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Dicha modificación tiene por objeto recalificar el ámbito territorial de actuación recuperando espacios de suelo edificados para su incorporación al Sistema General de Espacios Libres y, al mismo tiempo, transformar y disminuir espacios libres variando los sistemas de actuación inicialmente previstos y habilitar dos unidades de ejecución que posibiliten la gestión y efectiva ejecución de las previsiones de regeneración de la zona.
La referida modificación ha sido informada favorablemente por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en su sesión celebrada el día 24 de enero de 1995 y por el Consejero de Política Territorial.
Asimismo, con fecha 6 de mayo de 1995, el Consejo Consultivo de Canarias emitió dictamen favorable a la citada modificación puntual.
Considerando que en la modificación pretendida concurre un evidente interés público.
En su virtud, visto el artículo 129 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 1995,
D I S P O N G O:
Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en la zona de Las Canteras, en los términos establecidos por dicho Ayuntamiento en la sesión plenaria del día 25 de marzo de 1994.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1995.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
POLÍTICA TERRITORIAL,
Fernando Redondo Rodríguez.
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