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BOC Nº 069. Viernes 2 de Junio de 1995 - 1047

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1047 - DECRETO 113/1995, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de ordenación de residencias escolares (B.O.C. nº 114, de 20.9.85).

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La Disposición Adicional Primera del Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de ordenación de residencias escolares, establece que los internados de los Centros de Enseñanzas Integradas, entre otros, pasan a denominarse Residencias Escolares, siéndoles de aplicación todo lo dispuesto en el mismo.

La Disposición Adicional Segunda del citado Decreto regula la situación del personal que desarrollaba sus funciones en tales internados, limitándose exclusivamente al “perteneciente a la Escala de Educadores de Enseñanzas Integradas” y omitiendo cualquier referencia a aquel otro personal, perteneciente a la Escala de Profesores de Actividades de Enseñanzas Integradas, cuyo régimen jurídico quedaba, pues, desdibujado.

En consecuencia, y con objeto de subsanar la referida omisión, procede incluir en el mismo régimen jurídico de los Educadores de Enseñanzas Integradas a los Profesores de Actividades de Enseñanzas Integradas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El personal proviniente de las Escalas de Educadores y de Profesores de Actividades de Enseñanzas Integradas que en la actualidad continúen desempeñando sus funciones en las residencias escolares tendrá el régimen jurídico que venían manteniendo en los Centros de Enseñanzas Integradas, desempeñando las funciones de maestros de actividades educativas, culturales y de ocio, sin perjuicio de las integraciones legales que afecten a dicho personal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Disposición Adicional Segunda del Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de ordenación de residencias escolares y cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga, contradiga o sea incompatible con lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Arrecife de Lanzarote, a 26 de abril de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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