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Considerando lo establecido en los artículos 63 y 64.1 de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificado este último por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.
Teniendo en cuenta que el artº. 9.2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, atribuye a la Viceconsejería para las Administraciones Públicas las funciones relativas a la gestión en materia de casinos, juegos y apuestas.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
1º) Remitir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, el expediente correspondiente a la resolución de referencia.
2º) Dar por emplazada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el recurso contencioso-administrativo nº 01/0000/1995, interpuesto por la representación de la entidad mercantil Automáticos Canarios, S.A., y por personada y parte en virtud de la remisión ordenada.
3º) Notificar la presente Resolución a cuantos aparezcan como interesados en el expediente, al efecto de emplazamiento para personación y comparecencia en autos en el plazo de nueve días.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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