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1995/067 - Lunes 29 de Mayo de 1995

VI. ANUNCIOS
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C.Pesca y Transportes

Regresar al sumario 1390 RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería que resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Santiago Gutiérrez García.

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Orden Departamental en el domicilio que figura en el expediente incoado por el correspondiente Centro directivo de la mencionada Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Santiago Gutiérrez García la Orden de 15 de diciembre de 1994 (libro nē 2, folio 68, nē 1.093), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nē 377/94 (expediente nē TF-0623-O-94), interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 4 de julio de 1994.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de La Victoria (Tenerife) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 1995.- El Secretario General Técnico, Antonio Betancort González.

A N E X O

Orden por la que se resuelve recurso ordinario interpuesto por D. Santiago Gutiérrez García.

Visto el recurso ordinario formulado por D. Santiago Gutiérrez García, contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 4 de julio de 1994, recaída en el expediente sancionador nē TF-0623-O-94, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Resolución recurrida se basa fácticamente en carecer el vehículo TF-5627-G de autorización de transporte en servicio privado complementario, dando lugar a la sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas.

Segundo.- El recurso ordinario interpuesto alega, en resumen, que se dedica en régimen de medianería a la explotación de naranjas y papas por no tener otra forma de subsistencia y de mantener a su familia y que el vehículo está en perfectas condiciones para circular como se demuestra con la I.T.V. en vigor, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Consejero de Pesca y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso a tenor del artículo 4ē.1 del Decreto 207/1993, de 9 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Pesca y Transportes, en relación con el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- La tramitación del expediente sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título VI del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Ordenación de los Transportes Terrestres según nueva redacción dada al mismo en el anexo I del Real Decreto 1.772/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Las argumentaciones esgrimidas por el recurrente en nada alteran los hechos y preceptos infringidos obrantes en la Resolución de la Dirección General de Transportes de 4 de julio de 1994, que se adoptó en base a lo dispuesto en los artículos 103 y 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y Decreto 12/1992, de 7 de febrero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte, por lo que se considera infracción administrativa grave, la realización de transportes privados para los que se exija un título administrativo habilitante específico careciendo del mismo, dado que de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de los documentos aportados se desprende que el vehículo carecía de tarjeta de transportes para efectuar el servicio denunciado sin reunir, además, todos y cada uno de los requisitos exigidos para su otorgamiento al tener una antigüedad superior a los 6 años que como máximo establece el citado Decreto 12/1992, en su artē. 121.b) para poder solicitar el indicado título habilitante al haber sido matriculado el 26 de marzo de 1977. En consecuencia procede, al haber incurrido en la infracción imputada, desestimar el recurso interpuesto confirmando la Resolución sancionadora.

Cuarto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con el artē. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Desestimar, en todos sus términos, el recurso ordinario promovido por D. Santiago Gutiérrez García, y confirmar la Resolución de la Dirección General de Transportes de 4 de julio de 1994, recaída en el expediente sancionador nē TF-0623-O-94, que determinó la imposición de una sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Notífiquese reglamentariamente.- El Consejero de Pesca y Transportes, Felipe Perdomo Torres.

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