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PROVIDENCIA
Por ausencia del Instructor del expediente administrativo sancionador nē 105/94, Dña. Zoraida Castilla Díaz, se procede con esta fecha al nombramiento de nuevo Instructor, recayendo éste en Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 20 de julio de 1994, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de que en el establecimiento Bar Número Uno, sito en Candelaria, Avenida Conde de Abona, 25, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-7.256, presentando un Boletín de Instalación para otro establecimiento, con una dirección que no coincide con el local señalado, pues dice: calle La Arena, s/n, y la máquina está instalada en Avenida Conde de Abona, 25.
2ē) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 14 de septiembre de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.
3ē) Notificado el anterior mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 26, de 1 de marzo de 1995, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31 de diciembre), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88).
Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artē. 12 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que el Boletín de Instalación debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuando a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda.
Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artē. 39.6 del citado Reglamento, la infracción debe calificarse de muy grave (la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación), procediendo sancionar con multa de un millón de pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artē. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artē. 22 de la referida Ley.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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