

|
|
|
No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de D. Alonso Hernández Hernández, y siendo necesario notificarle el Pliego de Cargos recaído en el expediente S-63/93, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a D. Alonso Hernández Hernández el Pliego de Cargos recaído en el expediente sancionador de referencia, disponiendo de un plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, ordenando o proponiendo las pruebas que estime oportunas.
EXPEDIENTE: S-63/93.
DENUNCIANTE: Alonso Hernández Hernández.
VIVIENDA OBJETO DE LA DENUNCIA: La Galera, Edificio Crugiola, 1, 5º, B, Candelaria.
TRÁMITE: Pliego de Cargos.
INFRACCIONES: 1. La percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidad en el arrendamiento, venta o acceso diferido a la propiedad de viviendas de protección oficial, lo que constituye falta de carácter muy grave tipificada en el artículo 153.C).1 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968.
2. La omisión del visado administrativo en la Dirección General de Vivienda del contrato otorgado por D. Alonso Hernández Hernández y Dña. Pilar Acosta Nolasco a favor de D. Nicolás Dainotto Mongiovi por la vivienda objeto de este expediente, constituyendo falta de carácter muy grave a tenor del artículo 153.C).8 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, que tipifica como tal “La omisión del visado en las Delegaciones provinciales (en la actualidad Dirección General de Vivienda) de los contratos a que se refiere el artículo 116 de dicho Reglamento”.
3. El arrendamiento conjunto de la vivienda con cualquier clase de bienes y servicios, falta de carácter grave tipificada en el artículo 153.B).7 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1968, en relación con el artículo 124 del mismo Reglamento, que prohíbe el arrendamiento de viviendas provistas en todo o parte de mobiliario, menaje de la casa u otros bienes muebles.”
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |