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1995/073 - Lunes 12 de Junio de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 1575 RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 1995, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en los expedientes de desahucio administrativo D-1.272/94 y D-1.341/94.

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas que a continuación se citan, titulares de las viviendas de promoción pública que a continuación se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio referenciados que se siguen contra los mismos por infracción del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Notificar a las personas que a continuación se relacionan la Propuesta de Resolución recaída en los expedientes administrativos de desahucio que les han sido instruidos y cuya parte dispositiva dice textualmente:

PROPUESTA:

- Desahuciar a D. Ramón Navarro del Pino, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo “Mirador del Valle”, bloque 15, portal 1, 2ºA, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, al estar incurso en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo, previstas en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta y haberla cedido a un tercero.

- Desahuciar a D. Rafael Sánchez Saavedra, adjudicatario de la vivienda de promoción pública sita en el grupo de Jinámar, 2ª fase, bloque 11, 7ºD, término municipal de Telde, al estar incurso en la causa especial 6ª y de desahucio administrativo prevista en el artículo 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Propuesta.

El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar, si lo estima necesario, la ayuda de los agentes de la autoridad.

Contra la presente Propuesta de Resolución podrán los interesados formular alegaciones en el plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.

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