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BOC Nº 073. Lunes 12 de Junio de 1995 - 1144

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

1144 - ORDEN de 23 de mayo de 1995, por la que se convocan ayudas destinadas a los grupos ecologistas y ambientalistas que se dediquen a la conservación, defensa y divulgación del Patrimonio Natural de las Islas Canarias.

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La Consejería de Política Territorial cuenta, de entre sus objetivos presupuestarios, con una línea de apoyo económico al funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la defensa de la ecología y el medio natural. Para poder otorgar estas ayudas con arreglo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se publica la presente Orden con el ánimo de fijar las normas reguladoras de su concesión, con sometimiento pleno a la legislación aplicable, a saber, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 y el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Existiendo crédito para este fin en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, dentro de los programas presupuestarios de esta Consejería, se procede a dictar la correspondiente convocatoria de ayudas con destino a las citadas entidades.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden establece las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas genéricas para atender actuaciones por razón del estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten las asociaciones ecologistas y ambientalistas, radicadas en Canarias, que se dediquen a actividades de conservación, defensa y divulgación del patrimonio natural de las islas, durante el ejercicio económico de 1995.

Artículo 2.- Financiación presupuestaria.

Para atender este fin, se cuenta en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, con cinco millones de pesetas en la consignación presupuestaria 95.12.04.442A.480.00, L.A. 4007.02, denominada Ayudas grupos ecologistas ambientalistas, de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Política Territorial.

Artículo 3.- Entidades solicitantes.

Las ayudas podrán ser solicitadas por aquellas personas jurídicas, de nacionalidad española, dedicadas según dispongan sus estatutos constitutivos, a la defensa, promoción, conservación y divulgación de la naturaleza como grupos ecologistas y ambientalistas, y que tengan su domicilio social en las Islas Canarias, con el fin de atender a sus necesidades financieras en relación con el estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten.

Artículo 4.- Solicitud y documentación.

1. Para solicitar estas ayudas, será necesario presentar, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación general:

a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo oficial que figura como anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad. En ella, el solicitante hará constar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, del D.N.I. del que suscriba la solicitud, acreditando la representación legal con la que actúa, mediante certificación del Secretario de la entidad debidamente legitimada por la Dirección General de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante, mediante la aportación de fotocopia, debidamente compulsada, del C.I.F. de la entidad.

d) Copia del Alta de Tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Además, se adjuntará la siguiente documentación específica, por duplicado ejemplar:

a) Fotocopia de los estatutos de la entidad, debidamente compulsada, con la acreditación de su inscripción en el Registro correspondiente.

b) Testimonio del acuerdo del órgano de administración competente de la asociación acordando la solicitud de la ayuda.

c) Aquella documentación concreta que acredite la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el solicitante, con independencia a que, de acuerdo con la misma, se exija la previsión de sus necesidades financieras.

d) La que sirva de justificante para la valoración de los criterios previstos en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 5.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación requerida, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, en las sedes de la Viceconsejería de Medio Ambiente, Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta), o en Las Palmas de Gran Canaria (Avenida de Juan XXIII, 2), en las Unidades Insulares de Medio Ambiente, en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Valoración de solicitudes.

En esta convocatoria pública, con procedimiento libre, se fijan, en orden decreciente, como criterios de valoración para la adjudicación de las ayudas, los siguientes:

1) La cuantía global incluida en la correspondiente consignación presupuestaria, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo a la misma, por lo que el órgano proponente no podrá sobrepasar dicha cuantía al valorar las distintas solicitudes.

2) Las necesidades financieras que se pretendan atender, valorándose especialmente el número de personas inscritas en la entidad, los servicios que se prestan, el coste de los mismos y el ámbito geográfico de actuación.

3) El alcance social de la actividad o servicio.

4) La participación de personal voluntario en la realización de los programas.

Artículo 7.- Resolución.

Las solicitudes, instruidas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, previa acreditación del estado, situación o hecho de la entidad solicitante, serán resueltas por el Consejero de Política Territorial, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de aquéllas. Si no hubiera resolución expresa antes del 31 de diciembre de 1995, las solicitudes no resueltas se considerarán desestimadas.

La relación de resoluciones de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 8.- Pago de las ayudas.

Dictada Resolución estimatoria de la solicitud formulada, el pago precisará la previa acreditación del estado, situación o hecho que fundamente la ayuda y su abono se efectuará en su totalidad directamente al propio beneficiario.

Artículo 9.- Obligaciones.

El beneficiario queda sometido a las obligaciones contenidas en el artículo 19 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada por la Consejería de Política Territorial a fin de acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la ayuda.

En todo caso, el solicitante de la ayuda, por el mero hecho de presentar su solicitud, presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 10.- Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la ayuda, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda solicitada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En lo no previsto en la presente Orden, serán de aplicación los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la redacción dada por la Ley 14/1994, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995 y el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).

Segunda.- Se faculta al Viceconsejero de Medio Ambiente para dictar cuantas Resoluciones se precisen en orden al desarrollo ejecutivo y aplicación de esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

A N E X O

SOLICITANTE:

NOMBRE DE LA ENTIDAD: .......................................................................................................................................................................... DOMICILIO SOCIAL: ...................................................................................................................................................................................... MUNICIPIO: ...................................................................................................................................................................................................... ISLA: .................................................................................................................................................................................................................. C.I.F.: .................................................................................................................................................................................................................. TELÉFONO: ...................................................................................................................................................................................................... FAX: ....................................................................................................................................................................................................................

REPRESENTANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS: ............................................................................................................................................................................... D.N.I.: ................................................................................................................................................................................................................. CARGO: .............................................................................................................................................................................................................

AYUDA QUE SOLICITA:

OBJETO: ........................................................................................................................................................................................................... CANTIDAD PESETAS: .................................................................................................................................................................................... RESPONSABLE DE GESTIÓN: .....................................................................................................................................................................

Asimismo, hace constar:

- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas para el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.

..................................., a ...... de .................................... de 1995.

(firma)

(sello) EXCMO. SR. CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL.

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