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La Orden de 10 de abril de 1995 (B.O.C. nē 61, de 17.5.95) regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la Formación Profesional Específica.
Los Reales Decretos reguladores de los títulos de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior organizan los mismos por módulos profesionales, siendo uno de ellos el Módulo Profesional de Formación en Centro de Trabajo.
La implantación anticipada de los Ciclos Formativos de la Familia de Hostelería y Turismo autorizada por Orden de 1 de septiembre de 1994 (B.O.C. nē 136, de 7.11.94), la presencia del Módulo Profesional de FCT en todos los Ciclos Formativos, la carga horaria que poseen, que en la mayoría de los casos supone más del 20% del total del Ciclo Formativo, el carácter curricular del módulo y las particulares características del mismo, hacen necesario una regulación normativa que recoja todos sus aspectos. Por todo ello y en base a las competencias reconocidas en el punto 2 de la Disposición Final Primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el artículo 20 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, sobre directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.
Por todo ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre,
R E S U E L V E:
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.1. Los Centros Educativos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que imparten Ciclos Formativos de Hostelería y Turismo deberán organizar, en régimen obligatorio, la realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) mediante la suscripción de conciertos con empresas, Instituciones y Organismos, que contemplen la realización de un programa formativo que desarrolle adecuadamente el currículo de dicho módulo, de acuerdo con el perfil profesional que deben alcanzar los alumnos en relación con los Reales Decretos que regulan los Ciclos Formativos de Hostelería y Turismo en que cursen sus estudios.
1.2. Antes de finalizar el tercer trimestre del curso, los Centros remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la relación de empresas con las que se han establecido convenios.
II. CONCIERTOS, FORMALIZACIÓN, DURACIÓN, EXTINCIÓN Y RESCISIÓN.
2.1. Los conciertos específicos de colaboración para la realización de las actividades de Formación en Centros de Trabajo deberán formalizarse por escrito en el modelo que figura adjunto a esta Resolución, y habrán de ser firmados por el Director del Centro docente y el representante legal de la Empresa o Institución colaboradora.
2.2. La duración de estos conciertos será la que de mutuo acuerdo se pacte entre el Centro docente y la Entidad colaboradora. El periodo que se establezca será prorrogable sin más requisito que la ausencia de denuncia expresa que, en su caso, deberá efectuarse con una antelación de, al menos, tres meses.
2.3. Al objeto de garantizar la cobertura de puestos formativos para que los alumnos matriculados en estas enseñanzas puedan realizar las actividades previstas en esta Resolución, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá suscribir convenios-marco con Organizaciones empresariales, Instituciones y Organismos públicos y privados.
2.4. Los conciertos específicos de colaboración se extinguirán:
a) Por denuncia expresa de las partes en los términos y plazos que se establecen en el apartado 2.2.
b) Para un determinado alumno o grupo de alumnos, por decisión unilateral del Centro, de la Empresa o Institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:
- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.
- Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia al interesado/a.
2.5. El concierto específico de colaboración podrá rescindirse, por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, y basada en alguna de las siguientes causas:
a) Cese de actividades de la Empresa o Entidad colaboradora.
b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el concierto específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigente.
d) Mutuo acuerdo entre el Centro docente, adoptado por el Director del Centro, y la Empresa o Institución colaboradora.
2.6. El Centro docente deberá informar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la extinción o rescisión de los conciertos específicos de colaboración en cualquiera de los casos, y ésta, a su vez, lo comunicará a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
III. RELACIÓN DEL ALUMNADO CON EL CENTRO DE TRABAJO O ENTIDAD COLABORADORA.
3.1. La relación de alumnos y alumnas, acogidos a dicho concierto, se deberá adjuntar, en el modelo que figura en el anexo I, al concierto específico de colaboración.
3.2. La relación entre el alumno y el Centro de Trabajo o Entidad colaboradora, como consecuencia del concierto específico de colaboración para la realización de las actividades del área de Formación en Centros de Trabajo y prácticas formativas, no tendrá en ningún caso, naturaleza jurídica laboral o funcionarial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.992/1984, de 31 de octubre (B.O.E. de 9 de noviembre). Por tanto, los alumnos no podrán percibir retribución alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que puedan derivarse de ella.
3.3. La Empresa o Entidad colaboradora no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa, salvo que se establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el Centro de Trabajo, debiéndose comunicar este hecho por la Empresa o Institución colaboradora al Director del Centro Escolar, quien lo comunicará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
3.4. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2.078/1971, de 13 de agosto (B.O.E. de 13 de septiembre), el régimen de cobertura por accidentes de los alumnos en los Centros de Trabajo será el establecido por la Ley de 17 de julio de 1953, reguladora del Seguro Escolar, y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro, todo ello, sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pueda suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales.
IV. ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
4.1. La Formación en Centros de Trabajo se desarrollará previo proyecto elaborado por el equipo educativo del Ciclo, siendo el Coordinador el encargado de promover los convenios específicos con las Entidades colaboradoras, y de realizar, asesorado por dicho equipo, la programación del Módulo de FCT, que será consensuada con el tutor designado al efecto por la Entidad colaboradora.
4.2. El/la Coordinador/a del Ciclo Formativo, en colaboración con el equipo educativo, hará un seguimiento de la formación recibida por los alumnos en la Empresa, así como la evaluación de la misma, previo informe del monitor de la Entidad colaboradora.
4.3. Las funciones del Coordinador del Ciclo Formativo serán las que se indican en el apartado 4.2 de la Resolución de 30 de septiembre de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de la Familia Profesional de Hostelería y Turismo.
4.4. La concreción de la programación del Módulo de FCT tendrá como referencia los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Hostelería y Turismo, entendiendo que la formación resultante es complementaria de la formación adquirida en el Centro educativo, y ambas han de contribuir a alcanzar, para cada alumno, las capacidades de que se trate y la cualificación prevista en el perfil profesional. Por todo ello, el equipo educativo concretará con la Entidad colaboradora las necesidades formativas de los alumnos en la misma, en el modelo que figura como anexo II y hará conocer a los alumnos la programación resultante. Dicho documento deberá estar expuesto en el tablón de anuncios o en cualquier otro lugar visible de la Entidad colaboradora.
El Departamento de Orientación, en aquellos Centros donde exista, participará en la elaboración de las concreciones curriculares contempladas en la programación del Módulo de FCT.
4.5. La programación del Módulo de Formación en Centros de Trabajo deberá contener, al menos, los siguientes elementos de diseño didáctico:
a) Establecimiento de los objetivos, que deberán responder a los siguientes fines del Módulo de Formación en Centros de Trabajo:
- Completar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos en el Centro educativo con el fin de que los alumnos alcancen mejores y más ajustados niveles de cualificación técnica y profesional.
- Posibilitar la adquisición de nuevas técnicas y capacidades que, por su naturaleza y características, requieren de medios (instalaciones y equipamientos) y/u organización y estructuras productivas que son propias de centros de producción o de prestación de servicios.
- Fomentar en el alumnado la autonomía, creatividad profesional y responsabilidad, capacitándole para resolver cuestiones profesionales que se presentan en la realidad laboral y a buscar soluciones con la necesaria independencia.
- Favorecer el conocimiento de la organización sociotécnica y de las relaciones laborales de los sectores productivos relativos a la familia profesional, facilitando al alumno la transición entre la escuela y la vida activa.
- Las posibilidades reales que ofrecen el entorno productivo local y las Entidades colaboradoras, en cuanto se refiere a su infraestructura productiva, dotaciones tecnológicas, equipamientos singulares, recursos humanos, etc.
b) Definición y descripción de las actividades y tareas del programa formativo. Estas actividades constituyen los contenidos del programa y deberán ser realizadas por el alumno con el fin de alcanzar la consecución de los objetivos del módulo.
Las actividades y tareas a realizar por el alumno en la Entidad colaboradora que se deberán relacionar en el anexo I al concierto específico, deben:
- Referirse a actividades reales prefijadas.
- Permitir la utilización de documentación técnica real y pertinente.
- Permitir el uso de medios e instalaciones propias del proceso productivo de la Entidad.
- Posibilitar la integración de los alumnos en la estructura productiva y acceder al conocimiento del sistema de relaciones laborales.
Las citadas actividades deben ser consensuadas entre el equipo docente y el tutor de la Empresa en función del diseño curricular de la enseñanza de que se trata.
c) Temporalización. En la programación quedará establecido el calendario para la realización del Módulo de FCT.
V. CRITERIOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
5.1. El equipo educativo del Ciclo establecerá los criterios relativos a la evaluación de las actividades que componen la FCT, teniendo en cuenta que los sistemas de evaluación y de registro establecidos para su seguimiento deberán posibilitar la evaluación formativa del proceso de aprendizaje, así como la sumativa o de resultado final del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, todo ello conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, sobre directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas (B.O.E. de 22 de mayo de 1993), y la Orden de 10 de abril de 1995, sobre evaluación y acreditación académica (B.O.C. de 17 de mayo).
La calificación del Módulo FCT se formulará en términos de apto/no apto según se dispone en el apartado 2 del artículo segundo de la Orden Ministerial de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. de 26 de julio de 1994), y en la Orden de evaluación y acreditación académica (B.O.C. de 17 de mayo).
5.2. Con objeto de obtener la información necesaria para realizar una evaluación sistemática y objetiva, en la programación de las actividades y de las tareas a realizar por el alumnado, se deberán indicar de manera explícita los criterios para su realización y evaluación.
Los registros de seguimiento y evaluación de cada actividad permitirán, por un lado, la cuantificación de la evaluación de resultados y, por otro, la captación de datos significativos para establecer el informe cualitativo de valoración, que será elaborado por el equipo educativo en función de los criterios previamente establecidos y consensuados entre la Entidad colaboradora y el Centro educativo. Este informe deberá contener valoraciones sobre el grado de participación e integración del alumno en las actividades de trabajo en grupo, el grado de autonomía en la realización de las actividades, con especial referencia al dominio de las habilidades y las técnicas propias de su perfil profesional y a la capacidad demostrada en la autoorganización y supervisión de sus tareas y cometidos.
5.3. Para ello, el Coordinador del Ciclo establecerá un régimen de visitas al Centro de Trabajo para mantener entrevistas con el tutor del Centro de Trabajo, observar directamente las actividades que los alumnos realizan en el mismo y registrar el correspondiente seguimiento.
5.4. El/la alumno/a reflejará las tareas realizadas en la Empresa en la Ficha semanal del alumno de prácticas formativas en Centros de Trabajo (modelo que figura en el anexo III).
5.5. La Entidad colaboradora deberá extender un certificado (según modelo que figura en el anexo IV) a cada alumno/a que haya realizado el Módulo de Formación en Centros de Trabajo, en sus dependencias.
VI. DURACIÓN Y PERIODO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
6.1. La duración mínima del Módulo de FCT vendrá establecida en cada uno de los Reales Decretos reguladores de los distintos títulos de los Ciclos Formativos y en el currículo que lo desarrolla.
6.2. El periodo de realización del Módulo FCT de los Ciclos Formativos será, para los de 1 año de duración, preferentemente, en el cuarto trimestre del año. En los Ciclos Formativos de 2 años de duración, preferentemente, en el tercer trimestre escolar del segundo año.
Por causas justificadas, podrá establecerse en otro periodo la realización del Módulo de FCT, con notificación a la Inspección de Educación.
6.3. Los alumnos que cursan Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior deben haber alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales en el Centro educativo antes de iniciar la realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo, tal como se establece en el artículo 6.1 de la Orden de 10 de abril de 1995 (B.O.C. de 17 de mayo), sobre evaluación y acreditación de la Formación Profesional Específica.
VII. EXENCIONES A LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
7.1. Los/as alumnos/as podrán ser eximidos/as total o parcialmente de la Formación en Centros de Trabajo si reúnen los siguientes requisitos:
7.1.1. Exención total. Podrán ser eximidos/as totalmente de la realización de las prácticas aquellos/as alumnos/as que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de 6 meses en Empresas realizando funciones que, por sus características, coincidan con los contenidos del módulo.
7.1.2. Exención parcial. Los/as alumnos/as podrán ser eximidos/as parcialmente de la Formación en Centros de Trabajo si reúnen alguna de las siguientes condiciones:
Tipo A.- Podrán acogerse a este tipo de exención aquellos/as alumnos/as que se encuentren trabajando o hayan trabajado por un periodo de más de 6 meses en Empresas cuya actividad no esté relacionada con los estudios que realizan. En este caso, se les considerará exentos de los aspectos de las prácticas relacionados con la inserción profesional, pero no de los de cualificación. Los/as alumnos/as que se acojan a este tipo de exención sólo lo estarán en el número de horas que en el módulo se corresponda con las capacidades terminales de inserción profesional, no pudiendo superar en ningún caso, el 30% del total de horas del módulo.
Tipo B.- En los casos en que exista una actividad complementaria a la realización de las prácticas, como por ejemplo, cursos ocupacionales, voluntariado social y otras actividades, que permita a los/as alumnos/as asimilar los objetivos de cualificación, se declarará al alumno/a exento/a de estos aspectos de las prácticas, pero no de los de inserción. Los/as alumnos/as que se acojan a este tipo de exención lo estarán por el número de horas que corresponda en relación a las capacidades terminales de cualificación.
7.2. El inicio del trámite de exención de las prácticas en Empresas, en los casos de exención total y exención parcial de tipo B previstas en los apartados 7.1.1 y 7.1.2, es competencia del/la Director/a del Centro el cual, previo informe en ese sentido del/la Coordinador/a del Ciclo, propondrá de forma razonada a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la relación de alumnos/as que deben ser eximidos/as de dichas prácticas. En dicha relación deberán figurar al menos, el nombre y los dos apellidos de los/as alumnos/as y el Ciclo Formativo que cursan. Se adjuntará a la propuesta certificado de la Empresa donde figure el puesto de trabajo que ocupa, el tipo de contrato y la duración del mismo, o documentos equivalentes. En caso de ser trabajador/a por cuenta propia, alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y declaración jurada de las funciones que realiza.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a la vista de la propuesta, resolverá autorizando o denegando la exención.
7.3. Tanto el trámite como la resolución para la exención parcial tipo A de los/as alumnos/as del Ciclo que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 7.1.2, es competencia del/la Director/a del Centro a propuesta del/la Coordinador/a del Ciclo Formativo, comunicándolo posteriormente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
7.4. Se hará constar en el expediente personal de cada alumno la resolución de exención de la Formación en Centros de Trabajo.
7.5. El plazo de presentación de solicitudes de exención finalizará el 20 de junio de 1995, salvo para los ciclos formativos de 2 años de duración que será el 31 de enero de 1996.
7.6. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá expedir certificación a los/as tutores/as de Empresa que lo soliciten acreditando el desempeño del tal función.
VIII. INFORMES A REALIZAR POR EL CENTRO ESCOLAR.
8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, punto 2, letra ll, de la Resolución de 30 de septiembre de 1994 de esta Dirección General, el Coordinador del Ciclo en su informe hará constar de forma detallada el desarrollo del Módulo de Formación en Centros de Trabajo y las relaciones con las Empresas, haciendo las sugerencias que estime oportunas, de forma que se pueda mejorar en el futuro el funcionamiento del citado módulo.
IX. DOCUMENTACIÓN A CUMPLIMENTAR POR EL CENTRO DOCENTE.
9. El Centro docente enviará a la Unidad de Renovación de las Enseñanzas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, al menos diez días antes de dar comienzo la Formación en Centros de Trabajo, la siguiente documentación:
a) Fotocopia del convenio realizado.
b) Relación de alumnos que realizará la FCT y programación de las actividades (anexo I al concierto).
c) Propuesta del Director del Centro de aquellos alumnos que puedan ser eximidos total o parcialmente de la Formación en Centros de Trabajo, acompañando la documentación que se solicita en el apartado 7.2 de la presente Resolución.
X. COMPENSACIÓN DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DE LA FCT.
10.1. Los alumnos que realicen el Módulo de Formación en Centros de Trabajo tienen derecho a percibir una beca de 20.000 pesetas que será gestionada, abonada y justificada por el Centro docente, como ayuda a los gastos de transporte originados por los desplazamientos hasta los lugares donde realizan sus prácticas formativas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 31/1993, de 5 de marzo (B.O.C. de 19 de marzo), por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, la documentación a cumplimentar por cada uno de los/as alumnos/as será la siguiente:
- Fotocopia del D.N.I. y N.I.F. del alumno.
- Declaración responsable del solicitante realizada ante el Secretario del Centro docente (anexo V).
- Certificado acreditativo de la realización de las prácticas emitido por el Secretario del Centro docente con el Vē.Bē. de Director (anexo VI).
- Domiciliación bancaria del alumno (anexo VII), y sellada por la Entidad Bancaria.
- Solicitud de subvención del alumnado que la recibe.
Esta documentación será remitida por el Centro docente a la Unidad de Renovación de las Enseñanzas de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa antes del 30 de junio de 1995.
10.2. El/la Coordinador/a del Ciclo Formativo podrá solicitar el pago de los gastos de desplazamiento que se realicen a otros municipios, derivados de la concertación y seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo, para lo que deberá cumplimentar el correspondiente impreso de comisión de servicio que se remitirá acompañado de la documentación acreditativa (anexo VIII).
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 1995.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.
CONCIERTO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO PARA LOS ALUMNOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS.
POR LA EMPRESA O ENTIDAD COLABORADORA:
<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>
POR EL CENTRO DOCENTE
<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>
Declaran que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para convenir.
- Que el objetivo del presente CONCIERTO específico es la colaboración entre ambas Entidades para la formación de los alumnos de los Ciclos Formativos en Centros de Trabajo.
- Que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 30 de septiembre de 1994 (B.O.C. nē 146, de 30 de noviembre de 1994), de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la implantación anticipada de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de la Familia Profesional de Hostelería y Turismo han acordado otorgar CONCIERTO específico de colaboración con arreglo a las siguientes:
CONDICIONES PARTICULARES:
1.- La duración del presente concierto será de ................................, periodo prorrogable sin más requisito que la ausencia de denuncia expresa que, en su caso, deberá efectuarse con una antelación de, al menos, tres meses.
2.- En cada fase de ejecución del presente concierto, por producirse el envío de alumnos a los establecimientos de la Entidad colaboradora para la realización de la Formación en Centros de Trabajo, el Centro elaborará, en colaboración con la misma, el programa de prácticas correspondiente, en donde necesariamente se indicará el contenido específico de las prácticas y el seguimiento que de las mismas vayan a hacerse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, así como la relación de alumnos, especificándose para cada uno las siguientes circunstancias:
a) Días y horas que va a permanecer en la Entidad colaboradora.
b) Centro o Centros de Trabajo de la Entidad donde se vaya a desarrollar el programa formativo.
c) Ciclo Formativo en que se encuentre matriculado el/la alumno/a.
En ningún caso podrá tener lugar la realización de la Formación en Centros de Trabajo de los alumnos sin que el programa de prácticas y la relación de los mismos hayan obtenido del/la Director/a del Centro y el representante de la Entidad colaboradora los correspondientes visados.
Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes.
3.- En el seguimiento y valoración de las prácticas intervendrá el/la Coordinado/ar del Ciclo Formativo y el monitor o monitores de la Entidad colaboradora que, con este cometido, ella determine.
En el programa de prácticas se especificarán los nombres de las personas a las que se les encomiende la citada labor.
4.- Para el seguimiento y valoración de las prácticas se emplearán las fichas correspondientes.
5.- Los conciertos específicos de colaboración se extinguirán:
a) Por denuncia expresa de las partes, con una antelación de, al menos, tres meses.
b) Para un determinado alumno o grupo de alumnos, por decisión unilateral del Centro, de la Empresa o Institución colaboradora, o conjuntamente por ambos en los siguientes casos:
. Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad, no justificadas.
. Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia al interesado.
6.- El concierto específico de colaboración podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, y basada en algunas de las siguientes causas:
. Cese de la actividad de la Empresa.
. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el concierto específico de colaboración, inadecuación pedagógica de la FCT o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigente.
. Mutuo acuerdo de las partes.
7.- El Centro docente deberá informar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la extinción o rescisión de los conciertos específico de colaboración en cualquiera de los casos, y ésta, a su vez, lo comunicará a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
8.- Se considerarán extinguidas las prácticas, para un determinado alumno, cuando la Entidad colaboradora formalice con el mismo cualquier tipo de relación de servicios retribuidos. En este caso, la Entidad colaboradora deberá comunicar este hecho al/la Director/a del Centro escolar de procedencia.
9.- La Empresa se compromete al cumplimiento de la programación de actividades en el Centro de Trabajo adjunta a este CONCIERTO, a realizar el seguimiento y valoración del progreso de los alumnos que desarrollan las prácticas formativas en la misma, así como la revisión de la programación, si una vez iniciado el periodo de prácticas se considera necesario.
10.- En cualquier momento, el contenido y desarrollo de las actividades formativas en el Centro de Trabajo pueden ser objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte del Centro educativo a través del/la Coordinador/a del Ciclo Formativo en colaboración con el/la tutor/a de la Empresa. Con este fin la Empresa le facilitará el acceso al Centro de Trabajo.
11.- El régimen de cobertura por accidente de los alumnos en los Centros de Trabajo será establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes puede suscribir como seguro adicional para mejorar indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales.
CLÁUSULA ADICIONAL
A los efectos previstos en el Decreto de Presidencia del Gobierno 2.078/1971, de 13 de agosto (B.O.E. de 18 de septiembre), por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (B.O.E. de 18 de julio), a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional, en las que se encuentran encuadrados los Ciclos Formativos, antes de comenzar el Módulo de FCT, el Centro docente comunicará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, quien lo trasladará a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que las prácticas de sus alumnos van a tener lugar en el establecimiento de la Entidad que suscribe, acompañando a dicha comunicación la relación de alumnos en prácticas a que hace referencia la condición particular segunda de este concierto.
Si durante el periodo de prácticas tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la Entidad colaboradora, el Centro docente se responsabilizará ante la Mutualidad del Seguro Escolar, certificando de forma fehaciente que el (los) alumno(s) accidentado(s) lo ha(n) sido como consecuencia de las prácticas profesionales a las que se refiere este concierto.
El Centro docente enviará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para su posterior traslado a la Inspección Provincial de Trabajo, dentro de los 10 días siguientes a la firma del concierto, y antes de que comience el Módulo de FCT, copia del mismo, así como sus anexos.
En ............................, a ........ de ............................ 199 ... .
POR EL CENTRO DOCENTE POR LA ENTIDAD COLABORADORA
Firma y Sello Firma y Sello
A N E X O I
GOBIERNO DE CANARIAS ANEXO AL CONCIERTO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN DE FECHA: ....................................
CORRESPONDIENTE A LA RELACIÓN DE ALUMNOS Nē .............................................................
CENTRO ....................................................................................................................... ENTIDAD COLABORADORA ....................................................................................................................
CALLE ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................
LOCALIDAD ...........................................................................................................................................................................................................................................................................................
PROVINCIA .............................................................................................................................................................................................................................................................................................
MONITOR ENTIDAD ..............................................................................................................................................................................................................................................................................
CICLO FORMATIVO ..............................................................................................................................................................................................................................................................................
GRADO .....................................................................................................................................................................................................................................................................................................
RELACIÓN DE ALUMNOS EN EL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>
ACTIVIDADES .........................................................................................................................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
Condiciones de realización y seguimiento del Módulo FCT. Durante el desarrollo de las prácticas el alumno será asistido por el personal de la Entidad colaboradora. Igualmente, el Monitor Docente dedicará .................. horas cada ............... días al seguimiento efectivo del Módulo en la Entidad. El descanso será de ................ minutos en cada jornada.
En ......................................., a ........ de ......................... de 199... .
Vē.Bē. de la Entidad colaboradora El/la Monitor/a de la Empresa El/la Monitor/a Docente
Firmado: .......................... Sello Firmado: ...................... Sello Firmado: ................ Sello
A N E X O I I
FICHA DE PROGRAMACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO
CENTRO EDUCATIVO
ENTIDAD COLABORADORA
CICLO FORMATIVO
TUTOR DE LA EMPRESA
COORDINADOR/A DEL CICLO
<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>
A N E X O I I I
FICHA SEMANAL DEL ALUMNO
CENTRO EDUCATIVO
ENTIDAD COLABORADORA
CICLO FORMATIVO
MONITOR EMPRESA
COORDINADOR/A DEL CICLO
ALUMNO
<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>
EL/LA COORDINADOR/A DEL CICLO EL/LA MONITOR/A DE LA EMPRESA
Firma y sello del Centro Firma y Sello de la Empresa
A N E X O I V
D./Dña. ................................................................................................................................................................................,
en calidad de ..................................................................... de la Empresa ..................................................................................
CERTIFICA:
Que D./Dña. ..............................................................................................................., alumno/a del Ciclo Formativo .............................................. de Grado ................... que se imparte en el Centro educativo ................................................, dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, ha realizado las prácticas formativas correspondiente al Módulo de Formación en Centros de Trabajo en las dependencias de esta Empresa, mostrando .............................................................................................................................. para desarrollar las tareas programadas.
Y para que así conste, a los efectos oportunos, expido el presente en ..........................................................................., a ........... de ..................................... de mil novecientos noventa y ......... .
A N E X O V
D./Dña. ..........................................................................................................., alumno/a del Ciclo Formativo ............................................................................................................... de Grado .......................... que se imparte en el Instituto ............................................................................, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica.
DECLARA bajo su responsabilidad:
1ē) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
2ē) Que no ha solicitado a otras Administraciones o Entes públicos ni le ha sido concedida ayuda o subvención alguna en compensación de los gastos ocasionados por la realización de prácticas profesionales docentes en Entidades colaboradoras.
3ē) Que ha procedido, en forma y plazo, a la justificación de las ayudas o subvenciones que se le han concedido con anterioridad por la Administración Autónoma de Canarias.
4ē) Que no se encuentra inhabilitado/a para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En .........................................., a ........ de ...................................... de 199 .... .
Firma
Ante mí:
EL/LA SECRETARIO/A DEL CENTRO ........................................................................................................................................
Fdo.:
A N E X O V I
D./DÑA. ............................................................................................................................................................................................................,
SECRETARIO/A DEL ......................................................................................................................................................................................
CERTIFICA:
Que los alumnos que se relacionan están matriculados en el curso escolar ............. en el Ciclo Formativo ............................................................... de Grado .............................., y han realizado el Módulo de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo con el concierto específico de colaboración realizado entre este Instituto y las Entidades colaboradoras, correspondiéndole a cada uno de ellos, la cantidad de ............................. pesetas como ayuda al transporte.
<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido el presente en ....................................., a .......... de ....................... de mil novecientos noventa y ........ .
Vē.Bē.
EL/LA DIRECTOR/A
Fdo.: ..................................
A N E X O V I I
FICHA DE DOMICILIACIÓN BANCARIA DEL/LA ALUMNO/A
<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>
A N E X O V I I I
DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LOS DESPLAZAMIENTOS REALIZADOS PARA LA CONCERTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
APELLIDOS Y NOMBRE ...............................................................................................................................................................................
COORDINADOR DEL CICLO FORMATIVO ..............................................................................................................................................
CENTRO EDUCATIVO ...................................................................................................................................................................................
ENTIDAD BANCARIA ...................................................................................................................................................................................
SUCURSAL BANCARIA Nē ......................................................... DIRECCIÓN .........................................................................................
LOCALIDAD ...................................................................................................................................................................................................
<FALTA IMAGEN NO SOPORTADA EN VIDEOTEX>
TOTAL KILÓMETROS .............................................
En .........................................................., a ......... de ..................................... de 199 ...... .
Vē.Bē.
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO
Fdo.: ...............................................
suministros y servicios públicos
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