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BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1152

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Alimentación

1152 - ORDEN de 26 de mayo de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias Canarias.

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Las Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias constituyen para el agricultor los órganos a través de los cuales pueden desarrollar sus funciones de representación económica y social y realizan al mismo tiempo acciones educativas y de divulgación en el sector agrario. La realización de estas funciones originan un coste de funcionamiento con un componente fijo destinado a sufragar una estructura administrativa que asegure básicamente las actuaciones de la Organización y otro componente variable en función de actividades puntuales. Ello supone la necesidad de subvencionar tales gastos y el establecimiento de normas de carácter indefinido que regulen el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente ejercicio de 1995 existe crédito en el programa 711A de esta Consejería de Agricultura y Alimentación para atender estas acciones.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y beneficiarios.

1. La Consejería de Agricultura y Alimentación podrá conceder subvenciones anuales a las Organizaciones Profesionales Agrarias con la finalidad de contribuir a la financiación de sus gastos corrientes de funcionamiento y gestión de las mismas así como a sufragar actividades educativas, divulgativas y de representación.

2. Podrán ser beneficiarios las Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Financiación.

Las subvenciones convocadas por la presente Orden, se financiarán con cargo a la partida 13.02.711A.480.00, L.A. 13.4001.02 Asociaciones Profesionales Agrarias, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias de 1995, destinándose a la misma un crédito de diez millones (10.000.000) de pesetas que podrá minorarse automáticamente, en función de las solicitudes resueltas, sin necesidad de nueva publicación o resolución. Para los demás ejercicios presupuestarios su financiación estará condicionada a su previa consignación presupuestaria.

Artículo 3.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los siguientes criterios definitorios:

a) El 30% del presupuesto gastado en el ejercicio inmediato anterior en costes básicos administrativos, divididos por el número de afiliados.

b) El 50% sobre el presupuesto gastado en el ejercicio inmediato anterior utilizados exclusivamente en actividades de organización y formación.

c) Hasta el 20% según el ámbito territorial y el carácter general o sectorial, aplicado sobre el presupuesto resultante de los apartados anteriores y distribuido de la siguiente forma:

a’) Ámbito: 10% regional; 8% provincial, 6% insular y 4% comarcal o local. A estos efectos una misma Asociación no podrá presentar solicitud de subvención en diversos o distintos ámbitos territoriales.

b’) Carácter: 10% general; 5% sectorial.

2. En el caso de Asociaciones de nueva constitución, los criterios se aplicarán sobre el presupuesto previsto para el ejercicio en curso, diferenciándose los tres apartados anteriores.

Artículo 4.- Cuantía.

1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, las cuantías de las subvenciones se calcularán de la siguiente forma:

a) El 30% sobre el importe resultante del criterio establecido en el apartado a) del artículo anterior.

b) El 50% sobre el importe resultante del apartado b) del citado artículo anterior.

c) El 20% restante será distribuido conforme al apartado c) del mencionado artículo anterior sobre el importe resultante.

2. En caso de que el importe total de las subvenciones a otorgar exceda de las disponibilidades presupuestarias, se aplicará para su adecuación un porcentaje de reducción igual para todas las solicitudes.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

1. Las entidades interesadas en la subvención presentarán la correspondiente solicitud, anualmente, en la Consejería de Agricultura y Alimentación.

En dicha solicitud el solicitante hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público o, en otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que, en su caso, se le hubieran concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado para ese fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

2. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que se señala a continuación:

A) Documentación general.

a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. b) Fotocopia compulsada del documento de identificación fiscal de la Asociación Agraria.

c) Copia del impreso de Alta en el Sistema de Terceros del P.I.C.C.A.C.

d) Previsiones del coste de la actividad a desarrollar y plan de financiación de la misma, en su caso.

B) Documentación específica.

a) Copia literal certificada del acuerdo del órgano de gobierno estatutariamente competente sobre la solicitud de la subvención.

b) Acta de constitución y Estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.

c) Certificación actual expedida por el encargado del Registro en el que se encuentren depositados los Estatutos, acreditativa de que los primeros no se han modificado y de la vigencia de la inscripción.

d) Certificaciones separadas en las que, detalladas por conceptos, se justifique lo requerido para aplicar los criterios de los apartados a) y b) del artículo 3 anterior.

e) Declaración responsable sobre el ámbito territorial de la Asociación y de que no ha solicitado la misma subvención en otro ámbito territorial.

3. La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicionada de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Artículo 6.- Lugar de presentación de solicitudes y plazo.

1. Preferentemente las solicitudes se presentarán en la Consejería de Agricultura y Alimentación, sita en Avenida José Manuel Guimerá, 8, 4ª planta, Santa Cruz de Tenerife y calle Arrieta, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

2. Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de solicitudes será durante el mes de mayo de cada año.

Artículo 7.- Procedimiento y órgano competente.

1. Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso, siendo el órgano competente para su concesión la Consejería de Agricultura y Alimentación.

2. Una vez examinadas las solicitudes y a propuesta de la Secretaría General Técnica, se dictará resolución de concesión por el titular de este Departamento en el plazo de 6 meses a contar desde el cierre del plazo de presentación de las mismas. Transcurrido ese plazo sin que se dicte resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen la variación del destino o finalidad de la ayuda o subvención.

Artículo 8.- Efectividad de las resoluciones de concesión.

La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta convocatoria y de las que dicte la Secretaría General Técnica en el desarrollo de la misma y para el seguimiento de las actividades subvencionadas.

2. Además de las obligaciones de carácter general que el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, impone a todo beneficiario de las mismas, y de las establecidas en otros apartados de la presente Orden, los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones que se señalan a continuación:

a) Realizar la actividad para la que se concedió la subvención, teniendo de plazo hasta el 31 de diciembre del correspondiente ejercicio presupuestario, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden y en la resolución de concesión.

b) Hacer constar la participación de la Consejería de Agricultura y Alimentación, en los actos públicos que se celebren, en la publicidad y propaganda que se realice, en cualquier medio de comunicación oral o escrito, así como en cualesquiera publicaciones que se deriven de la actividad de la Asociación.

c) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artº. 26.f) del precitado Decreto Territorial 6/1995.

d) Justificar, en forma y plazo que se indique, el correcto empleo de la subvención concedida, aportando para ello la documentación requerida en la presente Orden y en la resolución de concesión.

Artículo 10.- Abono.

1. Dada la propia naturaleza de las subvenciones establecidas en la presente Orden, con un marcado carácter de interés público y social, las mismas se harán efectivas a los beneficiarios de forma anticipada al 100%, mediante transferencia bancaria a la cuenta que se indique al efecto, teniendo en cuenta que la misma habrá de acreditarse antes del 15 de diciembre, debiendo previamente prestar las garantías precisas para dicho abono anticipado, en los casos en que se exijan las mismas.

2. Cuando el importe de la subvención a conceder sea superior a 2.500.000 pero inferior a 5.000.000 de pesetas, los beneficiarios quedarán eximidos de prestar las citadas garantías precisas por el abono anticipado de la subvención.

3. Asimismo, previo al pago, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Artículo 11.- Comprobación.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que sea solicitada a tal fin.

Artículo 12.- Justificación.

Los beneficiarios deberán justificar, en el plazo de 6 meses, la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, aportando facturas que reuniendo los requisitos exigidos en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, justifiquen, al menos, el doble de la cantidad otorgada como subvención, las cuales serán diligenciadas con la siguiente leyenda: “La presente factura sirve de justificante para la subvención otorgada mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación nº .........., de fecha ....................................................”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el presente ejercicio de 1995 el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no dispuesto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de septiembre de 1993 de la Consejería de Agricultura y Alimentación sobre subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Secretaría General Técnica a dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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