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BOC Nº 072. Viernes 9 de Junio de 1995 - 1125

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1125 - Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 10 de mayo de 1995, de la Dirección, por la que se delegan competencias en materia de reintegro de gastos.

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La Orden de 12 de abril de 1995, por la que se dispone la efectiva puesta en funcionamiento de determinados órganos del Servicio Canario de la Salud y se integran en los mismos las unidades afectadas (B.O.C. nº 47, de 17.4.95), establece, en la Disposición Final Cuarta, que su entrada en vigor determinará la supresión de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.95).

A la vista de las disposiciones reseñadas carece de efectividad la asignación del ejercicio de las funciones en materia de reintegro de gastos a la desaparecida Dirección General de Asistencia Sanitaria y, en consecuencia, la posterior delegación de funciones efectuada por Resolución del mencionado órgano de fecha 19 de julio de 1994 (B.O.C. nº 104, de 24.8.94).

La Disposición Final Primera de la Orden citada de 12 de abril de 1994 dispone que hasta tanto se produzca la efectiva puesta en funcionamiento de los restantes órganos del Servicio Canario de la Salud, las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife se adscriben funcionalmente a la Secretaría General del Servicio.

El referido Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (Decreto 32/1995, de 24 de febrero), dispone en su artículo 19.5 que corresponde a los Directores de Área la resolución de los procedimientos de reintegro de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social siempre que no sean superiores a un millón de pesetas.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha ampliado el ámbito subjetivo de la delegación de competencias, pues tal delegación puede hacerse en favor de “órganos que no sean jerárquicamente dependientes”, si bien, en estos supuestos, y dado que el órgano delegado no está obligado a soportarla, se requerirá su consentimiento expreso o tácito a la delegación.

Procede que, en consecuencia con la nueva situación creada con la efectiva puesta en funcionamiento de la Dirección del Servicio y la supresión de la antigua Dirección General de Asistencia Sanitaria, se mantenga el sistema de delegación adoptado por la Resolución de este último órgano, de fecha 19 de julio de 1994, y hasta tanto se pongan en funcionamiento las Direcciones de Área. Con ello se pretende lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que gobiernan la actuación administrativa.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en los Directores Territoriales de Asistencia Sanitaria de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife la tramitación y resolución de las propuestas de reintegro de gastos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social siempre que no sean superiores a un millón de pesetas.

Segundo.- La presente delegación no jerárquica queda condicionada a la aceptación, expresa o tácita, de los órganos en los que se delega. Tercero.- Todas las resoluciones y actos administrativos que se adopten haciendo uso de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia.

Cuarto.- La presente delegación es revocable en cualquier momento, pudiendo avocarse el conocimiento de un asunto mediante acuerdo motivado.

Quinto.- La presente delegación se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 1995.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Román Rodríguez Rodríguez.

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