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BOC Nº 066. Viernes 26 de Mayo de 1995 - 987

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

987 - ORDEN de 17 de mayo de 1995, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de innovación tecnológica.

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La Unión Europea conlleva nuevas formas de competir a nivel local, regional, nacional e internacional en términos de productividad, de introducción de nuevas tecnologías, de gestión empresarial y de accesos a mercados.

El Estatuto de Autonomía ha potenciado de manera significativa el papel desempeñado a nivel regional en materia de desarrollo local. El Plan de Desarrollo Regional (PDCAN) de las Islas Canarias para el periodo 1994-1999 contiene en sus ejes de desarrollo numerosas iniciativas al respecto, potenciado tanto por el programa operativo financiado por los Fondos Estructurales como por el Fondo de Cohesión y los programas de la Comisión de la Unión Europea.

El modelo económico que sustentó el desarrollo de las Islas Canarias durante los últimos treinta años, basado en el turismo de masas y en la exportación de ciertos productos agrícolas tradicionales, debe entenderse agotado.

Por ello, conviene diseñar un modelo más realista respecto a la voluntad legítima de crecimiento económico y de bienestar social, potenciando el desarrollo y la innovación tecnológica.

Por ello, y en virtud de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de innovación tecnológica, así como aprobar las bases por las que se regirá el mismo que se contienen en el anexo de la presente Orden.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández. A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO PÚBLICO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de interés innovador o tecnológico para Canarias de acuerdo con las líneas prioritarias que se recogen en el anexo I.

Segunda.- Importe de la convocatoria y financiación.

El importe máximo total de las subvenciones a conceder con arreglo a la presente convocatoria será de cuatrocientos millones (400.000.000) de pesetas, que se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 19.01.121C.780.00 - P.I. 4717 4717 95.7192.01 - “Subvenciones en materia de investigación y desarrollo”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades públicas o privadas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Los proyectos de interés innovador o tecnológico deben ser realizados por un equipo de investigación dirigido por un miembro del mismo de reconocida capacidad investigadora, como investigador principal.

Cuarta.- Documentación a aportar por los solicitantes.

Las subvenciones que se convocan por la presente Orden se solicitarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Se solicitarán conforme al modelo que se incluye como anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

3. En las solicitudes se hará constar expresamente lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado para este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

4. Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán ir acompañadas de la documentación que se señala a continuación con tantas copias y ejemplares como se especifican.

a) Dos fotocopias cotejadas de la documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Dos fotocopias cotejadas del documento fiscal del solicitante.

c) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad de cada miembro del equipo investigador.

d) Relación nominal de los miembros del equipo de investigación, en la que consten además las horas de dedicación al proyecto, relación de otros proyectos financiados por instituciones públicas o privadas, en los que participa y horas de dedicación a cada uno de ellos. Dos ejemplares según modelo anexo III.

e) En su caso, número de becarios, titulación de los mismos y justificación razonada de la necesidad de cada uno de ellos para la realización del proyecto. Dos ejemplares.

f) Memoria del proyecto, en la que se establecerán las previsiones de gastos e ingresos para la realización del proyecto, especificando el plan detallado de coste total y aportación de cada una de las entidades participantes en el mismo. Modelo anexo IV.

g) Currículum vitae de todos los miembros del equipo según modelo anexo V.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las dependencias del Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A., sitas en Residencial Anaga, Edificio Sovhispan, segunda planta, o en cualquiera de los registros generales de entrada de la Consejería de Economía y Hacienda, sitos en la calle Tomás Miller, 38, Las Palmas de Gran Canarias, y en la Plaza de Santo Domingo, s/n, Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, podrán presentarse las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Selección y criterios de adjudicación.

1. La selección será realizada por una Comisión de la que formarán parte personas de reconocido prestigio investigador nombrados por el Consejero de Economía y Hacienda y que podrá asesorarse de las entidades y expertos en las materias específicas que se consideren necesario.

En caso de que la Comisión, al analizar la documentación presentada, tuviera dudas para su correcta valoración podrá convocar al investigador principal para mantener una entrevista individual.

La Comisión propondrá al Consejero de Economía y Hacienda la relación de proyectos a subvencionar dentro de los créditos disponibles, pudiendo establecerse una relación de suplentes ordenados según prioridades para acceder a la subvención en caso de que renunciasen a las mismas alguno o algunos de los beneficiarios.

2. Los criterios objetivos de selección a utilizar por la Comisión y de adjudicación de las subvenciones, expresados en orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias especificadas en el anexo I de la presente convocatoria.

b) Participación de empresas con compromisos de utilización de los prototipos, productos o plantas piloto, o servicios demandados.

c) Cofinanciación del proyecto por la entidad solicitante o por otras entidades públicas o privadas.

d) Capacidad y currículum investigador del equipo, así como la coherencia y rigurosidad del proyecto presentado.

e) Composición del equipo de entidades privadas, o en su defecto de equipos empresa-grupos de investigadores o tecnólogos. f) Dimensión interdisciplinar del proyecto con la participación de investigadores de diversos centros.

Octava.- Cuantía de la subvención.

Los proyectos podrán ser subvencionados hasta un límite máximo del 75% de su coste neto, entendiendo por coste neto la diferencia entre el coste total y las aportaciones de las entidades participantes en la financiación.

Novena.- Órgano competente para la concesión.

El órgano competente para la concesión de las subvenciones prevista en la presente convocatoria es el Consejero de Economía y Hacienda.

Décima.- Entidad colaboradora.

Para la distribución de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, ha sido designada entidad colaboradora la empresa pública “Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A.”, la cual realizará las gestiones de recepción de solicitudes, la verificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos para tener acceso a las subvenciones y la valoración previa de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

Undécima.- Plazo de resolución y efectos de la falta de resolución.

La resolución de la presente convocatoria deberá adoptarse dentro del plazo de los seis (6) meses siguientes al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes de subvención presentadas.

Duodécima.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para la concesión de la financiación a la que se refiere la presente Orden, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso a la revocación de la subvención concedida.

En todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad, se considerará a estos efectos una alteración de las circunstancias objetivas tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

Decimotercera.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, queda sujeta a las siguientes condiciones:

1. Concedida la subvención, el investigador principal deberá remitir una memoria en la que se explicarán el plan de trabajo y el plan de gastos previsto.

2. Concedida la subvención del proyecto de investigación no se permitirá baja alguna en la composición del equipo investigador ni cambio en las horas de dedicación al mismo de cada uno de sus miembros.

3. Los proyectos que sean objeto de subvención deberán comenzarse a ejecutar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, y deberán estar concluidos antes del 31 de diciembre de 1996.

4. En caso de publicación o exposición de los resultados del proyecto de investigación se hará constar que el mismo se ha realizado con subvención de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

5. La Consejería de Economía y Hacienda y el Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A. podrán realizar en cualquier momento las actuaciones que estimen convenientes y necesarias para comprobar que las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinan a la finalidad para la que fueron concedidas y se emplean adecuadamente estos fondos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarta.- Forma y requisitos exigidos para el abono de las subvenciones.

El abono de las subvenciones que se concedan conforme a lo previsto en esta convocatoria, se llevará a efecto de la siguiente forma:

El 50% por anticipado una vez que, aceptada la subvención por la entidad, por el investigador principal se presente la memoria explicativa del plan de trabajo a realizar ajustado al plan de gastos previsto.

El resto en firme contra entrega de la documentación acreditativa de que se ha realizado el gasto según la base decimoquinta de la presente Orden.

A estos efectos se exigirán las garantías precisas para salvaguardar el destino de los fondos en la forma prevista en el artículo 28 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Decimoquinta.- Medios y plazos de justificación.

1. A efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, el investigador principal deberá remitir una memoria en la que se justifiquen el desarrollo del plan de trabajo y el plan de gastos previsto inicialmente, así como las desviaciones del mismo que se hayan producido a lo largo de la realización del proyecto de investigación y su justificación. En dicha memoria se explicarán los objetivos y resultados alcanzados, así como las conclusiones a las que se haya llegado.

A la memoria se adjuntará, en su caso, una copia o separata de las publicaciones realizadas en relación con el proyecto. La Consejería de Economía y Hacienda se reserva el derecho a publicar los resúmenes de las memorias finales.

Asimismo, a estas memorias deberán adjuntarse fotocopia debidamente compulsada de las facturas o documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la financiación concedida. En el caso de que el gasto se refiera a material inventariable se adjuntarán, además de la fotocopia de la factura, fotocopia de la ficha de inventario debidamente cumplimentada.

La no presentación de esta memoria final dará lugar a la exigencia de la devolución íntegra del importe abonado anticipadamente, así como de los intereses de demora devengados desde el momento del abono.

2. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Europeos, conjuntamente, la valoración de la memoria y demás documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como la conformidad de las mismas con lo establecido en las presentes bases.

3. No obstante lo previsto en el número 1 anterior, la Consejería de Economía y Hacienda, en la resolución de concesión de la subvención, cuando el importe de la misma exceda de 15.000.000 de pesetas, podrá exigir a los beneficiarios la realización de una auditoría limitada a la aplicación de los fondos recibidos por este concepto.

En el supuesto de que se exija la realización de esta auditoría, los beneficiarios no estarán obligados a presentar las fotocopias compulsadas de las facturas o documentos justificativos de los gastos ni, en su caso, de las fichas de inventario debidamente cumplimentadas.

Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, además de las obligaciones de carácter general que el Decreto 6/1995, de 27 de enero, impone a todos los beneficiarios de las subvenciones, están obligados al cumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones previstos en las presentes bases. En particular a las siguientes:

a) Realizar la actividad que motivó la concesión, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases y en la resolución de concesión.

b) Acreditar y justificar que se ha realizado la actividad, aportando para ello la documentación que les sea requerida en la forma y plazos que se señalan en las presentes bases y en la resolución de concesión. A estos efectos, están obligados a facilitar toda la información complementaria que se les pida y a someterse a las actuaciones de comprobación y control que se practiquen por la Consejería de Economía y Hacienda, por el Instituto Canario de Investigación y Desarrollo, S.A., la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda la obtención de ayudas y subvenciones destinadas a la misma finalidad y la cuantía de las mismas.

Decimoséptima.- Disposiciones supletorias.

Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoctava.- Aceptación de las bases.

La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las presentes bases presume la aceptación íntegra e incondicionada de éstas, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones previstos en las mismas. A N E X O I I

MODELO DE SOLICITUD

Datos de la Entidad solicitante:

Entidad ................................................................................................................................................................................. Dirección .............................................................................................................................................................................. C.I.F. ................................................................................... Teléfono ........................................... Fax ...............................

Datos del representante:

Apellidos y nombre ........................................................................................................................................................... Dirección ........................................................................................................................................................................... Responsabilidad ................................................................................................................................................................. N.I.F. ................................................. Teléfono .................................................... Fax ......................................................

Datos del proyecto:

Título del proyecto ................................................................................................................................................................ Investigador(a) principal ....................................................................................................................................................... Área ....................................................................................................................................................................................... Dirección ............................................................................................................................................................................... N.I.F. ........................................................ Teléfono ..................................................... Fax ................................................ Correo electrónico ................................................................................................................................................................. Titulación académica ......................................................................................................................................................... Grado académico .......................................... Categoría ............................................. Dedicación .................................... Clase de empleo .................................................................. Horas semanales de dedicación ...........................................

HAGO CONSTAR

1.- Que me hallo al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Que no he recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

3.- Que he procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

4.- Que no me hallo inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

.........................................., a ........... de ................................... de 1995.

EL INVESTIGADOR PRINCIPAL EL REPRESENTANTE Fdo. Fdo.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

A N E X O I I I

Modelo de relaciÓn de Equipo Investigador

1. Nombre. 2. N.I.F. 3. Titulación. 4. Relación laboral con la entidad solicitante. 5. Investigador Principal (SÍ/NO). 6. Becario (SÍ/NO). 7. Horas semanales de dedicación al proyecto. 8. Horas semanales de dedicación a otros proyectos. 9. Firma.

A N E X O I V

Modelo de Memoria del Proyecto

0. Título del proyecto. 1. Resumen. 2. Bibliografía más relevante (comentada). 3. Antecedentes y estado actual del tema. 4. Objetivos concretos e interés de los mismos. 5. Hipótesis, metodología y plan de trabajo. 6. Experiencia del equipo investigador sobre el tema; logros alcanzados en los cinco últimos años. 7. Presupuesto total del proyecto, detallando ingresos y plan de gastos. 8. Instalaciones, instrumentos y técnicas disponibles para la realización del proyecto. 9. Otros medios necesarios no disponibles. 10. Otras consideraciones que se deseen hacer constar. 11. Fecha y firma del investigador principal.

A N E X O V

Modelo de currÍculum vitae

(de cada persona del equipo investigador)

1. Datos personales:

Apellidos y nombre Sexo N.I.F. Fecha de nacimiento Relación laboral con la entidad solicitante Nº Funcionario, en su caso Dirección particular C.P. ........................... Población Provincia Teléfono Fax ................ Correo electrónico ................... Especialización (Código UNESCO)

2. Formación académica.

3. Actividades anteriores de carácter científico o profesional.

4. Idiomas de interés científico.

5. Participación en proyectos de investigación financiados en los últimos 10 años.

6. Publicaciones (no incluir procedings ni abstracts de Congresos). 7. Participación en contratos de investigación de especial relevancia con empresas y/o Administraciones.

8. Patentes y modelos de utilidad (que estén o hayan estado en explotación).

9. Estancias en centros nacionales o extranjeros.

10. Congresos.

11. Conferencias.

12. Tesis doctorales dirigidas.

13. Grandes equipos que utiliza o ha utilizado.

14. Otros méritos o aclaraciones que desee hacer constar.

15. Firma.

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