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BOC Nº 069. Viernes 2 de Junio de 1995 - 1045

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Alimentación

1045 - DECRETO 109/1995, de 26 de abril, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente.

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El Reglamento (CEE) 1911/91 del Consejo, de 26 de junio, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario a las Islas Canarias, así como el programa POSEICAN, establecen que la Política Agraria Común se aplicará a Canarias teniendo en cuenta las características específicas de sus producciones.

El Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación de la naturaleza, establece un régimen comunitario de ayudas cofinanciadas por el FEOGA-Garantía destinado al fomento de las prácticas agrícolas compatibles con el medio ambiente.

Dicho reglamento, en su artículo 3, puntos 1, 2 y 3, regula la aplicación por parte de los Estados miembros del régimen de ayudas a través de programas plurianuales de zona, y en el punto 4 autoriza a los Estados miembros a establecer un marco reglamentario general que disponga la aplicación horizontal en la totalidad de su territorio de una o varias de las ayudas previstas.

Esta acción abarca una serie de medidas, entre las que cabe destacar el fomento de prácticas de producción agraria que disminuyan los efectos contaminantes, y el desarrollo de una agricultura menos intensiva; el fomento de una explotación de tierras agrícolas compatible con la protección y mejora del medio ambiente, del espacio natural, del paisaje, de los recursos naturales de los suelos y de la diversidad genética; la conservación de tierras agrícolas abandonadas donde su mantenimiento sea necesario por motivos ecológicos, peligros naturales o riesgos derivados del despoblamiento; el fomento de la gestión de tierras con vistas al acceso del público y al esparcimiento, y por último, la de sensibilizar y formar a los agricultores en estas materias.

El régimen de ayudas que se desarrolla en el Reglamento viene a incitar a los agricultores a comprometerse con estas medidas y a compensarlos por las pérdidas de renta debidas a la reducción de la producción o al aumento de los costes de ésta, y por su contribución positiva al medio ambiente.

En este marco, la agricultura canaria debe hacer un esfuerzo para adaptar sus producciones al medio ambiente por diversas razones. En primer lugar para preservar un escaso suelo agrícola, actualmente en regresión debido al abandono de tierras en extensas zonas, con los consecuentes efectos negativos derivados de una erosión no controlada y la desprotección creada en los espacios naturales circundantes.

En segundo lugar, porque se dispone de una cultura agraria propia, derivada de una acción continua y secular contra un medio hostil al desarrollo agrícola que ha producido unos aterrazamientos singulares y un aprovechamiento del agua o de la humedad ambiental, que han permitido asentamientos humanos en zonas inhóspitas, y que, hoy en día, forma parte del acervo histórico y de un paisaje singular a conservar.

En tercer lugar, porque el desarrollo de una agricultura eco-compatible contribuye a la mejora de la calidad de vida de la población y de la oferta turística, al disponer de un espacio para el ocio en armonía con el medio ambiente.

Por último, una agricultura menos intensiva y respetuosa con los recursos naturales oferta unos productos de mejor calidad y contribuye al equilibrio de los mercados.

En base a lo anterior, la Consejería de Agricultura y Alimentación realizó un análisis detallado de las necesidades de cada isla en cuanto a la posible aplicación de este Reglamento, consultando para ello a las distintas instituciones y organizaciones interesadas.

Con arreglo a lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2078/92, ha sido aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión de fecha 19 de enero de 1995, el dispositivo de aplicación del régimen de ayudas a los métodos compatibles con la protección del medio ambiente así como el mantenimiento del espacio natural en España, entre las que se encuentra, como programa de medidas específicas, las “Acciones medioambientales en las Islas Canarias”. A propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de abril de 1995,

D I S P O N G O:

Capítulo I

Ámbito, Objetivos, Programas de Ayudas y Beneficiarios

Artículo 1.- Ámbito.

Se establece, para la Comunidad Autónoma de Canarias, un régimen de ayudas para el fomento de prácticas agrícolas compatibles con el medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo, de 30 de junio, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Artículo 2.- Objetivo.

Con este régimen de ayudas y subvenciones se pretende compensar las pérdidas de renta que suponen para los agricultores y ganaderos el mantenimiento de métodos de producción compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y el paisaje.

Artículo 3.- Programas de ayudas y subvenciones.

El régimen de ayudas y subvenciones se establecerá a través de los siguientes programas:

1. Programas de aplicación general en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, cuyo régimen se desarrolla en el Capítulo II.

2. Programas de aplicación en zonas específicas, cuyo régimen se desarrolla en el Capítulo III.

Artículo 4.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas y subvenciones previstas en el presente Decreto, los titulares de explotaciones agrarias y los propietarios de terrenos, o a quien éstos designen, que se comprometan a realizar alguna de las actuaciones previstas en los Capítulos II y III.

2. En el caso de las medidas de formación podrán ser beneficiarios, además de los titulares de explotaciones agrarias, otras personas interesadas o relacionadas con el medio natural.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas medidas la Consejería de Agricultura y Alimentación, los Cabildos Insulares y las entidades asociativas agrarias o similares que desarrollen planes de formación.

Capítulo II

Programas de Aplicación General

Artículo 5.- Subvenciones, ayudas y compromisos de los beneficiarios.

1. Fomento de la formación agroambiental.

Será objeto de subvención, con las cuantías que se indican en el anexo I, la formación agroambiental mediante cursos de formación, cursillos y seminarios de divulgación, para:

- Los que acrediten la asistencia con aprovechamiento a los cursos, objetos de la solicitud, organizados por las Administraciones públicas, las organizaciones profesionales agrarias, las federaciones de cooperativas agrarias y otras entidades asociativas con fines agrobiológicos.

- Las entidades asociativas agrarias que organicen alguna de las acciones de formación mencionadas y presenten, ante la Consejería de Agricultura y Alimentación, el correspondiente plan de formación, debiendo pertenecer a ellas el personal directivo y técnico que imparta los cursos.

2. Fomento de razas en peligro de extinción.

Será objeto de ayuda, con la cuantía que se indica en el anexo II, la cría de las razas de ganado autóctonas en peligro de extinción que se citan en dicho anexo, para los titulares de explotaciones agrarias que:

- Tengan inscrita o hayan solicitado la inscripción de sus animales en los registros o libros genealógicos que se establezcan al efecto.

- Se comprometan, por un periodo de cinco años, a mantener, incrementar y mejorar el censo ganadero de dichas razas en peligro de extinción.

3. Fomento de la agricultura ecológica.

Será objeto de ayuda, con las cuantías que se indican en el anexo III, la práctica de la agricultura ecológica por los titulares de explotaciones agrarias que:

- Tengan inscrita su explotación agraria en los registros establecidos al efecto de acuerdo con el Reglamento (CEE) 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. - Se comprometan, por un periodo de cinco años, a la práctica de la agricultura ecológica en su explotación, de acuerdo con las normas de producción contempladas en el Reglamento (CEE) 2092/91.

Capítulo III

Programas de aplicación en zonas específicas

Artículo 6.- Zonas de aplicación.

Se establece un programa de ayudas concreto para cada una de las islas que se desarrolla en el artículo siguiente.

En cada una de las islas, las ayudas objeto de este Capítulo se aplicarán en todo su territorio excepto en los casos en que la propia definición de la ayuda establezca un ámbito de aplicación más restringido.

Asimismo, la Consejería de Agricultura y Alimentación podrá ampliar el ámbito de aplicación de una ayuda cuando así lo aconsejen razones medioambientales.

Artículo 7.- Régimen de ayudas.

Para cada isla serán objeto de ayuda las prácticas que se relacionan, con las cuantías máximas que se recogen en el anexo IV.

El Hierro

H.1.- Cultivo extensivo de cereales.

H.2.- Sistemas extensivos en otros cultivos herbáceos.

H.3.- Pastoreo controlado.

H.4.- Cultivo tradicional de higueras.

H.5.- Mantenimiento y conservación de muros perimetrales en la meseta de Nisdafe.

H.6.- Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo-arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano.

H.7.- Lucha integrada contra la plaga del cigarrón (Dociostaurus maroccanus) en la meseta de Nisdafe.

H.8.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento público.

H.9.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos. La Palma

P.1.- Cultivo extensivo de cereales.

P.2.- Sistemas extensivos en otros cultivos herbáceos.

P.3.- Cultivos tradicionales de almendro y viña.

P.4.- Cultivo de tagasaste.

P.5.- Pastoreo controlado.

P.6.- Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo-arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano.

P.7.- Mantenimiento y conservación del sistema de bancales en zonas de medianías.

P.8.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento público.

P.9.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos.

La Gomera

G.1.- Cultivo extensivo de cereales.

G.2.- Sistemas extensivos en otros cultivos herbáceos.

G.3.- Pastoreo controlado.

G.4.- Cultivos tradicionales en secano de frutales y viña.

G.5.- Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo-arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano.

G.6.- Mantenimiento y conservación del sistema de bancales en zonas de medianías.

G.7.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento públicos.

G.8.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos.

Tenerife

T.1.- Cultivo extensivo de cereales.

T.2.- Sistemas extensivos en otros cultivos herbáceos.

T.3.- Cultivos tradicionales de frutales de secano y viña en los Parques Rurales de Anaga y Teno. T.4.- Pastoreo controlado en los Parques Rurales de Anaga y Teno.

T.5.- Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo-arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano.

T.6.- Cultivo sobre jable blanco.

T.7.- Mantenimiento de cultivos permanentes en la zona de El Rincón, La Orotava, regulada por Ley Territorial 5/1992, de 15 de julio.

T.8.- Mantenimiento y conservación del sistema de bancales en zonas de medianías.

T.9.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento públicos.

T.10.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos.

Gran Canaria C.1.- Cultivo extensivo de cereales.

C.2.- Sistemas extensivos en otros cultivos herbáceos.

C.3.- Cultivo tradicional de viña en Monte Lentiscal.

C.4.- Pastoreo controlado en los Parques Rurales del Nublo y de Doramas.

C.5.- Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo-arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano.

C.6.- Mantenimiento y conservación del sistema de bancales en zonas de medianías.

C.7.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento públicos.

C.8.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos.

Fuerteventura

F.1.- Pastoreo controlado.

F.2.- Cultivo en gavias y nateros.

F.3.- Reparación y mantenimiento de gavias y nateros.

F.4.- Cultivo de forrajeras específicas para medios áridos. F.5.- Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo-arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano.

F.6.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento públicos.

F.7.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos.

Lanzarote

L.1.- Cultivo extensivo de cereales.

L.2.- Sistemas extensivos en otros cultivos herbáceos.

L.3.- Pastoreo controlado.

L.4.- Cultivos tradicionales de viña en el Paisaje Protegido de La Geria.

L.5.- Mantenimiento del cultivo tradicional de viña en otras zonas.

L.6.- Mantenimiento de tunera para la producción de cochinilla (Dactilopius coccus).

L.7.- Mantenimiento del enarenado.

L.8.- Mantenimiento del cultivo sobre jable.

L.9.- Conservación de muros de piedra perimetrales de las parcelas de cultivo.

L.10.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento públicos.

L.11.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos.

Capítulo IV

Normas Generales

Artículo 8.- Solicitudes.

Los interesados en acogerse a este régimen de ayudas vendrán obligados a presentar en la Consejería de Agricultura y Alimentación una solicitud en la que se comprometerán al cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la respectiva ayuda. La duración de dicho compromiso será de cinco años excepto para las ayudas a la gestión de tierras abandonadas que será de veinte años, y para las medidas de formación. Artículo 9.- Compatibilidad y ayudas máximas.

Las ayudas recogidas en el presente Decreto serán compatibles entre sí de acuerdo con el anexo IV y acumulables hasta las cuantías máximas por ha previstas en el artículo 4 del Reglamento (CEE) 2078/92, del Consejo, de 30 de junio.

Artículo 10.- Agricultores a título principal.

Cuando el titular de la explotación ejerza la actividad como agricultor a título principal de acuerdo con la definición del artículo 2 del Real Decreto 1.887/1991, de 30 de diciembre, las cuantías se incrementarán en un 20%, sin que puedan superar los máximos que figuran en los anexos.

Artículo 11.- Financiación.

La financiación comunitaria de las ayudas contempladas en el presente Decreto será la prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) 2078/92.

Los porcentajes restantes serán financiados por la Comunidad Autónoma de Canarias, según las disponibilidades presupuestarias, y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando así se establezca en convenio con la Consejería de Agricultura y Alimentación de acuerdo con el Real Decreto 51/1995, de 20 de enero (B.O.E. de 8 de febrero), y otra normativa de carácter estatal que a tal efecto se disponga.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Para la puesta en funcionamiento del presente Decreto así como para su mejor gestión, la Consejería de Agricultura y Alimentación podrá suscribir convenios de colaboración con los respectivos Cabildos Insulares, así como con Ayuntamientos y entidades asociativas interesadas en la promoción de la agricultura compatible con el medio ambiente.

Segunda.- Para lo no previsto en este Decreto se aplicará lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 16 de mayo de 1994 que no hayan sido resueltas quedan desestimadas, pudiendo los solicitantes acogerse al régimen de ayudas establecidos en el presente Decreto. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se desarrolla el artículo 1º.f) de la Orden de 14 de febrero de 1990, que regula la concesión de subvenciones para los procesos que supongan una innovación tecnológica en explotaciones agrícolas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Alimentación para dictar las normas que desarrollen el presente Decreto. Asimismo queda facultado para modificar las cuantías de las ayudas y las superficies sobre las que se aplican, cuando la Comunidad Europea así lo autorice.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Arrecife de Lanzarote, a 26 de abril de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, Antonio Castro Cordobez. A N E X O I

FOMENTO DE LA FORMACIÓN AGROAMBIENTAL

- Cursos para la formación de:

- Monitores medioambientales: hasta un máximo de 400.000 ptas./alumno. - Agricultores o ganaderos: hasta un máximo de 200.000 ptas./alumno.

- Cursillos y seminarios de divulgación: hasta un máximo de 50.000 ptas./alumno.

A N E X O I I

FOMENTO DE RAZAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

La cuantía anual máxima será de 19.000 ptas./UGM, por la cría de las siguientes razas:

- Bovino, raza canaria. - Bovino, raza palmera. - Ovino, raza palmera. - Porcino, raza negra canaria.

Para la conversión de las diversas especies ganaderas en UGM se considerará la tabla del Anexo del Reglamento (CEE) 2328/91, del Consejo, de 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. Asimismo, se considera que un reproductor de porcino equivale a 0,5 UGM.

A N E X O I I I

FOMENTO DE LA AGRICULTURA ECOLÓGICA

Prima anual máxima: Cultivo Prima (ptas./ha) Superficie mínima (has) Cultivos herbáceos primados en virtud de la OCM correspondiente: - secano - regadío 29.700 29.700 5 1 Resto de cultivos herbáceos: - secano - regadío 50.000 50.000 5 1 Hortalizas aire libre: 100.000 0,5 Hortalizas invernadero: 150.000 0,3 Viña: 85.000 5 Frutales secano: 80.000 5 Frutales regadío y platanera: 90.000 1 Pastos y arbustos forrajeros: 35.000 15 La superficie mínima objeto de prima podrá alcanzarse por agrupación de parcelas de diferentes titulares, en las condiciones que se establezcan. A N E X O I V

EL HIERRO

1.- CUANTÍAS MÁXIMAS POR HECTÁREA DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 7.

Ptas.

H.1.- Cultivo extensivo de cereales. 25.000

H.2.- Sistemas extensivos en otros cultivos herbáceos. 50.000

H.3.- Pastoreo controlado. 30.000

H.4.- Cultivo tradicional de higueras. 60.000

H.5.- Mantenimiento y conservación de muros perimetrales en la meseta de Nisdafe. 30.000

H.6.- Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo- arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano. 60.000

H.7.- Lucha integrada contra la plaga del cigarrón (Dociostaurus maroccanus) en la meseta de Nisdafe. 10.000

H.8.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento público. 5.000

H.9.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos. 48.000

2.- COMPATIBILIDADES.

En el cuadro siguiente se especifica la compatibilidad (C) o incompatibilidad (I) de las ayudas recogidas en el punto anterior respecto a su aplicación conjunta en una misma superficie.

Asimismo, las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica desarrolladas en el artº. 5.3 son incompatibles en una misma superficie con las siguientes medidas: H1, H2 y H4. LA PALMA

1.- CUANTÍAS MÁXIMAS POR HECTÁREA DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 7.

Ptas.

P.1.- Cultivo extensivo de cereales. 25.000

P.2.- Sistemas extensivos en otros cultivos herbáceos. 50.000

P.3.- Cultivos tradicionales en secano de almendro y viña. 60.000

P.4.- Cultivo de tagasaste. 12.000

P.5.- Pastoreo controlado. 30.000

P.6.- Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo- arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano. 60.000

P.7.- Mantenimiento y conservación de sistemas de bancales en zonas de medianías. 30.000

P.8.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento público. 5.000

P.9.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos. 48.000

2.- COMPATIBILIDADES.

En el cuadro siguiente se especifica la compatibilidad (C) o incompatibilidad (I) de las ayudas recogidas en el punto anterior respecto a su aplicación conjunta en una misma superficie.

Asimismo, las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica desarrolladas en el artº. 5.3 son incompatibles en una misma superficie con las siguientes medidas: P1, P2, P3 y P4.

LA GOMERA

1.- CUANTÍAS MÁXIMAS POR HECTÁREA DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 7. Ptas.

G.1.- Cultivo extensivo de cereales. 25.000

G.2.- Sistemas extensivos en otros cultivos herbáceos. 50.000

G.3.- Pastoreo controlado. 30.000

G.4.- Cultivos tradicionales en secano de frutales y viña. 60.000

G.5.- Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo- arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano. 60.000

G.6.- Mantenimiento y conservación del sistema de bancales en zonas de medianías. 30.000

G.7.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento públicos. 5.000

G.8.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos. 48.000

2.- COMPATIBILIDADES.

En el cuadro siguiente se especifica la compatibilidad (C) o incompatibilidad (I) de las ayudas recogidas en el punto anterior respecto a su aplicación conjunta en una misma superficie.

Asimismo, las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica desarrolladas en el artº. 5.3 son incompatibles en una misma superficie con las siguientes medidas: G1, G2 y G4.

TENERIFE

1.- CUANTÍAS MÁXIMAS POR HECTÁREA DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 7. Ptas.

T.1.- Cultivo extensivo de cereales. 25.000

T.2.- Sistemas extensivos en otros cultivos herbáceos. 50.000

T.3.- Cultivos tradicionales de frutales de secano y viña en los Parques Rurales de Anaga y Teno. 60.000

T.4.- Pastoreo controlado en los Parques Rurales de Anaga y Teno. 30.000

T.5.- Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo- arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano. 60.000

T.6.- Cultivo sobre jable blanco. 60.000

T.7.- Mantenimiento de cultivos permanentes en la zona de El Rincón, La Orotava, regulada por Ley Territorial 5/1992, de 15 de julio. 100.000

T.8.- Mantenimiento y conservación del sistema de bancales en zonas de medianías. 30.000

T.9.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento público. 5.000

T.10.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos. 48.000

2.- COMPATIBILIDADES.

En el cuadro siguiente se especifica la compatibilidad (C) o incompatibilidad (I) de las ayudas recogidas en el punto anterior respecto a su aplicación conjunta en una misma superficie.

Asimismo, las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica desarrolladas en el artº. 5.3 son incompatibles en una misma superficie con las siguientes medidas: T1, T2 y T3.

GRAN CANARIA

1.- CUANTÍAS MÁXIMAS POR HECTÁREA DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 7. Ptas. C.1.- Cultivo extensivo de cereales. 25.000

C.2.- Sistemas extensivos en otros cultivos herbáceos. 50.000

C.3.- Cultivo tradicional de viña en Monte Lentiscal. 60.000

C.4.- Pastoreo controlado en los Parques Rurales del Nublo y de Doramas. 30.000

C.5.- Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo- arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano. 60.000

C.6.- Mantenimiento y conservación del sistema de bancales en zonas de medianías. 30.000

C.7.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento públicos. 5.000

C.8.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos. 48.000

2.- COMPATIBILIDADES.

En el cuadro siguiente se especifica la compatibilidad (C) o incompatibilidad (I) de las ayudas recogidas en el punto anterior respecto a su aplicación conjunta en una misma superficie.

Asimismo, las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica desarrolladas en el artº. 5.3 son incompatibles en una misma superficie con las siguientes medidas: C1, C2 y C3.

FUERTEVENTURA

1.- CUANTÍAS MÁXIMAS POR HECTÁREA DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 7. Ptas.

F.1.- Pastoreo controlado. 30.000

F.2.- Cultivo en gavias y nateros. 30.000

F.3.- Reparación y mantenimiento de gavias y nateros. 30.000

F.4.- Cultivo de forrajeras específicas para medios áridos. 30.000 F.5.- Mantenimiento y regeneración del reticulado arbóreo- arbustivo de protección en torno a las parcelas de cultivo en áreas tradicionales de secano. 60.000

F.6.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento públicos. 5.000

F.7.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos. 48.000

2.- COMPATIBILIDADES.

En el cuadro siguiente se especifica la compatibilidad (C) o incompatibilidad (I) de las ayudas recogidas en el punto anterior respecto a su aplicación conjunta en una misma superficie.

Asimismo, las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica desarrolladas en el artº. 5.3 son compatibles en una misma superficie con todas las medidas citadas anteriormente.

LANZAROTE

1.- CUANTÍAS MÁXIMAS POR HECTÁREA DE LAS AYUDAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 7. Ptas.

L.1.- Cultivo extensivo de cereales. 25.000

L.2.- Sistemas extensivos en otros cultivos herbáceos. 50.000

L.3.- Pastoreo controlado. 30.000

L.4.- Cultivos tradicionales de viña en el Paisaje Protegido de La Geria. 120.000

L.5.- Mantenimiento del cultivo tradicional de viña en otras zonas. 80.000

L.6.- Mantenimiento de tunera para la producción de cochinilla (Dactilopius coccus). 75.000

L.7.- Mantenimiento del enarenado. 150.000

L.8.- Mantenimiento del cultivo sobre jable. 60.000

L.9.- Conservación de muros de piedra perimetrales de las parcelas de cultivo. 30.000

L.10.- Gestión de tierras abandonadas para ocio y esparcimiento público. 5.000

L.11.- Gestión de tierras abandonadas para regeneración de biotopos. 48.000

2.- COMPATIBILIDADES.

En el cuadro siguiente se especifica la compatibilidad (C) o incompatibilidad (I) de las ayudas recogidas en el punto anterior respecto a su aplicación conjunta en una misma superficie.

Asimismo, las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica desarrolladas en el artº. 5.3 son incompatibles en una misma superficie con las siguientes las medidas: L1, L2, L4, L5 y L6.

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