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R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan, las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores instruidos en esta Dirección General por infracción a la legislación de transportes por carretera.
Contra las Resoluciones que por la presente se notifican, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Pesca y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) TITULAR: Pedro V. García Hernández; Nē EXPTE.: TF-2488-O-93; POBLACIÓN: La Laguna; MATRÍCULA: TF-9532-AG; INFRACCIÓN: artē. 141.y) en relación con el artē. 142.m) Ley 16/1987, artē. 198.j) en relación con el artē. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 41.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte público de mercancías, llevando un exceso del 13% sobre el peso máximo autorizado.
2) TITULAR: Comunidad de Bienes Lavandería Albatros; Nē EXPTE.: TF-1815-O-94; POBLACIÓN: Arona; MATRÍCULA: TF-2858-AG; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, artículos 158 y 198.b) Real Decreto 1.211/1990, Decreto 12/1992; CUANTÍA: 50.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de mercancías, careciendo de tarjeta de transportes.
3) TITULAR: Ángel Rodríguez Izquierdo; Nē EXPTE.: TF-2014-O-94; POBLACIÓN: Santa Cruz de Tenerife; MATRÍCULA: TF-5938-M; INFRACCIÓN: artículos 103 y 141.b) Ley 16/1987, artículos 158 y 198.b) Real Decreto 1.211/1990, Decreto 12/1992; CUANTÍA: 50.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de mercancías, careciendo de tarjeta de transportes.
4) TITULAR: Comercial Jesumán, S.L.; Nē EXPTE.: TF-2110-O-94; POBLACIÓN: Icod; MATRÍCULA: TF-3248-BB; INFRACCIÓN: artē. 142.c) Ley 16/1987, artē. 199.c) Real Decreto 1.211/1990, Orden Ministerial de 25.10.90; CUANTÍA: 15.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de mercancías, careciendo de los distintivos exigidos por la normativa vigente.
5) TITULAR: Comercial Jesumán, S.L.; Nē EXPTE.: TF-2192-O-94; POBLACIÓN: Icod; MATRÍCULA: TF-2720-X; INFRACCIÓN: artē. 141.c) Ley 16/1987, artē. 198.c) Real Decreto 1.211/1990; CUANTÍA: 50.000 ptas.; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de mercancías, incumpliendo las condiciones esenciales de la autorización al tener caducada la I.T.V.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 1995.- El Director General de Transportes Terrestres, Manuel Fajardo Feo.
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