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BOC Nº 067. Lunes 29 de Mayo de 1995 - 1018

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1018 - ORDEN de 11 de mayo de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones para actuaciones promovidas y desarrolladas por instituciones sin fin de lucro en áreas infradotadas.

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Dentro de la distribución competencial de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, corresponde a la Viceconsejería de Asuntos Sociales la ejecución del programa de acción social en áreas infradotadas.

Este programa mantiene como objetivo el establecimiento de subvenciones destinadas a apoyar proyectos e iniciativas de asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con fines formativos, asistenciales y de integración social que, al propio tiempo, estimulen la participación vecinal en temas de responsabilidad comunitaria, especialmente en grupos y comunidades con rasgos manifiestos de carencia y dependencia, que pudieran subsumirse bajo el término de áreas infradotadas.

Existe, sin embargo, una dificultad insalvable para delimitar con rigor el concepto de áreas infradotadas, tanto por la variedad del objeto cuya dotación se valore (espacios para ocio, actividades culturales, ofertas de formación, prestaciones asistenciales, etc.), como por la ambigüedad de los parámetros que pudieran definir cuantitativamente dicha dotación. Por tanto, al hablar de áreas infradotadas, en lo que se refiere a la presente Orden, habrá que entender, más que un espacio geográfico determinado, un concepto más amplio que abarque cualquier deficiencia de los objetivos cuya consecución se pretende subvencionar, en una u otra colectividad, localizada preferentemente en parques de viviendas sociales y zonas rurales y de autoconstrucción deprimidas.

Para dar cobertura a la ejecución del programa de acción social en áreas infradotadas y, por tanto, para dar cobertura a las subvenciones que se regulan por la presente Orden, se ha reservado la cantidad de sesenta y dos millones (62.000.000) de pesetas, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.08.313B 480.00 L.A. 14400402 y 14.08.313B 780.00 P.I.95714B01. Como quiera que el artículo 52.7 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de objetividad, publicidad, concurrencia e igualdad, mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de Canarias, y que el artículo 10.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.

En su virtud, a iniciativa de la Viceconsejería de Asuntos Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones para actuaciones promovidas y desarrolladas por entidades sin fin de lucro en áreas infradotadas.

2. Las subvenciones serán concedidas para atender algún/os de los siguientes objetivos:

a) Ampliación o perfeccionamiento de las alternativas de formación cultural y promoción social.

b) Prestaciones asistenciales que promuevan la integración social.

c) Ocupación del ocio y tiempo libre.

3. El plazo máximo en el que deben realizarse estas actividades, será el comprendido entre la convocatoria y el vencimiento del plazo de justificación.

4. Quedan excluidos de la presente convocatoria:

a) Programas asistenciales especializados que dispongan de otras líneas específicas de actuación en la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o en otra Consejería.

b) Celebración de Congresos o actos de similar naturaleza.

c) La elaboración o edición de publicaciones.

d) La adquisición de inmuebles. e) Los gastos corrientes de mantenimiento que no estén vinculados directamente al programa para el que se solicita subvención.

f) Inversiones en edificaciones, destinados a su reforma, ampliación o acondicionamiento.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Serán destinatarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las asociaciones de vecinos o de otro tipo, así como instituciones y entidades colaboradoras sin ánimo de lucro, inscritas en cualquiera de los Registros de la Comunidad Autónoma, que proyecten el desarrollo de actividades encaminadas a la consecución de cualquiera de los objetivos señalados en el artículo anterior.

2. En ningún caso serán destinatarios de las presentes subvenciones las Corporaciones, Entidades y Organismos de Derecho Público.

Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán junto con la documentación requerida, por triplicado ejemplar, en la Viceconsejería de Asuntos Sociales, Sección de Acción Social en Áreas Infradotadas, sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso XIII, 5, 1º, 35003, o en Santa Cruz de Tenerife, Rambla General Franco, 53, 38006, así como en los Módulos Insulares de Servicios Sociales, Cabildos Insulares, Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

3. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 4.- Documentación.

Los interesados en las subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:

1. Con carácter general: a) Solicitud conforme a modelo adjunto (anexo I).

b) Documento Nacional de Identidad del Presidente o de quien actúe en representación de la entidad, debiendo, en este caso, acreditar dicha representación.

c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Justificante de la inscripción de la entidad en cualquiera de los Registros de la Comunidad Autónoma.

e) Copia acreditativa del alta en el Registro de Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada.

f) Copia del acta o documento equivalente, que acredite la composición de sus órganos directivos.

g) Copia de los Estatutos.

2. Además habrá de aportarse la documentación correspondiente a los programas o proyectos de actividades que contendrá:

a) Proyecto detallado de cada programa o actividad para el que solicita subvención, por orden de prioridad, incluyendo además un resumen de cada uno, conforme al modelo adjunto (anexo II).

b) Presupuesto desglosado y pormenorizado de cada programa o actividad, al que se unirá un resumen presupuestario conforme al modelo adjunto (anexo III).

c) Facturas proforma de los bienes de equipo o inventariables incluidos en el/los programa/s.

3. En el caso de que varias entidades presenten conjuntamente un mismo proyecto, será suficiente que una de ellas encabece la solicitud en su propio nombre y en representación del resto, lo que se hará constar con claridad. Esta entidad presentará toda la documentación a que se refiere el presente artículo, en tanto que las restantes sólo deberán aportar:

a) La documentación señalada en las letras d), f) y g) del apartado 1 de este artículo.

b) Copia del Acta en la que conste la decisión de desarrollar el proyecto conjuntamente con el resto de las entidades participantes, y la atribución a una de ellas de la correspondiente facultad de representación.

4. La aportación de los documentos exigidos en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones podrá hacerse en original o mediante copia auténtica, previo cotejo por el órgano gestor de los documentos aportados por fotocopias o copias simples.

Artículo 5.- Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones se valorarán preferentemente y por orden decreciente.

a) El carácter abierto y de prestación de servicios del programa propuesto.

b) La cooperación de varias entidades en programas globales de desarrollo comunitario.

c) El número y rasgos estructurales del sector poblacional al que va dirigido el programa.

d) Los proyectos de investigación social, dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, que cuenten con una propuesta de actuación.

e) La incidencia, eficacia y grado de desarrollo de los programas subvencionados anteriormente.

f) La contribución a la formación sobre las funciones propias de los agentes comunitarios (asociaciones, comunidades de vecinos, etc.), así como a su cooperación.

Artículo 6.- Resolución.

1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Viceconsejería de Asuntos Sociales, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, y realizará los actos necesarios para la completa tramitación de los expedientes, finalizada la cual los elevará al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales para su resolución.

2. La Viceconsejería de Asuntos Sociales, a través de sus técnicos, podrá girar visita de inspección previa a la propuesta de resolución, para comprobar “in situ” cuantos datos y hechos estime oportunos.

3. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales podrá adoptar resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de algún documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la resolución, el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1995.

4. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se dictarán antes del 31 de diciembre de 1995 y se publicarán dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados. La motivación de las subvenciones se ceñirá a los criterios objetivos de concesión contemplados en el artículo 5 y sus extremos deben quedar acreditados en el expediente.

5. Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas expresamente.

Artículo 7.- Modificación de las resoluciones de concesión.

1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

2. La efectividad de las resoluciones de concesión queda supeditada a su aceptación expresa por los beneficiarios que deberán otorgarla dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Artículo 8.- Recursos.

Contra las resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la forma y plazos previstos en la legislación vigente, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado, según el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Obligaciones.

1. Los beneficiarios quedarán obligados a:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, acreditando, asimismo, el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio o alteración en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, indicando su importe.

d) Hacer figurar en la propaganda y documentación impresa del proyecto subvencionado, el escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias y la leyenda: “Gobierno de Canarias, Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, Viceconsejería de Asuntos Sociales”, conforme al modelo tipográfico oficial, y según los casos, los términos: “con la colaboración de ...” o “con el patrocinio de ...”.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por los técnicos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la Viceconsejería de Asuntos Sociales.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Artículo 10.- Incompatibilidades.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera recibir el beneficiario de otras Administraciones Públicas por la misma causa o igual finalidad, salvo que la subvención recibida no cubriera la totalidad de los costes del programa.

Artículo 11.- Abonos.

Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios con carácter anticipado, en el momento de la concesión, con observancia de lo dispuesto al respecto por el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal efecto, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, salvo que no estén obligados a ello. Asimismo, los beneficiarios deberán prestar las garantías precisas en la forma y cuantía fijadas en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3), cuando el importe de las subvenciones sea superior a los dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas.

No obstante, el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, cuando concurran razones de interés público o social, podrá en las resoluciones de concesión, eximir de la prestación de garantías a los beneficiarios de subvenciones cuyo importe no exceda de cinco millones (5.000.000) de pesetas.

Artículo 12.- Justificación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar que su importe ha sido invertido en las finalidades para las cuales se concedieron, mediante la aportación ante la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el plazo de los diez meses siguientes a su abono, de informe y justificante del destino dado a las mismas.

2. Asimismo, deberán presentar en el mismo plazo una Memoria descriptiva de la ejecución del programa o actividad subvencionada.

3. Para aquellas subvenciones cuyo importe sea superior a quince millones de pesetas, la Viceconsejería de Asuntos Sociales podrá exigir, para su justificación, que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto, cuando el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales lo estime conveniente; para la justificación de subvenciones por importe superior a quince millones (15.000.000) de pesetas, podrá exigir que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación de la aplicación de los fondos públicos recibidos por este concepto, siempre que tal exigencia se haga constar expresamente en la resolución de concesión. En tal caso, no podrá exigirse la presentación de otros documentos justificativos de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

D./Dña. ..............................................................., con D.N.I. nº ..................., domicilio en la calle ....................................., nº ......., localidad ........................., municipio ................................, isla ............................., teléfono .................., en calidad de .............................................. de la entidad ..................................., cuya representación acredita, dice:

Que acogiéndome a la Orden de .......... de ................... de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones para actuaciones promovidas y desarrolladas por instituciones sin fin de lucro en áreas infradotadas, y estimando que se reúnen las condiciones previstas para el desarrollo del/los siguiente/s programa/s, que se relacionan por orden de prioridad:

1º Nombre del programa Cuantía solicitada 2º Nombre del programa Cuantía solicitada 3º Nombre del programa Cuantía solicitada

Solicita la concesión de una subvención por un importe global de .............................. pesetas, quedando obligado a justificarla en la forma que reglamentariamente determine la Viceconsejería de Asuntos Sociales.

Igualmente se hace constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que ......... ha solicitado y ........... ha recibo ayudas y/o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En caso afirmativo, se relacionan a continuación, con expresión de su importe: ............................................................................................................................................................................................................................................................... c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

....................................., a ...... de .................. de 1995.

Fdo.:

EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES.

A N E X O I I

RESUMEN DEL PROYECTO

1. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA: ......................... .....................................................................................

2. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:

Nombre ....................................................................... C.I.F. ........................................................................... Domicilio ....................................................... Localidad .................................................................... Municipio ................................................................... Isla ............................................. C.P. ......................... Teléfono ....................... .

3. RESPONSABLE DIRECTO DE LA ACTIVIDAD:

Nombre ....................................................................... Titulación ................................................................... Teléfono de contacto ..................................................

4. DATOS DE ORGANIZACIÓN:

a) Lugar de celebración ............................................. b) Domicilio del local ................................................ ..................................................................................... b) Superficie ........................ m2 (aproximados).

c) Condiciones de uso (especificar si es en propiedad, alquiler, cesión u otros, indicando en estos supuestos quién es el titular) .......................... ..........................................................................................................................................................................

d) Actividades que se realizan normalmente en el local ............................................................................ ............................................................................................................................................................................................................................................................... e) Sectores de población que atiende: (jóvenes, ancianos, infancia, etc.) .............................................. .......................................................................................................................................................................... .....................................................................................

5. OBJETIVOS: ............................................................................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................... .....................................................................................

6. DESCRIPCIÓN DE CONTENIDOS O DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR: ..................................................................................... ..................................................................................... ..................................................................................... .....................................................................................

7. POBLACIÓN DIANA O BENEFICIARIA DEL PROGRAMA: (número, características, etc.): ..................................................................................... ..................................................................................... ..................................................................................... .....................................................................................

8. RECURSOS PROPIOS CON LOS QUE SE CUENTA Y QUE VAYAN A SER UTILIZADOS: (material, personal, voluntario, etc.): ..................................................................................... ..................................................................................... ..................................................................................... .....................................................................................

9. RECURSOS AJENOS EXISTENTES QUE VAN A UTILIZARSE: ..................................................................................... ..................................................................................... ..................................................................................... .....................................................................................

10. CALENDARIO DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA O ACTIVIDAD: (especificar fases, si las hubiera, y fechas): ..................................................................................... ..................................................................................... ..................................................................................... ..................................................................................... .....................................................................................

En ..........................., a ....... de ................... de 1995.

Fdo.: A N E X O I I I

RESUMEN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DEL PROGRAMA

I. CAPÍTULO DE GASTOS

A) GASTOS CORRIENTES

A.1. Personal:

- Director/a: - Técnicos, Profesores: - Educadores: - Animadores, Monitores: - Ayudantes: - Otros: Total Personal:

A.2. Mantenimiento:

- Transporte: - Difusión y publicidad: - Material fungible: - Otros: Total mantenimiento:

Total Gasto Corriente

B) GASTOS DE INVERSIÓN

B.1. Adquisición de bienes de equipo o inventariables: B.2. Otros gastos de inversión:

Total Gasto de Inversión: TOTAL CAPÍTULO DE GASTOS

II. CAPÍTULO DE INGRESOS

A) Aportación de la entidad: B) Por inscripciones: C) Por subvenciones de otros organismos: TOTAL CAPÍTULO DE INGRESOS

RESUMEN PRESUPUESTARIO:

TOTAL GASTOS TOTAL INGRESOS SUBVENCIÓN SOLICITADA

En ..........................., a ...... de ................... de 1995. Fdo.

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