garantía escrita por el nuevo televisor -aunque adolece de defectos- pero no resulta admisible que pretenda limitar su duración a 3 meses, como si de una reparación se tratase, sino que ha de extenderse a los 6 meses desde la fecha del cambio, por cuanto con la sustitución en un bien por otro nace el derecho a nueva garantía y a un plazo de duración completo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 y 34, apartado 4, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3º, apartado 3.1.5, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en el expediente de que el Acuerdo de Iniciación fue notificado al interesado el día 22 de febrero de 1995, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones, aportara documentos o informe, ni propusiera la práctica de prueba. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93),

ACUERDO

Imponer a Phillips Electrónica de Consumo, S.A. la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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