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No teniendo constancia esta Dirección Territorial de Salud del domicilio del Restaurante Pizzería Dorada, y siendo preciso notificarle la Resolución correspondiente al expediente incoado contra el mismo, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
R E S U E L V O:
Notificar a la Comunidad de Bienes Pizzería Dorada, propietaria del Restaurante Pizzería Dorada, la Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido, por infracción de la legislación sanitaria.
Contra la Resolución que por la presente se le notifica podrá interponer recurso ordinario ante el Director General de Salud Pública, en el plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de esta Resolución.
TITULAR: Pizzería Dorada del que es propietario Comunidad de Bienes Pizzería Dorada. Nº EXPEDIENTE: 50/1994. POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife. HECHOS INFRACTORES: las condiciones higiénicas de la cocina siguen siendo deficientes, existiendo suciedad en suelos, alicatado de paredes, en cámaras frigoríficas, estanterías y fregaderos, detectándose así mismo la presencia de malos olores. El suelo de la cocina precisa una reposición completa. Se hace necesario renovar la pintura de parámetros. Sigue careciendo de lavamanos de accionamiento no manual, dotados de agua caliente, dosificador de jabón y cepillo de uñas. El sistema de iluminación carece de protectores para caso de roturas. Los servicios higiénicos de los manipuladores precisan ser pintados, reparar la taza del water, mejorar el estado de limpieza e instalar dosificador de jabón y toallas de un solo uso. Continúa deteriorada la tapa del congelador. Se detecta durante la inspección prácticas inadecuadas de manipulación, observándose la descongelación de alimentos a temperatura ambiente y presencia de alimentos en el suelo. PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 3º punto 4; artículo 4º puntos 2, 3, 7, 9, 10 y 13; artículo 6º punto 1; artículo 16º punto 8; artículo 18 punto 6 del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de los comedores colectivos; artículo 5º del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, al haber hecho caso omiso a los requerimientos de la autoridad sanitaria en relación con el artículo 35.A) 1ª y 3ª de la Ley General de Sanidad, así como el importe de la sanción. SANCIÓN: leve. CUANTÍA: quince mil (15.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 1995.- El Director Territorial de Salud, Rafael Claverie García de Paredes.
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