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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 2 de diciembre de 1994, fue levantada Acta de Infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de que en el establecimiento Bar Manolo, sito en Tacoronte, Plaza del Cristo, 2, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-6.551, modelo B-1623, serie nē B-0952, que, al momento de la inspección, carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal de Juego del año 1994.
2ē) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 5 de diciembre de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.
3ē) Notificado el anterior mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 29, de 8 de marzo de 1995, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 9.1 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, esta Viceconsejería es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88).
Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas recreativas que se encuentren en explotación, deberán llevar incorporadas a las mismas el distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal de Juego.
Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artē. 41.3 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de leve, procediendo sancionar con multa de cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario, en relación con el artē. 22 de la referida Ley.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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