

|
|
|
Todo ello por incumplimiento de los artículos 7; 19.4 y concordantes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulador de la actividad de explotación, conservación e instalación de las máquinas recreativas en los locales autorizados para ello, así como de las responsabilidades administrativas de los titulares de las mismas.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, a fin de que alegue cuanto considere en su defensa.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |