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1995/064 - Miércoles 24 de Mayo de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Industria y Comercio

Regresar al sumario 977 ORDEN de 25 de abril de 1995, por la que se aprueban las tarifas de auto-taxis, presentadas por el Ayuntamiento de Los Realejos (Tenerife).

Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Los Realejos, en solicitud de aumento de las tarifas urbanas de auto-taxis de la ciudad de Los Realejos.

RESULTANDO

Primero.- Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 23 de febrero de 1995, acordó proponer a la Comisión Territorial de Precios las siguientes tarifas de auto-taxis:

- Bajada de bandera 180 ptas.

- Mínimo de percepción 295 ptas.

- Kilómetro de recorrido 75 ptas.

- Hora de espera 1.413 ptas.

- Suplemento de nocturnidad

y festividad 50 ptas.

Segundo.- Que la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en su sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 1995, acordó proponer las siguientes tarifas:

- Bajada de bandera 165 ptas.

- Kilómetro de recorrido 57 ptas.

- Hora de espera 1.095 ptas.

- Suplemento de nocturnidad

y festividad 50 ptas.

CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 20 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; la Orden de 26 de febrero de 1993, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios y se deroga la Orden de 23 de diciembre de 1987; los Decretos del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto; 147/1991, de 17 de julio, y 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Aprobar las tarifas de auto-taxis urbanas de la ciudad de Los Realejos que a continuación se expresan, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias:

- Bajada de bandera 165 ptas.

- Kilómetro de recorrido 57 ptas.

- Hora de espera 1.095 ptas.

- Suplemento de nocturnidad

y festividad 50 ptas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artē. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 1995.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL

DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,

José Vicente León Fernández.

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