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PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 24 de marzo de 1995, levantada en el establecimiento Bar Alonso o El Cruce, sito en La Laguna, calle República Argentina, 96, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Alonso o El Cruce, sito en La Laguna, calle República Argentina, 96, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-11.923, que al momento de la inspección, carece del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre del año 1995. Asimismo, la hoja nē 1 del Libro de Reclamaciones no existe, está arrancada.
Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88).
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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