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BOC Nº 067. Lunes 29 de Mayo de 1995 - 1385

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Industria y Comercio

1385 - RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería que resuelve el recurso ordinario interpuesto por D. Isaac Hanna Ibrahim frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de 3 de septiembre de 1993, recaída en el expediente nº 35-263/92.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Isaac Hanna Ibrahim la Orden de 5 de abril de 1995 (libro 01, folio 13/450), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nº 35-263/92.

2.- Remitir al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 1995.- El Secretario General Técnico, Miguel Dalmacio Benítez Cruz.

A N E X O

Visto el recurso ordinario interpuesto ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio por D. Isaac Hanna Ibrahim, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo de 3 de septiembre de 1993, recaída en el expediente nº 35-263/92, y que determinó la imposición de una sanción de multa de cuarenta y cinco mil (45.000) pesetas, y

RESULTANDO

Primero: que según inspección practicada por Inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 8 de julio de 1992, en el Bazar Marian, propiedad de D. Isaac Hanna Ibrahim, sito en en Centro Comercial Metro, puesto 50, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto (nº 34.974), comprobaron que tenía expuestas para su venta al público 12 camisetas careciendo de etiquetado en lengua española oficial del Estado. Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de Consumidores y Usuarios; artº. 3, apartados 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 6 del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio (B.O.E. nº 170), sobre etiquetado y composición de los productos textiles.

Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, en relación con el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con una sanción de multa de cuarenta y cinco mil (45.000) pesetas.

Cuarto: que contra la precitada Resolución se interpone recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio que tiene entrada en este Departamento el día 18 de agosto de 1994, constando entre los antecedentes de referencia la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución impugnada con fecha 2 de febrero de 1994, habiéndose superado, por tanto, el plazo procedimental de un (1) mes para la interposición del recurso ordinario.

Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

CONSIDERANDOS

Primero: que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado es el de determinar si se han observado los requisitos de actividad, en especial el único que ofrece especialidad en este tipo de recurso: el plazo en el cual debe interponerse el recurso ordinario, que es, según el artículo 114, apartado 2º, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de un (1) mes, transcurrido el cual sin que se haya presentado el recurso, queda firme y consentida la Resolución impugnada.

Segundo: que presentado el recurso fuera del plazo de un (1) mes, procede declarar la inadmisión del recurso (Sentencia de 3 de junio de 1992), que en su Fundamento tercero indica: “que el Principio de Seguridad se encuentra reñido con cualquier tipo de apreciación discrecional ante el ejercicio extemporáneo de recursos o acciones ... Razón por la que la extemporaneidad se produce automáticamente con la sola finalización del día final del plazo ...) sin que quepa dictar acto alguno que anule el que es objeto de recurso, en este caso la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo que se pretende extemporáneamente impugnar, pues consta en los Resultandos de hechos probados que la Resolución impugnada fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias el día 2 de febrero de 1994 y el recurso se interpone por quien está legitimado para ello y ante el órgano competente el día 18 de agosto de 1994, transcurrido el plazo procedimental de un (1) mes, según el cómputo efectuado conforme a las reglas generales de procedimiento del artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 20.1.k) del entonces Decreto Territorial 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, en relación con lo dispuesto en el artº. 36, apartado 1º, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cuarto: que en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

Quinto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores.

VISTOS

Además de los preceptos legales citados, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior 228/1993, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, así como la legislación del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general o particular aplicación. El Consejero de Industria y Comercio, en ejercicio de sus competencias,

ACUERDA:

Declarar la inadmisibilidad del recurso ordinario interpuesto por D. Isaac Hanna Ibrahim, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de 3 de septiembre de 1993, recaída en el expediente nº 35-263/92, por la que se impone al recurrente una sanción de multa de cuarenta y cinco mil (45.000) pesetas, por lo que, consecuentemente, debe confirmar y así confirma la mencionada Resolución recurrida.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos (2) meses desde su notificación/publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Industria y Comercio, José Vicente León Fernández.

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