

|
|
|
R E S U E L V O:
Notificar a D. José Molina Cabrera la Resolución recaída en el respectivo expediente que se le ha instruido, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
- Desahuciar a D. José Molina Cabrera de la vivienda de protección oficial sita en el Grupo de 30 viviendas de “Juan Grande”, vivienda nº 16, al estar incurso en las causas especiales 6ª y 7ª de desahucio administrativo previsto en el artº. 138 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, que aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, publicado en el B.O.E. de 7 de septiembre de 1968, al no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda objeto de esta Resolución; y a D. Francisco Ojeda Pérez, ocupante sin título legal de la citada vivienda, incurso en la causa especial 2ª del referido texto legal.
Que transcurridos quince días de la notificación de la Resolución y salvo que por los interesados hagan entrega de las llaves de las viviendas en cuestión en las dependencias de esta Dirección General, se proceda al lanzamiento de los mismos de las viviendas adjudicadas, así como del mobiliario y enseres, y demás personas que en ellas hubiere.
- El lanzamiento será ejecutado por esta Dirección General, que designará la/s persona/s que haya/n de llevarlo a efecto, pudiendo recabar si lo estima necesario la ayuda de los agentes de la autoridad.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la presente, recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Vivienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |