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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 30 de marzo de 1995, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 21 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Lucía de Tirajana, promovida por la Corporación local, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 1995.- El Director General de Urbanismo, Faustino García Márquez.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de marzo de 1995, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero: aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, la Modificación Puntual nº 21 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria), promovida de oficio por la Corporación municipal, consistente en una parcela de 2.457 m2 de superficie, situada entre la carretera C-812 y calle Primero de Mayo (Vecindario), calificada como Sistema General para Equipamiento de Estación de Guaguas, pasando a destinarse 383 m2 para ampliación de la acera poniente de la carretera GC-812; 1.037 m2, que se califican como Parque Urbano y los 1.037 restantes como parcela de uso residencial con Ordenanza 2 y 2A de las Normas Subsidiarias y con un máximo de 30 viviendas, imponiéndose, en virtud de lo indicado por el Servicio de Carreteras del Gobierno de Canarias, las siguientes condiciones:
a) La alineación de fachadas se establecerá a 14,75 metros del eje. b) En el Proyecto de Urbanización se recogerá la solución del drenaje de la carretera C-812 en la zona afectada por el cambio de acera.
Segundo: el presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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