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BOC Nº 067. Lunes 29 de Mayo de 1995 - 1008

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1008 - ORDEN de 2 de mayo de 1995, por la que se convoca la concesión por concurso de subvenciones para el estudio y documentación del patrimonio histórico de Canarias.

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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 29.9 competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, por lo que le corresponde a la misma, cumpliendo el mandato constitucional contenido en el artículo 46 de nuestra Constitución, garantizar su conservación y promover su enriquecimiento.

En similares términos se expresa la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que en sus artículos 2º y 6º impone tal obligación a los órganos competentes para su ejecución.

Uno de los instrumentos más eficaces para el enriquecimiento de nuestro patrimonio histórico lo constituye el fomento de los estudios, investigaciones y demás actividades que nos revelen nuevos aspectos y aumente el conocimiento que del mismo se tiene, lo que en definitiva conducirá, a través de una adecuada labor de difusión, a un mayor respeto y consideración.

A tal fin se estima procedente establecer una línea de subvenciones para financiar la realización de dichas actividades que revisten un indudable interés público, y para lo cual le corresponde a esta Consejería, en virtud de los artículos 9 y 10 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de las bases y la correspondiente publicación de la convocatoria pública.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocatoria.

Mediante la presente Orden se convoca y regula la concesión, por el procedimiento de concurso de subvenciones para el estudio y documentación del patrimonio histórico de Canarias.

Segundo.- Cobertura presupuestaria.

Los créditos consignados y reservados para financiar las subvenciones que se concedan conforme a la presente convocatoria asciende a la cuantía de diez millones (10.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.455A.480.00, línea de actuación 18450002-Estudio y documentación del patrimonio histórico, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

Tercero.- Delegación de competencias de resolución.

Se delegan en el Viceconsejero de Cultura y Deportes las competencias atribuidas al titular de esta Consejería sobre resolución y gestión presupuestaria de las subvenciones reguladas por la presente Orden.

Esta delegación se entenderá conferida sin perjuicio de la potestad de revocación o avocación.

Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación harán constar expresamente tal circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por este órgano delegante.

Cuarto.- Bases.

Las bases por las que se regirán la presente convocatoria y la concesión de las subvenciones que a la misma se acojan, serán las siguientes:

Base primera.- Objeto.

Convocatoria de subvenciones para el estudio y documentación del patrimonio histórico de Canarias.

Las actividades susceptibles de acogerse a esta convocatoria son:

a) Estudios bibliográficos e investigaciones de campo sobre el patrimonio histórico.

b) Investigaciones sobre técnicas de consolidación, rehabilitación o mejora del patrimonio edificado.

c) Estudios de gestión y puesta en uso del patrimonio histórico con fines turísticos.

d) Proyectos de difusión de los recursos históricos con fines didácticos entre la población escolar.

e) Edición de publicaciones y números de revistas relacionadas con el patrimonio histórico.

f) Realización de Congresos, Jornadas, Simposios y demás encuentros de tipo científico relacionados con el patrimonio histórico.

Base segunda.- Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones y ser beneficiarios de las mismas:

a) Los Museos y Departamentos de las Universidades canarias cuya área de conocimiento se refiera a bienes relacionados con el patrimonio histórico.

b) Las asociaciones y entidades con personalidad jurídica sin ánimo de lucro, que tengan previstas en sus estatutos el desarrollo de actividades en materia de patrimonio histórico.

c) Las personas físicas a título individual o grupos de personas sin personalidad jurídica reunidas ocasionalmente y que acrediten en la forma que a la base cuarta se determine una adecuada e idónea solvencia técnica y científica para la realización de alguna de las actividades previstas en la base anterior. Base tercera.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse en la Viceconsejería de Cultura y Deportes, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificios de Usos Múltiples, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria; o en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, así como en los Cabildos Insulares y formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

El plazo de presentación será de un mes, a partir de la publicación de la presente Orden.

Base cuarta.- Documentación.

Los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1. Instancia dirigida a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, según modelo (anexo).

2. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, cuando se trate de asociaciones o entidades con personalidad jurídica, la documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente bastanteada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

3. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

4. En el supuesto de solicitantes previstos en el apartado b) de la base segunda, copia compulsada e igualmente bastanteada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, de sus estatutos.

5. En el supuesto de solicitantes previstos en el apartado c) de la base segunda anterior, documentación acreditativa de la solvencia científica adecuada e idónea para la actividad que se propone por los solicitantes, conformada por la titulación académica y currículum sobre actuaciones en materia de patrimonio histórico llevadas a cabo por los mismos anteriormente, debidamente acreditados, así como en su caso, medios propios técnicos o de otra índole de que se dispone.

Tal documentación deberá ser presentada igualmente en el supuesto de los apartados a) y b) de la base segunda, referida a las personas físicas que en su nombre dirigirán, organizarán y llevarán a cabo las actividades propuestas.

La titulación alegada se acreditará mediante fotocopia compulsada de los documentos correspondientes. Los extremos contenidos en el currículum presentado se acreditarán, igualmente, mediante las certificaciones correspondientes.

6. Memoria explicativa del estudio, investigación o trabajo para el que se solicita la subvención, conforme a un programa detallado que justifique la conveniencia e interés científico del proyecto.

7. Presupuesto económico desglosado por conceptos, acompañando previsiones de ingresos y gastos de la actividad, o conducta a adoptar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.2.c) del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. Declaración responsable del solicitante o representante legal relativa a los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas, de cualquier Administración o Ente público.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones que se hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

d) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

9. Asimismo deberá acompañarse Informe de Prevención del Impacto Ecológico, previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, en los casos en que proceda.

Base quinta.- Criterios de selección.

El estudio, valoración y selección de las solicitudes que realizará la Comisión Regional de Patrimonio Histórico de Canarias, conforme se dispone en la base siguiente, se ajustará a los siguientes criterios prioritarios y en orden decreciente:

- Tener como objetivo actuaciones de urgencia en bienes integrantes del patrimonio histórico que se hallen en peligro de deterioro o destrucción.

- La influencia del proyecto a subvencionar en la protección o conservación directa del patrimonio histórico de Canarias.

- Su viabilidad para la aplicación o ejecución a corto plazo. - Su incidencia en la gestión o difusión del patrimonio histórico.

- La solvencia técnica y científica del solicitante y su experiencia en proyectos similares, así como la de su equipo colaborador, en su caso.

- Que el programa propuesto o la entidad solicitante tengan una proyección de carácter regional.

Base sexta.- Resolución.

1. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de 30 días, en la siguiente forma:

a) El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión Regional del Patrimonio Histórico que deberá emitir informe antes de 20 días, finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

b) Efectuada la selección, serán elevadas, las oportunas propuestas, al Sr. Viceconsejero de Cultura y Deportes para su resolución, dentro del término de los diez días siguientes, de conformidad con el artículo tercero de esta Orden, en la que se consignarán la cuantía de la subvención concedida y demás extremos que previene el artículo 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).

La falta de resolución en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios según el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. de 19 de agosto de 1994).

2. El resultado de la convocatoria se hará público en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Las Resoluciones denegatorias deberán ser motivadas y notificadas a los interesados.

Base séptima.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones otorgadas se harán efectivas a los beneficiarios previa aceptación formal de la misma y justificación documental de haber realizado la actividad para la que fue concedida, siempre que se acrediten tales extremos antes del 30 de noviembre de 1995.

2. No obstante lo anterior, en la Resolución de concesión podrá establecerse el abono anticipado, total o parcial, de la subvención, previo informe motivado y favorable del Director General de Patrimonio Histórico. En el supuesto de abono anticipado parcial, para el abono correspondiente al pago aplazado deberá, igualmente, acreditarse y justificarse documentalmente haber realizado la actividad antes del 30 de noviembre de 1995.

3. En los supuestos de abono anticipado previstos en el número anterior, los beneficiarios deberán constituir las garantías precisas a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias que al efecto establece la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 4 de mayo de 1993 (B.O.C. nº 63, de 14.5.93), salvo que se trate de personas y entidades exentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la referida Orden.

Base octava.- Obligaciones del beneficiario.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para la concesión, abono y justificación de subvenciones en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención, haciendo constar en toda su información, publicaciones y publicidad, que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

c) Acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas y el propio órgano concedente.

e) Comunicar a la Dirección General de Patrimonio Histórico cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado, en el momento que se produzca.

f) Colaborar con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en aquellos estudios o proyectos subvencionados y que sean compatibles con el programa que ha sido objeto de subvención, en el año correspondiente a la percepción de ésta. g) Entregar ante la Dirección General de Patrimonio Histórico, dentro del plazo que se establezca en la Resolución de concesión, Memoria de los resultados del proyecto o actividad realizada, así como, en su caso, copia del estudio elaborado.

Base novena.- Justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones, abonadas conforme a la modalidad fijada en el apartado 2 de la base séptima, vendrán obligados a justificar documentalmente, mediante las correspondientes facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a los fondos o bienes recibidos en concepto de subvenciones y justificativas de haberse cumplido el destino o finalidad para la que fueron otorgadas, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la terminación de la actividad subvencionada, ante la Dirección General de Patrimonio Histórico.

Base décima.- Cambio de destino y modificación de la Resolución de concesión.

Toda la alteración de la circunstancia y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la subvención.

La modificación del destino de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Base undécima.- Reintegro.

En el supuesto de que algún beneficiario incumpliera las obligaciones, requisitos y plazos previstos en las presentes bases perderá el derecho a la subvención y vendrá obligado a reintegrar las cantidades percibidas más el interés devengado de demora desde el momento del abono de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).

Base duodécima.- A las solicitudes que se presenten se les presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Base decimotercera.- Para todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).

Quinto.- Se faculta a la Viceconsejería de Cultura y Deportes para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ESTUDIO Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS

D./Dña. .............................................................., con D.N.I./N.I.F. ......................., domiciliado en .............................................., nº .........., localidad .............................................., C.P. ......................., isla de ......................., teléfono ......................., en calidad de (1) ....................................................... .

E X P O N E

Que acogiéndose a la Orden de ............. de ....................... de 1995, por la que se convocan y se regulan las bases que han de regir las subvenciones para estudio y documentación del patrimonio histórico de Canarias, estimando reunir los requisitos y adjuntando la documentación que establece la base cuarta de la referida Orden,

SOLICITA

La concesión de una subvención en la cuantía y para el desarrollo de la actividad que a continuación se señala:

ACTIVIDAD ..................................................................................... ..................................................................................... ..................................................................................... CUANTÍA SOLICITADA ................................................

Igualmente hace constar responsablemente, a los efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 8 de la base cuarta que rige la presente convocatoria:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que para el mismo destino, no/sí se ha solicitado y recibido ayudas y subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos (en caso afirmativo indicar las solicitudes y el importe de las recibidas).

c) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones que le fueron concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

......................................, a ..... de ......................... de 1995.

Firma.

(1) Solicitante a título individual, o en representación de persona jurídica, asociación, institución, etc.

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES.

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