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R E S U E L V O:
Notificar a la promotora Promociones Granadilla, S.A. las Propuestas de Resolución recaídas en los expedientes sancionadores S-109/90, S-2/93, S-3/93, S-26/93, S-27/93, S-28/93, S-29/93, S-30/93, S-31/93, S-32/93, S-7/94 y S-9/94 que se le han instruido por la infracción del régimen legal que regula las viviendas de protección oficial, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, ordenando o proponiendo las pruebas que estime oportunas.
1º) EXPTE. Nº: S-109/90; EXPEDIENTADO: promotora Promociones Granadilla, S.A.; DENUNCIANTE: Faustino Donate Ramos; TRÁMITE: Propuesta de Resolución; PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; VIVIENDA OBJETO DEL EXPEDIENTE: calle Canarias, Res. Mencey de Abona, bloque B, 1º piso, puerta 2; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; INFRACCIÓN: la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras, que diere lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial; PRECEPTO: artículo 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968 (B.O.E. de 7 de septiembre); SANCIÓN: 500.000 pesetas.
2º) EXPTE. Nº: S-2/93; EXPEDIENTADO: promotora Promociones Granadilla, S.A.; DENUNCIANTE: José Alcobre Martín; TRÁMITE: Propuesta de Resolución; PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; VIVIENDA OBJETO DEL EXPEDIENTE: calle Guajara, Res. Mencey de Abona, portal 2, 1ºB; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; INFRACCIÓN: la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras, que diere lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial; PRECEPTO: artículo 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968; SANCIÓN: 250.000 pesetas.
3º) EXPTE. Nº: S-3/93; EXPEDIENTADO: promotora Promociones Granadilla, S.A.; DENUNCIANTE: Francisco Rivero González; TRÁMITE: Propuesta de Resolución; PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; VIVIENDA OBJETO DE LA DENUNCIA: Res. Mencey de Abona, calle Guajara, portal 1, bajo B; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; INFRACCIÓN: la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras, que diere lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial; PRECEPTO: artículo 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968; SANCIÓN: 250.000 pesetas.
4º) EXPTE. Nº: S-26/93; EXPEDIENTADO: promotora Promociones Granadilla, S.A.; DENUNCIANTE: Ana María Hernández Cubas; TRÁMITE: Propuesta de Resolución; PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; VIVIENDA OBJETO DE LA DENUNCIA: Res. Mencey de Abona, calle Guajara, portal 2, 1ºA; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; INFRACCIÓN: la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras, que diere lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial; PRECEPTO: artículo 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968; SANCIÓN: 500.000 pesetas.
5º) EXPTE. Nº: S-27/93; EXPEDIENTADO: promotora Promociones Granadilla, S.A.; DENUNCIANTE: María Candelaria González González, Presidenta Comunidad de Propietarios; TRÁMITE: Propuesta de Resolución; PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; VIVIENDA OBJETO DE LA DENUNCIA: Res. Mencey de Abona, calle Guajara, s/n; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; INFRACCIÓN: la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras, que diere lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial; PRECEPTO: artículo 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968; SANCIÓN: 500.000 pesetas.
6º) EXPTE. Nº: S-28/93; EXPEDIENTADO: promotora Promociones Granadilla, S.A.; DENUNCIANTE: Eloy Pérez Pérez; TRÁMITE: Propuesta de Resolución; PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; VIVIENDA OBJETO DE LA DENUNCIA: Res. Mencey de Abona, calle Guajara, portal 2, 2ºA; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; INFRACCIÓN: la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras, que diere lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial; PRECEPTO: artículo 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968; SANCIÓN: 500.000 pesetas.
7º) EXPTE. Nº: S-29/93; EXPEDIENTADO: promotora Promociones Granadilla, S.A.; DENUNCIANTE: Candelaria González González; TRÁMITE: Propuesta de Resolución; PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; VIVIENDA OBJETO DEL EXPEDIENTE: Res. Mencey de Abona, portal 1, bajo A; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; INFRACCIÓN: la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras, que diere lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial; PRECEPTO: artículo 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968; SANCIÓN: 250.000 pesetas.
8º) EXPTE. Nº: S-30/93; EXPEDIENTADO: promotora Promociones Granadilla, S.A.; DENUNCIANTE: Paulo González Dóniz; TRÁMITE: Propuesta de Resolución; PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; VIVIENDA OBJETO DEL EXPEDIENTE: Res. Mencey de Abona, calle Guajara, portal 1, 2ºB; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; INFRACCIÓN: la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras, que diere lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial; PRECEPTO: artículo 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968; SANCIÓN: 250.000 pesetas.
9º) EXPTE. Nº: S-31/93; EXPEDIENTADO: promotora Promociones Granadilla, S.A.; DENUNCIANTE: Lucía García Alonso; TRÁMITE: Propuesta de Resolución; PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; VIVIENDA OBJETO DEL EXPEDIENTE: Res. Mencey de Abona, calle Guajara, portal 3, bajo B; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; INFRACCIÓN: la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras, que diere lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial; PRECEPTO: artículo 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968; SANCIÓN: 250.000 pesetas.
10º) EXPTE. Nº: S-32/93; EXPEDIENTADO: promotora Promociones Granadilla, S.A.; DENUNCIANTE: Gabriel González Dóniz; TRÁMITE: Propuesta de Resolución; PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; VIVIENDA OBJETO DEL EXPEDIENTE: Res. Mencey de Abona, calle Guajara, portal 3, bajo A; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; INFRACCIÓN: la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras, que diere lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial; PRECEPTO: artículo 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968; SANCIÓN: 250.000 pesetas.
11º) EXPTE. Nº: S-7/94; EXPEDIENTADO: promotora Promociones Granadilla, S.A.; DENUNCIANTE: Carlos Genaro González Martín; TRÁMITE: Propuesta de Resolución; PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; VIVIENDA OBJETO DEL EXPEDIENTE: Res. Mencey de Abona, calle Guajara, portal 1, 2ºA; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; INFRACCIÓN: la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras, que diere lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial; PRECEPTO: artículo 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968; SANCIÓN: 250.000 pesetas.
12º) EXPTE. Nº: S-9/94; EXPEDIENTADO: promotora Promociones Granadilla, S.A.; DENUNCIANTE: Juana Álvarez González; TRÁMITE: Propuesta de Resolución; PLAZO PARA FORMULAR ALEGACIONES: diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución; VIVIENDA OBJETO DEL EXPEDIENTE: Res. Mencey de Abona, calle Guajara, portal 1, 1ºA; POBLACIÓN: Granadilla de Abona; INFRACCIÓN: la negligencia de promotores, constructores o facultativos durante la ejecución de las obras, que diere lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial; PRECEPTO: artículo 153.C).6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968; SANCIÓN: 250.000 pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
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