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BOC Nº 074. Miércoles 14 de Junio de 1995 - 1151

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1151 - ORDEN de 23 de mayo de 1995, por la que se convoca procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de Catedrático.

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La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece los requisitos y las condiciones en que los funcionarios de los Cuerpos docentes pueden adquirir la condición de Catedrático. Dicha disposición fue desarrollada reglamentariamente mediante el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático. En cumplimiento del mismo se dictó por esta Consejería la Orden de 19 de diciembre de 1991, por la que se convocaba concurso de méritos para la adquisición de la referida condición en los términos establecidos por la Disposición Transitoria Quinta de la citada Ley Orgánica 1/1990.

Culminado administrativamente dicho procedimiento, procede llevar a cabo una nueva convocatoria con la finalidad de posibilitar el acceso a la condición de Catedrático de los funcionarios docentes con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con arreglo a las características que de manera general se contienen en la referida Disposición Adicional Decimosexta de la Ley Orgánica mencionada.

En su virtud, y en uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Consejería acuerda convocar el procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de Catedrático de conformidad con las siguientes bases:

1. Objeto de la convocatoria y normativa aplicable.

1.1. Tiene por objeto la presente convocatoria la selección de aspirantes a la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

1.2. El número máximo de profesores que podrán adquirir la condición de Catedrático mediante el presente procedimiento, en cada Cuerpo y especialidad, sin que sea posible acumular las plazas de las distintas especialidades y Cuerpos, es el siguiente:

1.3. El presente procedimiento se regirá por las siguientes disposiciones: la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático a que se refiere la LOGSE; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la LOGSE, y cuantas otras normas le sean de aplicación.

1.4. El sistema de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, constará de un concurso de méritos, en el que se valorarán los contemplados en el baremo que se incluye como anexo II a la presente Orden, así como de una prueba, consistente en la exposición oral de un tema ante el Tribunal en las condiciones establecidas en el apartado 6.7 de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Los aspirantes deberán reunir, para participar en la presente convocatoria, los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o del de Artes Plásticas y Diseño.

2.1.2. Haber prestado servicios como funcionario de carrera del Cuerpo y especialidad correspondientes durante un periodo mínimo de ocho años, contados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1.3. No tener adquirida la condición de Catedrático. 2.1.4. Tener destino en un centro actualmente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

Para los participantes que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria, adscripción a la función inspectora, a plazas en el exterior o similares, el cumplimiento de este requisito se referirá a su último centro de destino.

2.2. Todos los requisitos, excepto el contemplado en la base 2.1.4, deberán mantenerse hasta la resolución del presente procedimiento.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

3.1. Los aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en la base anterior y deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se publica como anexo I a la presente Orden.

3.2. A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:

3.2.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2.2. Hoja de Servicios certificada, cuyo impreso se facilitará en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

3.2.3. Toda la documentación acreditativa de los méritos contemplados en el baremo que se publica como anexo II a esta convocatoria alegados por el participante, a excepción de la Memoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se admitirán, para la acreditación de los referidos méritos, las copias de los documentos correspondientes, siempre que exista constancia de su autenticidad. 3.2.4. Sin perjuicio de la modalidad de acreditación de méritos, la Administración se reserva el derecho de requerir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación de la documentación que considere necesaria.

3.2.5. La Memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo publicado como anexo II se entregará en el acto de presentación de aspirantes que se celebre con anterioridad a la celebración de la prueba.

3.3. Las instancias, con la documentación correspondiente, se dirigirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pudiendo presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, así como en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3.1. En caso de presentarse la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3.3.2. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse a través de las correspondientes representaciones diplomáticas o consulares españolas, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará pública en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución por la que se anuncie la exposición en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la exposición de las referidas listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, así como para presentar las alegaciones que estimen pertinentes ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

4.3. Examinadas las alegaciones presentadas, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución en la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y se anuncie su exposición en los mismos lugares reseñados en el apartado 4.1 anterior.

4.4. Contra dicha Resolución podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la exposición de las listas a que se refiere el apartado anterior, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudieran interponer.

5. Órganos de selección.

5.1. Una vez publicadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá al nombramiento de los órganos de selección que participarán en el presente procedimiento, que serán:

5.1.1. Comisiones de Selección.

5.1.2. Tribunales. 5.2. La composición de los citados órganos será la siguiente:

5.2.1. Comisiones de Selección. En caso de que exista más de un Tribunal por especialidad, se constituirá una Comisión de Selección para cada una de ellas, que estará formada por un número no inferior a cinco miembros, e integrada por los Presidentes, Secretarios y, en su caso, Vocales primeros, por este orden, de cada uno de los Tribunales de dicha especialidad, actuando como Presidente de la misma el Presidente del Tribunal que determine la Administración, y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que formen parte de la Comisión, salvo que por ésta libremente se disponga otra cosa.

5.2.2. Tribunales. Estarán integrados por los siguientes miembros:

a) Un Presidente, designado directamente por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes entre profesores del Cuerpo y especialidad correspondientes que posean la condición de Catedrático.

b) Cuatro Vocales, pertenecientes al Cuerpo y especialidad correspondientes, que posean la condición de Catedrático, designados mediante sorteo público que se realizará en el Salón de Actos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Las Palmas de Gran Canaria, el día 20 de junio de 1995, a las once horas. Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal libremente disponga otra cosa.

En el supuesto de que no sea posible designar todos los miembros en las condiciones anteriormente señaladas, podrán designarse profesores de otras especialidades de cualquiera de los Cuerpos a los que se refiere la presente convocatoria que posean la condición de Catedrático, así como unificar varias especialidades en un solo Tribunal.

Para cada Tribunal se designará un Presidente suplente. Igualmente, en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se regulen las bases del sorteo, se fijará un número suficiente de Vocales suplentes, así como el procedimiento para conformar nuevos Tribunales en caso necesario.

Se podrán nombrar asesores especialistas para colaborar en las tareas que el Tribunal les encomiende.

5.3. Régimen de funcionamiento de los órganos de selección.

5.3.1. A los órganos de selección les será de aplicación, además de lo previsto en el presente apartado, lo que establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.3.2. De conformidad con lo preceptuado en el citado Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, la participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio.

5.3.3. Cada Presidente convocará de forma fehaciente a los miembros de su Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución del mismo, que deberá ser previo al de la presentación de los aspirantes.

5.3.4. En dicha sesión los Tribunales determinarán qué miembro asumirá las funciones de Secretario, fijarán los criterios de valoración tanto de la prueba prevista en la base 6 de esta convocatoria, como de la Memoria a que hace referencia el apartado 4 del baremo de méritos, así como adoptarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento.

5.3.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se abstendrán de intervenir en el presente procedimiento aquellos miembros de los órganos de selección en los que concurra alguno de los motivos en él regulados. 5.3.6. Los interesados en el presente procedimiento podrán recusar por escrito a cualquiera de los miembros de los órganos de selección en quienes se dé alguno de los motivos previstos en el citado artículo de la Ley 30/1992, en cualquier momento del procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 29 de la referida Ley 30/1992.

5.3.7. Al acto de constitución de los Tribunales deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el Presidente, excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado.

5.3.8. Tras constituirse cada Tribunal, previa convocatoria de su Presidente y con anterioridad al acto de presentación de los aspirantes, se constituirán, en su caso, las Comisiones de Selección con asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros.

5.3.9. Una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal.

5.3.10. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a los distintos actos del procedimiento convocados por su Presidente, incluidos los de constitución y presentación de participantes, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

5.3.11. La suplencia del Presidente se autorizará por la Dirección General de Personal y la de los Vocales, por el Presidente que haya de actuar, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.

5.3.12. De todas las reuniones que celebren los órganos de selección se levantará el acta correspondiente, que será firmada por el Secretario y visada por el Presidente.

5.4. Son funciones de las Comisiones de Selección las siguientes:

5.4.1. La coordinación de los distintos Tribunales de su especialidad. 5.4.2. El establecimiento de criterios homogéneos de actuación de sus Tribunales. 5.4.3. La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que hayan superado el procedimiento selectivo. 5.4.4. La elaboración y elevación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de las listas de aspirantes seleccionados.

5.5. Las funciones de los Tribunales serán las siguientes:

5.5.1. La valoración de la prueba contemplada en la base 6 de la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios que expresamente fijen y hagan públicos en el acto de presentación de aspirantes establecido en el apartado 6.1.

5.5.2. La asignación de las puntuaciones correspondientes a los méritos contemplados en los apartados 2 y 3 del baremo, que sean alegados y justificados documentalmente, según lo previsto en el apartado 8.1 de esta convocatoria.

5.5.3. La calificación de la Memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo, igualmente de acuerdo con los criterios fijados en las mismas condiciones previstas en el subapartado 5.5.1.

5.5.4. En caso de que exista un solo Tribunal en la especialidad, éste ejercerá las funciones correspondientes de las asignadas a las Comisiones de Selección en el apartado 5.4 anterior.

5.6. La asignación de la puntuación que corresponda por los méritos contemplados en el apartado 1 del baremo se realizará por los Servicios competentes de la Dirección General de Personal, en nombre de los Tribunales, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

5.7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los órganos de selección tendrán su sede en la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Avenida Primero de Mayo, 11, 4ª planta, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

5.8. En ningún caso los órganos de selección podrán declarar que ha superado el procedimiento objeto de esta convocatoria un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada Cuerpo y especialidad según la base 1 de esta convocatoria. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.9. Los miembros de los órganos de selección que actúen en el presente procedimiento tendrán derecho a percibir las cuantías correspondientes en concepto de asistencias y dietas, según lo dispuesto en el Decreto 124/1990, de 29 de junio, de indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. de 16 de julio), modificado por los Decretos 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17) y 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. de 30 de julio), encuadrándose dentro de la categoría primera. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.4 del referido Decreto 124/1990, el número de asistencias abonables a cada órgano de selección se fija en un máximo de 400, determinándose por su Presidente el número exacto de las que corresponden a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 32.6 del citado Decreto 124/1990, en la redacción dada por el Decreto 197/1993, no se podrá percibir por dichas asistencias un importe total por año natural superior al 10 por ciento de las retribuciones anuales que correspondan por el puesto de trabajo principal.

5.10. La Dirección General de Personal podrá dictar cuantas instrucciones complementarias considere precisas para el funcionamiento de los órganos de selección.

6. Desarrollo de la prueba.

6.1. A través del Boletín Oficial de Canarias, la Dirección General de Personal publicará Resolución en la que indique los lugares en que los Tribunales anunciarán la fecha, hora y lugar del acto de presentación de aspirantes, así como del inicio de la celebración de la prueba y cuantas cuestiones estimen oportunas.

El acto de presentación se celebrará, al menos, con una semana de antelación a la fecha fijada para el inicio de la prueba, que deberá estar concluida, en cualquier caso, antes del día 30 de septiembre de 1996.

En dicho acto de presentación los aspirantes harán entrega al Tribunal, personalmente o mediante persona autorizada, de la Memoria a que hace referencia el apartado 4 del baremo, y cuyas características se establecen en la base siguiente. En caso contrario no se les valorará como mérito.

6.2. Los aspirantes serán convocados tanto para el acto de presentación como para la realización de la prueba en único llamamiento, quedando excluidos del presente procedimiento quienes no comparezcan puntualmente, salvo los casos de fuerza mayor debidamente apreciados y justificados por cada Tribunal.

6.3. La citación para la realización de la prueba se efectuará mediante relación nominativa publicada en la sede de actuación de cada Tribunal al menos con doce horas de antelación al comienzo de la misma.

6.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo que realice la Dirección General de Personal durante el acto a que se refiere el subapartado 5.2.2.b) de la presente convocatoria. Aquellos Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

6.5. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su Tribunal con el fin de que acrediten su identidad.

6.6. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este procedimiento. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

Contra la Resolución que adopte la Dirección General en esta materia, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

6.7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, la prueba consistirá en la exposición oral y debate sobre un tema de la especialidad del aspirante, libremente elegido por el mismo, desarrollado en forma de unidad didáctica, que podrá ser la contenida en la Memoria u otra diferente, y elaborada, en cualquier caso, según los criterios que para la misma se establecen en la base siguiente.

6.8. La exposición tendrá una duración máxima de 45 minutos y el debate de 15 minutos.

6.9. En las disciplinas de lenguas extranjeras, la prueba se desarrollará íntegramente en el idioma correspondiente.

7. Memoria.

7.1. La presentación de la Memoria tendrá carácter voluntario, fijándose para la misma una extensión mínima de 50 folios y máxima de 100, mecanografiados a doble espacio y por una sola cara.

7.2. Su contenido se ajustará a las siguientes especificaciones:

7.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Desarrollo de una unidad didáctica de la especialidad del aspirante (situada en el contexto de la etapa, ciclo y curso), del área de la Educación Secundaria Obligatoria, basada en el currículo de la etapa publicado por la Comunidad Autónoma de Canarias, o de los Ciclos Formativos de grado medio, con base en los Reales Decretos correspondientes.

La unidad didáctica deberá contener, con la pertinente justificación, las fases de diseño, puesta en práctica y evaluación, así como las actividades propuestas, los recursos utilizados y la temporalización.

El profesorado de Filosofía realizará la unidad didáctica en relación con el currículo de la materia “La vida moral y la reflexión ética”; el de Latín y de Griego, en relación con el de la materia optativa “Cultura clásica”.

El profesorado de las especialidades de Formación Profesional específica desarrollará la unidad didáctica de la especialidad del concursante en relación con los siguientes currículos:

- Tecnología, si son titulares de esta especialidad.

- Uno de los módulos asociados a la unidad de competencia de un Ciclo Formativo de grado medio de entre los hechos públicos antes del 30 de junio de 1995, en el resto de las especialidades.

- En caso de que se trate de una especialidad cuyo currículo no haya sido publicado antes de la citada fecha, la unidad didáctica ha de realizarse sobre una materia optativa de iniciación profesional.

El profesorado de Formación Empresarial desarrollará la unidad didáctica del módulo de Administración, Gestión y Comercialización en una pequeña empresa o taller.

b) Propuesta justificada de secuenciación de contenidos y de metodología de una materia del currículo de Bachillerato de la especialidad del aspirante o de un módulo de Ciclo Formativo de grado superior, de una Familia de su especialidad, hecho público antes de la citada fecha de 30 de junio de 1995.

El profesorado de las especialidades de Formación Profesional específica hará la propuesta con referencia a una de las materias del Bachillerato o de los módulos asociados a la unidad de competencia de grado superior, de las Familias cuyo currículo se haya hecho público a la fecha citada anteriormente. De no haberse publicado el correspondiente currículo antes del 30 de junio de 1995, la propuesta se referirá a una materia de la Formación Profesional de segundo grado.

El profesorado de Formación Empresarial realizará la propuesta referida al módulo de Formación y Orientación Laboral o al de Relaciones en el Entorno de Trabajo.

7.2.2. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

a) Desarrollo de una unidad didáctica (situada en el contexto de la etapa, ciclo o curso) de una materia de la especialidad del aspirante, basada en el currículo de los Ciclos Formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.

La unidad didáctica deberá contener, con la pertinente justificación, las fases de diseño, puesta en práctica y evaluación, así como las actividades propuestas, los recursos utilizados y la temporalización.

b) Propuesta justificada de secuenciación de contenidos y de metodología de una materia de la especialidad del concursante, correspondiente al currículo de Bachillerato de Artes o de un módulo de Ciclo Formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

7.3. En ningún caso podrá presentarse una unidad didáctica que haya sido publicada con anterioridad al momento de la presentación de la Memoria.

7.4. La elaboración de la Memoria deberá llevarse a cabo individualmente y, en el caso de las especialidades de lengua extranjera, será redactada en el idioma correspondiente.

8. Calificación.

8.1. Según lo dispuesto en el subapartado 3.2.3 de la presente convocatoria, los participantes deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes y de acuerdo con lo previsto en el baremo publicado como anexo II a esta Orden, entendiéndose que sólo se valorarán aquellos méritos que en tiempo y forma se aleguen y aporten debidamente justificados por medio de la documentación que se determina en el citado anexo.

8.2. Antes del 31 de diciembre de 1995, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio mediante el cual se fije la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes con la valoración de los méritos correspondientes a los apartados 1, 2 y 3 del baremo en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación. Contra estas listas podrán los interesados presentar alegaciones ante el Director General de Personal en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su exposición.

8.3. Los Tribunales resolverán las alegaciones presentadas y remitirán, en su caso, a las Comisiones de Selección las listas con la puntuación definitiva asignada a los aspirantes.

8.4. Los Tribunales calificarán la Memoria, según lo establecido en el apartado 4 del baremo, de cero a 1.5 puntos. Esta calificación será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por éstos exista una diferencia igual o superior a 0,50 puntos, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.5. La prueba será calificada por los Tribunales de cero a 10 puntos. La calificación será la media aritmética de las calificaciones de cada uno de los miembros del Tribunal presentes en la misma. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más puntos, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las restantes.

8.6. Para la valoración de la unidad didáctica objeto de la prueba así como para la contenida en la Memoria, se tendrán en cuenta, entre otros extremos que puedan decidir los órganos de selección, la justificación teórica de la unidad, la coherencia interna entre los elementos que la conforman, la distribución de los distintos tipos de contenidos, la originalidad, número y pertinencia de las actividades propuestas, la introducción de ejes transversales, la interdisciplinariedad, si cabe, y la metodología planteada.

En la secuenciación de contenidos se valorará especialmente su justificación, así como la adecuación de la metodología propuesta a la materia elegida por el participante. 8.7. Finalizada la calificación de Memoria y prueba, los Tribunales remitirán, en su caso, a las Comisiones de Selección la relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida, debiendo concretarse, si es posible, hasta las diezmilésimas, para evitar empates.

9. Superación del procedimiento.

9.1. Las Comisiones de Selección o, en su defecto, los Tribunales, una vez recibidas las puntuaciones definitivas alcanzadas por los aspirantes en los apartados 1, 2 y 3 del baremo, las agregarán a las obtenidas en la calificación de la Memoria y de la prueba, relacionando a continuación a los participantes por orden decreciente, según las puntuaciones totales obtenidas.

9.2. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

9.2.1. Mayor puntuación en la calificación de la prueba.

9.2.2. Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en el mismo.

9.2.3. Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.

9.3. Resultarán seleccionados por cada Cuerpo y especialidad en el presente procedimiento, adquiriendo, por tanto, la condición de Catedrático, aquellos aspirantes que, habiendo obtenido, al menos, un 35 por ciento (7 puntos) de la puntuación máxima total, y ordenados en forma decreciente según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso de méritos y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas para cada Cuerpo y especialidad.

9.4. Las Comisiones de Selección o, en su caso, los Tribunales, una vez determinados los profesores seleccionados, confeccionarán una lista de los mismos que será elevada a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con toda la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento.

9.5. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Boletín Oficial de Canarias la Orden por la que se resuelve el procedimiento y se declara la obtención de la condición de Catedrático de los aspirantes que han resultado seleccionados en el mismo. 9.6. Contra dicha Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudieran interponer.

9.7. La Dirección General de Personal procederá a la expedición de las credenciales a cada uno de los aspirantes seleccionados, así como a su inscripción en el Registro de Personal.

9.8. La adquisición de la condición de Catedrático supone la atribución del nivel de complemento de destino 26, así como del complemento específico que se determine, además de los efectos determinados en la Orden de 7 de septiembre de 1993 de esta Consejería (B.O.C. de 15).

9.9. La recuperación de la documentación presentada con ocasión de la presente convocatoria podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que determine la Orden que resuelva este procedimiento. Si no se retirase en el plazo fijado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho.

10. Interpretación de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Personal para la interpretación, desarrollo y ejecución del contenido de la presente Orden.

11. Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector docente a lo largo del procedimiento regulado en esta Orden.

Contra la presente Orden, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que exige el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE MÉRITOS PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO, CONVOCADO POR ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1995

DATOS PERSONALES:

APELLIDOS Y NOMBRE ................................................................................................................................................................................ D.N.I. Nº ......................................................................................................., TELÉFONO .............................................................................. DOMICILIO ....................................................................................................................................................................................................... LOCALIDAD .............................................................................................., CÓDIGO POSTAL ....................................................................

DATOS PROFESIONALES:

CUERPO AL QUE PERTENECE ..................................................................................................................................................................... Nº REGISTRO PERSONAL ................................................................................................................, ESPECIALIDAD DE LA QUE ES TITULAR ............................................................................................................................., FECHA DE INGRESO EN EL CUERPO POR EL QUE PARTICIPA ....................................................................................................., CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO O, EN SU CASO, ÚLTIMO CENTRO DE DESTINO DEFINITIVO ............................................................................................................, LOCALIDAD .....................................................................................................................................................................................................

Declaro expresamente ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, así como reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

............................................, a ......... de ........................................... de 1995.

(Firma del concursante).

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

NOTAS

1. Se entienden como equivalentes a los cargos de Director, Jefe de Estudios y Secretario los siguientes: Director, Jefe de Estudios y Secretario-Delegados de los centros de que dependan, de las Secciones de Formación Profesional y Extensiones de Institutos de Bachillerato, Administrador en Centros de Formación Profesional y Centros de Enseñanzas Integradas y Jefe de Residencia de Enseñanzas Integradas.

2. Dentro del epígrafe “Otros cargos directivos” se incluyen los siguientes: Vicedirector, Subdirector o Jefe de Seminario o Departamento en Centros Públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas, Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada, Director de Sección Filial, Director o Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media, Vicesecretario, Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada, Director, Jefe de Estudios o Secretario de los centros homologados de Convenios con Corporaciones Locales y Director de Colegio libre adoptado con Número de Registro de Personal.

3. En ningún caso serán valorados los cursos cuya finalidad es la obtención de un título o grado. Tampoco se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica (C.A.P.).

4. Si se produjera el desempeño simultáneo de dos o más cargos directivos sólo se puntuará uno de ellos.

5. Sólo se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o el I.S.S.N.

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