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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Ignacio Manuel Hernández Peña de la Resolución número 1.641 de fecha 30 de diciembre de 1994, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Ignacio Manuel Hernández Peña la Resolución número 1.641 de fecha 30 de diciembre de 1994 de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, recaída en el expediente de referencia I.M. 407/94, por infracción en el artículo 38.8 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
Incoar expediente sancionador a D. Ignacio Manuel Hernández Peña, como presunto responsable de una infracción medioambiental, consistente en la captura y muerte de ejemplares de aves protegidas: tres Abubillas (Upupa Epops), en el término municipal de Agüimes.
Nombrar Instructor y Secretario a D. Pedro Gómez Jiménez y a D. Francisco J. Medina Henríquez.
Notificar la presente al Instructor, Secretario, Ayuntamiento, expedientado y demás interesados, con las siguientes advertencias:
Los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; por lo que los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover su recusación en base a los citados motivos. A partir del día siguiente a la notificación de la presente se abre un plazo de quince días, para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, sin perjuicio de que las mismas puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aún cuando haya concluido dicho plazo, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y que conforme al artículo 13.2 del mismo Cuerpo legal la presente iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución de no efectuarse alegaciones. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, iniciado el procedimiento, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan, y que el pago voluntario de la misma implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 1995.- El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental (Orden de 30.4.93; B.O.C. nº 57, de 3.5.93), el Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
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