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BOC Nº 066. Viernes 26 de Mayo de 1995 - 989

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

989 - ORDEN de 16 de mayo de 1995, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones al medio audiovisual, que se convoquen por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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El arte audiovisual hasta ahora apenas ha supuesto una pequeña parte de la producción artística y cultural del Archipiélago, a pesar de ser una de las manifestaciones artísticas que, con mayor fidelidad, permite expresar la identidad cultural de un pueblo, su realidad momento a momento y su evolución a través del tiempo.

Pero la importancia del audiovisual le viene dada no sólo por ser medio idóneo de difusión cultural sino también por ser industria creadora de puestos de trabajo y medio complementario para la consecución de otros fines no estrictamente culturales, pero que repercuten directamente en el progreso de las formas de vida de la Comunidad.

Tales premisas lo hacen merecedor de ser fomentado y asistido por la Administración, estableciendo un sistema de subvenciones que abarque los sectores fundamentales, desde la producción hasta la exhibición.

A partir de la asunción de competencias en materia de cultura por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el fin de dar cumplimiento al mandato constitucional, se ha venido desarrollando una línea de actuación tendente a propiciar e incentivar el desarrollo del arte audiovisual como manifestación cultural. Como consecuencia de tal actuación se crea, mediante el Decreto 165/1994, la Comisión Asesora de las Artes Audiovisuales, órgano consultivo y asesor del Gobierno de Canarias.

Sin embargo, esto no ha sido suficiente, requiriéndose una normativa que regule el otorgamiento de subvenciones con carácter de generalidad, de acuerdo con criterios objetivos que fomente la producción de obras competitivas y de calidad, a la vez que atienda las diversas y plurales demandas de la sociedad canaria.

La presente Orden pretende alcanzar estos objetivos promoviendo el desarrollo de la producción, tanto de proyectos como de obras realizadas, de cortos o largometrajes y de vídeos de creación. Logra así el fomento tanto de la cinematografía como la videografía, atendiendo fundamentalmente a la calidad y al valor artístico de las realizaciones.

Asimismo, como contribución al desarrollo de las obras audiovisuales en cuanto manifestación de la cultura canaria, la presente resolución amplía su campo a la creación de guiones.

Finalmente, para que las obras realizadas puedan llegar a ser conocidas por público y habida cuenta del especial sistema de divulgación de las mismas, cracterizado por una mayor dificultad y coste, es imprescindible ampliar la incentivación a los sectores de la distribución y la exhibición.

En resumen, es objetivo de esta Orden fomentar la protección y la difusión de aquellas obras audiovisuales que por su contribución a la cultura en nuestra Comunidad, merezcan el apoyo de la sociedad y, en consecuencia, de la Administración Autonómica.

En su virtud, visto el informe de la Viceconsejería de Cultura y Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Aprobar las bases que han de regir la concesión de subvenciones al medio audiovisual, que se convoquen por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O

BASES COMUNES

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de las subvenciones que, en materia de fomento de obras audiovisuales canarias, conceda la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, entendidas éstas según la definición contenida en la base 2ª, número 2.

Segunda.- Definiciones.

A efectos de esta Orden, se entenderá por:

1. Obra Audiovisual: cualquier producción o realización que utilice para su elaboración una combinación de imágenes y sonidos registrados, sea cual sea su formato, duración o modo de exhibición y difusión.

2. Obra Audiovisual Canaria: la realizada por una empresa productora o persona física establecida jurídicamente en Canarias.

3. Largometraje: la obra audiovisual que tenga una duración de sesenta minutos o superior.

4. Cortometraje: la obra audiovisual que tenga una duración inferior a sesenta minutos.

5. Vídeo de creación: la obra audiovisual cuyo fin principal es la investigación de nuevas formas de lenguaje narrativo y de expresión videográfica, a través de la experimentación con los recursos técnicos apropiados. 6. Autor: el director realizador, los autores del argumento, de la adaptación, del guión o de los diálogos; y los autores de las composiciones musicales creadas especialmente para la película.

7. Productor: el empresario privado que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad económica y de organización de la realización de la obra audiovisual y sea titular de los derechos de proyección, exhibición y difusión pública de la misma, sin perjuicio en todo caso de los derechos que puedan reservarse los autores.

8. Distribuidor: el empresario privado que comercializa obras audiovisuales para la exhibición en salas.

9. Exhibidor: el empresario privado titular de salas de exhibición de obras audiovisuales.

10. Salas de exhibición: los locales de proyección de obras audiovisuales abiertos al público mediante el pago de un precio de entrada fijado, exclusivamente, como contraprestación por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas.

Tercera.- Convocatorias.

1. Las convocatorias, que deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se realizarán por Orden departamental que se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases, completándolas en los extremos siguientes:

a) Crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones.

b) El importe máximo que se destina a la convocatoria.

c) El lugar de presentación de las subvenciones.

d) El plazo de presentación de las solicitudes, que no podrá ser inferior a treinta días.

e) Los demás extremos que se exigen en el artículo 10 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden, se efectuará conforme a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, previo informe de la Comisión Asesora de las Artes Audiovisuales.

3. La pertenencia a dicha Comisión será incompatible con la vinculación o la presentación de obras o proyectos a las convocatorias de subvenciones a obras audiovisuales que realice la Viceconsejería de Cultura y Deportes o cualquier otro Órgano de la Administración Autonómica, cuando dicha Comisión intervenga como Asesora.

Cuarta.- Órganos.

Se delega en el Viceconsejero de Cultura y Deportes la instrucción, ordenación, tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las subvenciones previstas en esta Orden.

Quinta.- Solicitudes.

A las solicitudes de subvención habrá de acompañarse, además de la documentación que se exija por la normativa que regula, con carácter general, las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la específica del proyecto para el que se solicite la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en las bases 14ª, 18ª, 21ª y 25ª de la presente Orden.

La documentación deberá ser original o estar debidamente autenticada.

Sexta.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad. No obstante, se podrá acordar el abono anticipado, hasta un máximo del 50 por 100, conforme con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, sobre ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el caso de abono anticipado habrá que prestar las garantías previstas en el artículo 10.j) del Decreto 6/1995.

Séptima.- Resolución.

1. Las solicitudes una vez estudiadas serán resueltas por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización de la presentación de la última documentación.

Las Resoluciones de concesión se harán públicas en el Boletín Oficial de Canarias.

2. La Viceconsejería de Cultura y Deportes verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas, pudiendo directamente constatar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes, así como recabar de los interesados cuantos documentos y acreditaciones se estimen necesarias, antes o después de la adopción de las Resoluciones. 3. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN

BASES COMUNES

Octava.- Condiciones de la concesión.

1. Podrán optar a las subvenciones a la producción los productores de obras audiovisuales canarias conforme a las definiciones establecidas en la base 2ª de esta Orden.

2. Excepcionalmente, podrá concederse subvenciones a las empresas productoras radicadas fuera de la Comunidad Canaria siempre que se den algunas de las condiciones siguientes:

a) Que la película tenga por tema, desarrollo o localización la Comunidad Canaria.

b) Que al menos el 25 por 100 del rodaje o grabación se realice en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Que las personas integrantes de los equipos técnicos y artísticos que participen en su elaboración sean, al menos en un 30 por 100, originarias o residentes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. En ningún caso podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden las siguientes obras audiovisuales:

a) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario, las de propaganda política electoral y los informativos.

b) Las realizadas con material de archivo en un porcentaje superior al 50 por 100 de su duración y las que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya filmado, espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la Comisión Asesora de las Artes Audiovisuales, se exima de esta exclusión.

c) Las que sólo puedan ser exhibidas en las salas X o realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona.

d) Las que por sentencia firme fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito.

e) Las financiadas íntegramente por Administraciones Públicas.

Novena.- Temas y formatos. Las obras podrán ser de ficción, documentales o de creación, realizadas en formato igual o superior a 16 mm para las obras cinematográficas y en formato igual o superior a Betacam SP para las obras videográficas.

Décima.- Obligaciones de los perceptores.

Los perceptores de subvenciones a la producción vendrán obligados especialmente, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 26 del Decreto 6/1995, a:

a) Comunicar a la Viceconsejería de Cultura y Deportes la fecha de iniciación y finalización del rodaje o grabación de la película o vídeo en el plazo no inferior a 15 días antes ni superior a 15 después de los respectivos hechos.

b) Comunicar la fecha y lugar del estreno de la obra en el plazo no superior a quince días después al mismo, según los casos.

c) Solicitar autorización expresa de la Viceconsejería de Cultura y Deportes para los cambios de autores y actores, alteraciones esenciales del guión, o cualquier otra modificación sustancial del proyecto.

La introducción de cualquiera de estas modificaciones sin obtener la preceptiva autorización, facultará a la Viceconsejería de Cultura y Deportes a exigir del productor beneficiario el reintegro de la subvención recibida.

d) Acreditar el coste de la película mediante la aportación de los datos o documentos justificativos, con especificación, en su caso, de las subvenciones o aportaciones de otras Administraciones, entidades o empresas públicas y privadas.

e) Incluir en los títulos de créditos de la obra, soportes publicitarios y cualquier otro medio de difusión, la mención siguiente: “Obra realizada con la colaboración de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias”.

f) Entregar una copia de la obra audiovisual en perfectas condiciones, en el formato en que se haya finalizado y otra en Betacam SP, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes que la depositará en la Filmoteca Canaria para su conservación y custodia.

g) Conceder autorización expresa a la Viceconsejería de Cultura y Deportes para la utilización de la obra en el ejercicio de sus actividades, que en ningún caso podrá tener carácter lucrativo, respetando cualquier compromiso comercial.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que sea solicitada de conformidad con lo establecido en esta Orden. Undécima.- Coste de inversión.

1. Se entenderá por coste de la obra audiovisual el coste de su realización más el derivado de los conceptos siguientes:

a) La remuneración del productor ejecutivo, sea o no titular de la empresa, hasta un máximo del 3 por 100 del coste de realización de la obra audiovisual.

b) Los gastos de obtención de una banda de seguridad consistente en un internegativo o en un CRI (color reversible intermedio) en el caso de obras cinematográficas, o de un Máster en el caso de obras videográficas.

c) El importe de los gastos generales, que no podrán superar la cuantía del 5 por 100 del coste de realización de la obra audiovisual.

d) Los gastos de publicidad y promoción, hasta un máximo del 10 por 100 del coste total de la producción.

2. Se entenderá por inversión del productor la cantidad aportada por el mismo con recursos propios, con recursos ajenos de carácter reintegrable o en concepto de anticipos a cuenta de los derechos de explotación de la obra audiovisual, quedando excluidas en todo caso las subvenciones percibidas o las aportaciones realizadas en concepto de coproductor o de productor asociado por cualquier Administración, entidad o empresa pública, sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión o por empresas mayoritariamente participadas por ellas.

SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES SOBRE PROYECTOS O REALIZADOS

Duodécima.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas subvenciones los proyectos para la realización de largometrajes o los ya realizados, en soporte cinematográfico o videográfico, que se ajusten a los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria pública.

2. Los largometrajes deberán ser producidos por empresas o empresarios productores que tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias o por aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el número 2 de la base 8ª de la presente Orden.

Decimotercera.- Contratos formativos.

Con independencia de las restantes obligaciones, en los supuestos de subvención para proyectos, se exigirá la inclusión de un mínimo de cuatro contratos formativos, en diferentes especialidades.

Decimocuarta.- Solicitud y documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

- En todo caso:

a) Ficha técnica y artística con indicación de la nacionalidad de los profesionales intervinientes. En caso de ser ciudadanos comunitarios, se señalará más específicamente si se trata de personas nacidas en Canarias o que ostentan la condición política de canarios.

b) Presupuesto o costo de la obra audiovisual.

c) Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante la aportación, en su caso, de los contratos suscritos al efecto, con especial referencia a las subvenciones o ayudas solicitadas a otras Administraciones o Instituciones públicas o de coproducciones o preventas.

- En caso de proyecto:

d) Memoria explicativa del proyecto y sinopsis del guión.

e) Guión literario o texto. f) Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, o en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.

g) Plan de trabajo.

h) Memoria de actividad desarrollada por la empresa.

- En caso de obra terminada, una copia de la misma para su visionado.

Para los largometrajes ya realizados se requerirá la presentación de los documentos a que hacen referencia los epígrafes a), b), c), f) y h).

Decimoquinta.- Criterios de valoración.

1. Las subvenciones se otorgarán a solicitud del productor interesado de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Las características y finalidad del proyecto.

b) La calidad y el valor artístico del guión.

c) El presupuesto y su adecuación para la realización del proyecto. d) El plan de financiación del proyecto, entre los que tendrán especial consideración los que hayan optado a otras ayudas estatales, europeas, de otras Comunidades Autónomas, televisiones, preventas o coproducciones.

e) El interés y la posible rentabilidad económica del proyecto.

f) En los largometrajes realizados, la calidad y el valor artístico.

2. Se valorará especialmente la participación de nuevos realizadores en los proyectos que se presenten.

Se entenderá por nuevos realizadores, a efectos de esta Orden, los que no hayan dirigido más de dos largometrajes calificados para su exhibición en salas públicas.

Decimosexta.- Límite de la subvención.

Las subvenciones se invertirán exclusiva y necesariamente en la actividad para la cual fueron concedidas y su cuantía no podrá superar en ningún caso la inversión del productor, estimada o realizada.

SUBVENCIONES A CORTORMETRAJES SOBRE PROYECTO O REALIZADOS

Decimoséptima.- Derecho a la subvención.

Los productores de cortometrajes podrán percibir subvenciones sobre proyectos, que serán determinadas en función del coste y del valor artístico de la obra audiovisual, previa convocatoria pública e informe no vinculante de la Comisión Asesora de las Artes Audiovisuales, que tendrá como límite el importe máximo que en cada convocatoria se determine.

Asimismo podrán percibir una subvención sobre cortometraje realizado, que será determinada en función del coste y del valor artístico del mismo.

Decimoctava.- Solicitud y valoración.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Historial profesional del director y guionista.

b) Acreditación de poseer los derechos sobre el guión, o en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.

c) Guión de la obra audiovisual.

d) Presupuesto o costo del cortometraje.

e) Plan de trabajo. f) Memoria de la actividad desarrollada por la empresa.

g) En caso de obra terminada, una copia de la misma para su visionado.

Para los cortometrajes ya realizados se requerirá la presentación de los documentos a que hacen referencia los epígrafes a), b), d), f) y g).

2. Como criterios de la concesión, se valorará:

a) Las características y finalidad del proyecto. b) La calidad y valor artístico del guión.

c) El presupuesto o coste y el plan de financiación.

d) El plan de explotación.

Decimonovena.- Límite de la subvención.

Las suma de ambas subvenciones a cortometrajes no podrá superar en ningún caso la inversión del productor, estimada o realizada.

SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE VÍDEOS DE CREACIÓN

Vigésima.- Solicitud.

1. Podrán optar a subvenciones a la producción de vídeos de creación, previa convocatoria pública, los productores de los mismos.

2. Podrán optar a estas subvenciones las personas físicas nacidas o residentes en Canarias, que ostenten la condición de productor. 3. Tanto los géneros como los temas serán libres.

4. Quedan excluidos de esta subvenciones las obras realizadas por encargo de terceros, los vídeos didácticos y los publicitarios.

Vigesimoprimera.- Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) Currículum del solicitante.

b) Memoria del proyecto, en la que se hará constar:

- Descripción de contenidos. - Guión técnico. - Plan de producción.

c) Presupuesto de realización. d) Declaración responsable en la que se haga constar que el proyecto es original o autorización del titular de los derechos en caso que el proyecto sea sobre una obra literaria. Asimismo, si existe material documental o histórico, documentación acreditativa de haber pagado los correspondiente derechos de reproducción.

Vigesimosegunda.- Criterios de valoración.

Las subvenciones se otorgarán a solicitud del interesado teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Que se trate de nuevas vías de expresión videográficas.

b) Innovación en el lenguaje narrativo.

c) Interés de los contenidos temáticos.

Vigesimotercera.- Obligaciones.

1. Los perceptores de las subvenciones tendrán las obligaciones siguientes:

a) La realización del proyecto seleccionado en el periodo de un año desde la concesión de la subvención.

b) Entregar una copia en calidad igual o superior a Betacam SP.

c) Entregar una memoria con la relación de gastos producidos, así como actividades llevadas a cabo con la obra, presentaciones en muestras o festivales, edición en catálogos, etc.

2. La Viceconsejería de Cultura y Deportes se reserva el derecho de hacer un seguimiento de la producción para comprobar que se ajusta al proyecto presentado.

OTRAS MEDIDAS DE FOMENTO DE LAS OBRAS AUDIOVISUALES

SUBVENCIONES A LA CREACIÓN DE GUIONES

Vigesimocuarta.- Derecho a la subvención.

Se podrá conceder, previa convocatoria pública, subvenciones a la creación de guiones para obras audiovisuales.

Vigesimoquinta.- Solicitud y documentación.

1. Los solicitantes presentarán los correspondientes proyectos de guión, que serán informados por la Comisión Asesora de las Artes Audiovisuales, valorándose especialmente la presencia de una empresa productora que avale el proyecto.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente: a) Historial profesional del guionista.

b) Sinopsis argumental del proyecto de guión.

c) Tratamiento cinematográfico del proyecto del guión.

d) Declaración responsable de que el mismo no ha sido desarrollado.

e) En caso de que el proyecto de guión sea adaptación de una obra preexistente, justificación documental de disponer de los pertinentes derechos de opción de propiedad intelectual sobre la misma.

Vigesimosexta.- Obligaciones particulares.

Los perceptores de subvenciones a la creación de guiones vendrán obligados a:

a) Entregar una copia del guión finalizado a la Viceconsejería de Cultura y Deportes que la depositará en la Filmoteca Canaria para su conservación y custodia.

b) Incluir la siguiente mención en cada una de las publicaciones que se hagan del guión: “Este guión ha sido escrito con ayuda de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias”.

En el caso de que, en base a ese guión, se llegue a realizar una obra audiovisual que no haya sido subvencionada por la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, incluir la siguiente mención en los títulos de crédito de la misma: “El guión de esta obra ha sido realizado con ayuda de la “Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias”.

Vigesimoséptima.- Cuantía.

En las bases de la convocatoria se establecerá la cuantía de las subvenciones, así como el plazo de entrega del guión, que no podrá ser superior a siete meses desde la concesión de aquéllas ni exceder del ejercicio presupuestario en que se haya producido dicha concesión.

Vigesimoctava.- Derechos de propiedad intelectual.

La concesión de las subvenciones a la creación de guiones se entenderá sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos, que corresponderán en exclusiva a su autor o autores.

SUBVENCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

Vigesimonovena.- Derecho a la subvención. 1. Podrá subvencionarse la distribución de obras audiovisuales canarias cuyo plan de distribución se haya realizado en el año anterior a la convocatoria de la misma o las que el plan de distribución se finalice dentro del año natural de la convocatoria de la subvención.

2. La subvención se aplicará al tiraje de copias, el subtitulado y los gastos de publicidad necesarios para la distribución en salas públicas de exhibición establecidas en España, excluidas las determinadas en la base octava, nº 3, de esta Orden.

3. Las subvenciones se otorgarán a solicitud del distribuidor, previa convocatoria pública e informe no vinculante de la Comisión Asesora de las Artes Audiovisuales.

Trigésima.- Valoración.

Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrá en especial consideración:

a) La calidad de las películas contratadas para su distribución.

b) El ámbito territorial de la distribución.

c) El coste del plan de distribución y los gastos para los que se solicita la ayuda.

d) El historial del distribuidor y, en particular, su anterior participación y experiencia en la distribución de obras audiovisuales de especial calidad o valor artístico.

Trigesimoprimera.- Importe de la subvención.

El importe de las subvenciones no podrá superar el 50 por 100 de los costos de tiraje de copias, subtitulado y publicidad hasta el máximo que se establezca en cada convocatoria.

Trigesimosegunda.- Abono de la subvención.

Las subvenciones previstas en la base vigesimonovena únicamente podrán percibirse una vez ejecutado el plan de distribución de las obras audiovisuales, previa justificación del gasto subvencionable y del cumplimiento de las condiciones exigidas.

Trigesimotercera.- Incompatibilidad.

Estas subvenciones no son compatibles con otro tipo de ayudas o subvenciones similares de ámbito nacional e internacional.

SUBVENCIONES A LA EXHIBICIÓN

Trigesimocuarta.- Beneficiarios.

Los exhibidores titulares de salas establecidas en España que cumplan los requisitos que se establezcan por Orden, podrán percibir en concepto de subvención una cantidad de hasta el 3 por 100 de los ingresos brutos de taquilla que obtengan por la proyección de obras audiovisuales beneficiarias de cualquiera de las subvenciones previstas en la presente Orden, desde su estreno y durante los dos primeros años de explotación comercial.

Trigesimoquinta.- Convocatoria.

Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública en la que se determinarán los requisitos y condiciones para acceder a las mismas así como la cantidad total destinada.

Trigesimosexta.- 1. La aplicación de esta Orden quedará, en todo caso, condicionada a las disponibilidades presupuestarias, en cada ejercicio, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

2. En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se estará a lo dispuesto por el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o disposición que lo sustituya.

Trigesimoséptima.- Cualquier duda en la interpretación o ejecución de esta Orden será resuelta por la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

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