Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 070. Lunes 5 de Junio de 1995 - 1495

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1495 - ANUNCIO de 21 de abril de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos del expediente sancionador incoado a Recreativos Flezatic, titular de la empresa operadora nº 348, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 23/95.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 23/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Recreativos Flezatic, titular de la empresa operadora nº 348, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 17 de marzo de 1995, levantada en el establecimiento Bar San Benito, sito en calle Marqués de Celada, 99, La Laguna, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 348, recreativos Flezatic, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar San Benito, sito en La Laguna, calle Marqués de Celada, 99, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, modelo nº B-1.950, serie 053, careciendo de todo tipo de documentación, solamente tiene incorporada la Placa de Identidad.

Lo que supone infracción a los artículos 11, 12, 30.1.b) y d), 31.1.b), c) y d), y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como infracciones muy graves, la explotación de máquinas de juego que carezcan de la autorización de explotación (carencia de la Guía de Circulación, la explotación de máquinas de juego sin contar con la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación), como infracción grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en dicho local, y como infracción leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39, apartados 2 y 6, 40.4 y 41.3 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

© Gobierno de Canarias