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Vista la propuesta efectuada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria y Comercio, en orden a que quede sin efecto la mencionada convocatoria.
Considerando que en virtud del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la extinta Consejería de Industria, Comercio y Consumo pasó a denominarse de Industria y Comercio, implicando como consecuencia de ello el cambio de titularidad del Departamento, operado por Decreto del Presidente nş 72/1993, de 12 de abril (B.O.C. nş 46, de 13.4.93).
Considerando que el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo convocado llevan consigo una relación de especial confianza, y a la vista de que las solicitudes presentadas lo fueron ante titular y Departamento distintos de los existentes en la actualidad.
Vistas las disposiciones de aplicación, y en el ejercicio de las competencias que ostento,
D I S P O N G O:
Primero.- Dejar sin efecto la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo nş 15.02.01.001, denominado Secretario/a de Alto Cargo, perteneciente a la extinta Consejería de Industria, Comercio y Consumo, aprobada por Orden de esta Consejería de 10 de febrero de 1993 (B.O.C. nş 22, de 19.2.93).
Segundo.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Trabajo y Función Pública, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 1995.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
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