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BOC Nº 067. Lunes 29 de Mayo de 1995 - 1005

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

1005 - RESOLUCIÓN de 24 de abril de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicio, plazas vacantes para el curso 1995/96 en programas educativos de la Dirección General de Promoción Educativa.

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Con el fin de cubrir plazas vacantes en programas educativos de la Dirección General de Promoción Educativa, y de conformidad con las competencias atribuidas a la Dirección General de Personal por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Prorrogar para el curso 1995/96 la comisión de servicio que obtuvieron por concurso de méritos los profesores adscritos a los programas y plazas comprendidos en la Resolución de 6 de julio de 1994 (B.O.C. del 1 de agosto), por la que se hace pública la adjudicación definitiva de plazas para el desempeño en comisión de servicio, durante el curso 1994/95, en los programas educativos de la Dirección General de Promoción Educativa, que durante el presente curso vienen desempeñando estas funciones y sean propuestos expresamente por el Director General de Promoción Educativa.

Segundo.- Prorrogar para el curso 1995/96, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, las experiencias del programa de aulas-taller, desarrolladas durante el curso 1994/95 en centros públicos de niveles no universitarios e iniciándolas según propuesta de dicha Dirección General.

Tercero.- Convocar, de acuerdo con las bases que se contemplan a continuación, concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicio, plazas vacantes en los programas educativos siguientes:

- Apoyo Logopédico.

- Integración de Deficientes Auditivos en Centros.

- Apoyo a Invidentes. - Apoyo Itinerante a Escuelas Unitarias y Centros Incompletos.

- Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos (Tutorías de Jóvenes).

- Educación Infantil en la Familia (Preescolar desescolarizado).

- Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo. I. BASES COMUNES

1. MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán presentar:

1.1.1. Instancia dirigida al Director General de Personal, conforme al modelo del anexo I que acompaña a esta Resolución, relacionando, por orden de preferencia, aquellos programas de su interés y solicitando, dentro de cada uno de ellos, las plazas deseadas de entre las que aparecen ofertadas en la presente convocatoria. Las solicitudes no podrán presentar tachaduras ni enmiendas y el final de la relación deberá cerrarse con una X.

1.1.2. Acreditación documental, original o compulsada, de los méritos alegados. El tiempo de servicio se acreditará mediante hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, considerándose cerrada al 31 de agosto de 1995. A estos efectos, se valorará como año de servicio todo periodo comprendido entre seis y doce meses dentro de un mismo curso escolar.

1.1.3. Hoja de autobaremación cumplimentada, según los modelos que para cada programa se publican como anexos II-A, II-B, II-C, II-D, II-E y II-F de la presente Resolución.

1.2. Los interesados presentarán una sola instancia y, para cada uno de los programas por los que participen, la documentación acreditativa de los méritos alegados y la correspondiente hoja de autobaremación.

2. PLAZAS QUE SE OFERTAN

2.1. Las plazas que se ofertan, así como su centro o ámbito de actuación, figuran relacionadas en los anexos III-A, III-B, IV-A, IV-B, V, VI-A, VI-B, VII, VIII y IX de la presente Resolución, pudiendo solicitarse tanto las vacantes iniciales como las actualmente ocupadas, por si quedaran vacantes como resultas del propio concurso.

2.2. A excepción de las comprendidas en los programas de Integración de Deficientes Auditivos en Centros y Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos (Tutorías de Jóvenes), todas las plazas tienen carácter de itinerantes dentro de su ámbito.

2.3. Las plazas que continúen vacantes tras la resolución del presente concurso de méritos, se cubrirán mediante el procedimiento que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; no obstante, las correspondientes a los programas de Apoyo Logopédico, Integración de Deficientes Auditivos en Centros y Apoyo Itinerante a Escuelas Unitarias y Centros Incompletos se incluirán en el proceso de adjudicación de destinos provisionales para el curso 1995/96, teniendo en cuenta que las vacantes de los dos primeros deberán ser ocupadas exclusivamente por especialistas y las del último programa se ofertarán por especialidades y con carácter preferente a maestros habilitados.

3. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

3.1. La instancia se presentará acompañada de un sobre, que contendrá la documentación acreditativa de los méritos contemplados en los baremos que se publican en la presente Resolución, la/s correspondiente/s hoja/s de autobaremación debidamente cumplimentada/s y una relación de los documentos que se aportan, expresando en su exterior los datos personales del concursante y los programas por los que participa, en cualquiera de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en la sede de la Dirección General de Promoción Educativa, o bien en las dependencias previstas en la legislación vigente.

4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

4.1. El plazo de presentación de las solicitudes y toda la documentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

5. LISTAS PROVISIONALES DE PARTICIPANTES, DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS Y DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA

5.1. En un plazo no superior a dos meses contados a partir de la finalización del fijado para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación las listas provisionales de participantes y de adjudicación de las plazas, con expresión de la puntuación obtenida por el concursante en cada uno de los apartados del baremo correspondiente a cada programa y, en su caso, los motivos de exclusión.

5.2. Al mismo tiempo se publicarán las listas de los profesores pertenecientes en la actualidad a los programas, que hayan obtenido prórroga según lo establecido en el apartado primero de esta Resolución.

6. PLAZO DE ALEGACIONES A LAS LISTAS PROVISIONALES

6.1. El plazo de alegaciones a las listas provisionales de participantes y de adjudicación de las plazas a que se refiere el punto 5.1, será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

6.2. En el mismo plazo podrá presentarse renuncia a la plaza obtenida en cualquiera de los casos contemplados en el punto 5.

7. LISTAS DEFINITIVAS DE PARTICIPANTES Y DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS

7.1. Una vez estudiadas las alegaciones y renuncias presentadas en tiempo y forma, y en un plazo no superior a veinte días contados a partir de la finalización del plazo fijado en la base anterior, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias, así como en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, las listas definitivas de participantes y de adjudicación de las plazas, con expresión de la puntuación obtenida por el concursante en cada uno de los apartados del baremo correspondiente a cada programa y, en su caso, los motivos de exclusión, y las listas definitivas de comisiones de servicio prorrogadas en cada programa.

8. INCOMPATIBILIDAD Y RENUNCIA A LA COMISIÓN DE SERVICIO

8.1. En ningún caso se podrá obtener plaza por la presente convocatoria si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicio para el curso 1995/96, a excepción de lo previsto en el apartado primero de la presente Resolución.

8.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicio al puesto para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones del servicio, revoque la concesión de la misma.

9. TOMA DE POSESIÓN

9.1. La toma de posesión del destino alcanzado en comisión de servicio por la presente convocatoria se llevará a efecto en la sede correspondiente al puesto de trabajo obtenido el día 1 de septiembre de 1995, excepto para aquellos profesores que deban realizar evaluación en su centro de origen, que deberán justificarlo con certificado del Director de dicho centro.

9.2. Los profesores que obtengan plaza en los distintos programas comprendidos en esta convocatoria, desempeñarán las funciones previstas para cada uno de ellos en la normativa vigente y en las instrucciones de funcionamiento que apruebe la Dirección General de Promoción Educativa. 10. VIGENCIA DE LA COMISIÓN DE SERVICIO

10.1. La comisión de servicio será efectiva para el curso escolar 1995/96.

10.2. La Dirección General de Personal podrá prorrogar la vigencia de la comisión de servicio en el programa, siempre que el interesado lo solicite y no medien informes técnicos que recomienden la no permanencia en el mismo.

11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS

11.1. Las plazas vacantes iniciales, así como las que se produzcan de resultas, serán adjudicadas por estricto orden de petición de programa y puntuación, según las listas a que se refiere la base común 7 de la presente Resolución.

11.2. La prioridad para su adjudicación vendrá determinada, dentro del orden de prelación de programas del participante, por la puntuación obtenida, de acuerdo con el baremo establecido en cada base específica, así como por la preferencia expresada por el participante en su solicitud.

11.3. En caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación en cada apartado del baremo, según su orden de aparición, hasta deshacerlo; de persistir la igualdad, se recurrirá a la mayor antigüedad en el nombramiento como funcionario de carrera.

12. COMISIÓN SELECCIONADORA

12.1. Se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por:

- Presidente: el Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales: un funcionario de la Dirección General de Personal y dos funcionarios docentes nombrados por la Dirección General de Promoción Educativa.

- Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

12.2. La Comisión Seleccionadora podrá designar los asesores que estime convenientes de entre los técnicos de programas educativos de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuarán con voz y sin voto.

13. COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN SELECCIONADORA

13.1. La Comisión Seleccionadora ejercerá las siguientes competencias: - Determinar sus criterios de actuación.

- Valorar los méritos de los concursantes.

- Confeccionar las listas provisionales y las definitivas, tanto de aspirantes admitidos como excluidos, elevándolas a la Dirección General de Personal para su publicación.

- Atender las reclamaciones y renuncias a las listas provisionales, elevando el informe oportuno a la Dirección General de Personal.

- Remitir las actas y expedientes a la Dirección General de Personal, una vez publicadas las listas definitivas.

II. BASES ESPECÍFICAS

A) PROGRAMAS DE APOYO LOGOPÉDICO E INTEGRACIÓN DE DEFICIENTES AUDITIVOS EN CENTROS

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes. 1.1. Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en activo, y con continuidad para el curso 1995/96 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

(Documentación acreditativa: hoja de servicios).

1.1.2. Acreditar estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del título de la especialidad de Logopedia, del título de Audición y Lenguaje o estar habilitado en alguna de estas especialidades.

(Documentación acreditativa: certificación oficial -original o fotocopia compulsada- del organismo correspondiente).

1.2. Además podrán participar los miembros del programa que, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, hayan obtenido prórroga en el mismo.

2. Baremo de valoración de los méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 28,00 puntos):

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (máximo 16,00 puntos):

- Por cada curso escolar con destino en el programa de Apoyo Logopédico Itinerante, con destino en una unidad de Audición y Lenguaje en un Centro Preferente de Integración de Deficientes Auditivos, o con destino en unidades de Audición y Lenguaje en centros específicos:

- Mediante concurso de méritos, destino definitivo o nombramiento público: 4,00 puntos por curso.

- Mediante adscripción: 1,25 puntos por curso.

(Documentación acreditativa: certificación -original o fotocopia compulsada- de la Dirección General de Promoción Educativa o del Centro según el caso).

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 9,00 puntos):

- Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la reeducación logopédica: 0,025 puntos por hora (máximo 4,50 puntos).

- Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con la especialidad de Logopedia, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo: 0,050 puntos por hora (máximo 4,50 puntos).

(Documentación acreditativa: certificación oficial -original o fotocopia compulsada- del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento).

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 3,00 puntos):

- De acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora sobre la calidad, difusión, valor científico, etc., de la publicación sobre la Logopedia y su intervención.

2.2. Experiencia docente (máximo 14,00 puntos):

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula de Educación Especial tanto en centros específicos como en centros ordinarios, o por cada curso escolar en aula de Audición y Lenguaje no computado en el apartado 2.1.1: 1,00 punto (máximo 9,00 puntos).

(Documentación acreditativa: certificación del Centro, original o fotocopia compulsada). 2.2.2. Por cada año como funcionario de carrera no computado por el apartado anterior: 0,50 puntos (máximo 5,00 puntos). (Documentación acreditativa: hoja de servicios).

B) PROGRAMA DE APOYO A INVIDENTES

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.1. Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.1.1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en activo, y con continuidad para el curso 1995/96 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

(Documentación acreditativa: hoja de servicios).

1.1.2. Estar habilitado en Educación Especial por:

- Concurso-oposición en la especialidad de Educación Especial.

- Curso de especialización en Pedagogía Terapéutica.

- Licenciado en Pedagogía (especialidad en Educación Especial).

(Documentación acreditativa: documento de habilitación o título correspondiente, originales o fotocopias compulsadas).

1.2. Además podrán participar los miembros del programa que, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, hayan obtenido prórroga en el mismo.

2. Baremo de valoración de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 28,00 puntos):

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (máximo 16,00 puntos):

- Por cada curso escolar formando parte del programa de Apoyo a Invidentes:

- Mediante concurso de méritos o nombramiento público: 4,00 puntos por curso.

- Mediante adscripción: 1,25 puntos por curso.

(Documentación acreditativa: certificación -original o fotocopia compulsada- de la Dirección General de Promoción Educativa). 2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 9,00 puntos):

- Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la educación de invidentes (técnicas específicas): 0,025 puntos por hora (máximo 3,00 puntos).

- Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la Educación Especial: 0,025 puntos por hora (máximo 1,50 puntos).

- Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con la educación de invidentes (técnicas específicas), excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo: 0,050 puntos por hora (máximo 3,00 puntos).

- Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con la Educación Especial, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo: 0,050 puntos por hora (máximo 1,50 puntos).

(Documentación acreditativa: certificación oficial -original o fotocopia compulsada- del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento).

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 3,00 puntos):

- De acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora sobre la calidad, difusión, valor científico, etc., de la publicación sobre la educación de invidentes.

2.2. Experiencia docente (máximo 14,00 puntos):

2.2.1. Por cada curso escolar regentando aula de Educación Especial tanto en centros específicos como en centros ordinarios: 1,00 punto (máximo 9,00 puntos).

(Documentación acreditativa: certificación del Centro, original o fotocopia compulsada).

2.2.2. Por cada año como funcionario de carrera no computado por el apartado anterior: 0,50 puntos (máximo 5,00 puntos).

(Documentación acreditativa: hoja de servicios). C) PROGRAMA DE APOYO ITINERANTE A ESCUELAS UNITARIAS Y CENTROS INCOMPLETOS

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.1. Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

- Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en activo y, con carácter preferente pero no excluyente, habilitado para impartir las especialidades convocadas según corresponda, con continuidad para el curso 1995/96 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

(Documentación acreditativa: hoja de servicios y documento de habilitación o título, original o fotocopia compulsada).

1.2. Además podrán participar los miembros del programa que, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, hayan obtenido prórroga en el mismo.

2. Baremo de valoración de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 28,00 puntos):

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (máximo 16,00 puntos):

- Por cada curso escolar formando parte de los programas de Apoyo y Recursos a Escuelas Unitarias y Centros Incompletos, Educación Especial Itinerante o Educación Compensatoria (subprograma de S.A.R.-Rural):

- Mediante concurso de méritos o nombramiento público: 4,00 puntos por curso.

- Mediante adscripción: 1,25 puntos por curso.

(Documentación acreditativa: certificación -original o fotocopia compulsada- de la Dirección General de Promoción Educativa).

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 9,00 puntos):

- Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con la especialidad por la que concursa: 0,025 puntos por hora (máximo 2,50 puntos).

- Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con la especialidad por la que concursa, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo: 0,050 puntos por hora (máximo 2,50 puntos).

- Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados explícitamente con: la escuela unitaria, la animación del trabajo pedagógico o los recursos didácticos o audiovisuales: 0,025 puntos por hora (máximo 2,00 puntos).

- Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados explícitamente con: la escuela unitaria, la animación del trabajo pedagógico o los recursos didácticos o audiovisuales, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo: 0,050 puntos por hora (máximo 2,00 puntos).

(Documentación acreditativa: certificación oficial -original o fotocopia compulsada- del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento).

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 3,00 puntos):

- De acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora sobre la calidad, difusión, valor científico, etc., de la publicación sobre la especialidad por la que concursa: la escuela unitaria, la animación del trabajo pedagógico o los recursos didácticos o audiovisuales.

2.2. Experiencia docente (máximo 14,00 puntos):

2.2.1. Por cada curso escolar impartiendo la especialidad del puesto para el que concursa: 1,00 punto (máximo 6,00 puntos).

(Documentación acreditativa: certificación del Centro, original o fotocopia compulsada).

2.2.2. Por cada curso escolar con destino en escuela unitaria o centro incompleto no computado por el apartado anterior: 1,00 punto (máximo 5,00 puntos).

(Documentación acreditativa: certificación del Centro, original o fotocopia compulsada).

2.2.3. Por cada año como funcionario de carrera no computado por los apartados anteriores: 0,50 puntos (máximo 3,00 puntos). (Documentación acreditativa: hoja de servicios).

D) PROGRAMAS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL E INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES DESFAVORECIDOS (TUTORÍAS DE JÓVENES), EDUCACIÓN INFANTIL EN LA FAMILIA (PREESCOLAR DESESCOLARIZADO) Y APOYO A LA INTEGRACIÓN DE MENORES AFECTADOS POR MEDIDAS JUDICIALES O EN SITUACIÓN DE ALTO RIESGO

1. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1.1. Podrán participar en esta convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:

1.1.1. Para el programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos (Tutorías de Jóvenes): ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en activo y con continuidad para el curso 1995/96 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

1.1.2. Para el programa de Educación Infantil en la Familia (Preescolar Desescolarizado): ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros en activo y con continuidad para el curso 1995/96 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

(Documentación acreditativa: hoja de servicios).

1.1.3. Para el programa de Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo: ser funcionario de carrera de un Cuerpo docente no universitario en activo y con continuidad para el curso 1995/96 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

(Documentación acreditativa: hoja de servicios).

1.2. Además podrán participar los miembros de estos programas que, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, hayan obtenido prórroga en cada uno de ellos.

(Documentación acreditativa: hoja de servicios).

2. Baremo de valoración de méritos.

2.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar (máximo 28,00 puntos):

2.1.1. Experiencia en el puesto o similares (máximo 16,00 puntos):

- Por cada curso escolar formando parte de los programas de Formación Ocupacional e Inserción Laboral de Jóvenes Desfavorecidos (Tutorías de Jóvenes), Educación Infantil en la Familia (Preescolar Desescolarizado) y Apoyo a la Integración de Menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo, en función de la plaza que se solicite (máximo 8,00 puntos):

- Mediante concurso de méritos o nombramiento público: 4,00 puntos por curso.

- Mediante adscripción: 1,25 puntos por curso.

(Documentación acreditativa: certificación -original o fotocopia compulsada- de la Dirección General de Promoción Educativa).

- Por cada curso escolar participando en experiencias de trabajo, en la zona a la que se concursa y en el ámbito de Educación Preescolar o Infantil para el programa de Educación Infantil en la Familia (Preescolar Desescolarizado), en la zona a la que se concursa y en el ámbito de Segunda Etapa de E.G.B., Formación Profesional o Educación Permanente de Adultos para el programa de Tutorías de Jóvenes, y en el ámbito de Segunda Etapa de E.G.B., Formación Profesional o Educación Permanente de Adultos para el programa de Apoyo a la Integración de Menores (máximo 8,00 puntos):

- Mediante concurso de méritos o nombramiento público: 4,00 puntos por curso.

- Mediante adscripción: 1,25 puntos por curso.

(Documentación acreditativa: certificación del Centro, original o fotocopia compulsada).

2.1.2. Formación y perfeccionamiento (máximo 9,00 puntos):

- Por la participación en seminarios, encuentros o cursos con una duración mínima de 15 horas, relacionados con el programa por el que concursa: 0,025 puntos por hora (máximo 4,50 puntos).

- Por la actuación como ponente en seminarios, cursos o jornadas de formación y perfeccionamiento del profesorado, relacionados con el programa por el que concursa, excepto cuando se haya realizado como función propia de su puesto de trabajo: 0,050 puntos por hora (máximo 4,50 puntos).

(Documentación acreditativa: certificación oficial -original o fotocopia compulsada- del organismo responsable de las actividades de formación y perfeccionamiento).

2.1.3. Publicaciones e investigación (máximo 3,00 puntos):

- De acuerdo con los criterios de la Comisión Seleccionadora sobre la calidad, difusión, valor científico, etc., de la publicación sobre el programa por el que concursa.

2.2. Experiencia docente (máximo 14,00 puntos):

2.2.1. Por cada año como funcionario de carrera del Cuerpo docente correspondiente: 0,75 puntos.

(Documentación acreditativa: hoja de servicios).

III. BASES FINALES

1. PRESENCIA SINDICAL

1.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

2. INTERPRETACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

2.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesario.

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 1995.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

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