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1995/067 - Lunes 29 de Mayo de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Presidencia y Turismo

Regresar al sumario 1392 ANUNCIO de 10 de abril de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nē 103, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 29/95.

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 29/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Comercial Juafa, S.L., titular de la empresa operadora nē 103, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 24 de marzo de 1995, levantada en el establecimiento Bar Alonso o El Cruce, sito en La Laguna, calle República Argentina, 96, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 103, Comercial Juafa, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Alonso o El Cruce, sito en La Laguna, calle República Argentina, 96, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-11.923, que al momento de la inspección, carece del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre del año 1995. Asimismo, la hoja nē 1 del Libro de Reclamaciones no existe, está arrancada.

Lo que supone infracción a los artículos 30.1.d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88).

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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