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1995/064 - Miércoles 24 de Mayo de 1995

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 976 ORDEN de 26 de abril de 1995, por la que se autoriza la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en un número determinado de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 1995/96.

El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio), dispone que en el año académico 1991/1992 las Administraciones educativas comenzarán la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

El Decreto Territorial 89/1992, de 5 de junio (B.O.C. de 26 de junio), determina el currículo de la Educación Infantil para los Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrando lo dispuesto en el Real Decreto 1.330/1991, de 6 de septiembre (B.O.E. de 7 de septiembre), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil. En este contexto, la implantación de la Educación Infantil comporta exigencias de calidad relativas a las condiciones materiales de los Centros, especialización del profesorado y número máximo de alumnos por grupo. Tales condiciones han sido definidas en el Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26 de junio), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

La Orden de 29 de septiembre de 1992 (B.O.C. de 16 de octubre), regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias y autoriza su impartición en un número determinado de Centros para el curso 1992/93. Dicha Orden arbitra un procedimiento para la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, que mantiene un prudente equilibrio entre la necesidad de extender dicho ciclo al conjunto del sistema y la conveniencia de subordinar tal extensión al cumplimiento de unos determinados supuestos que son inseparables de la nueva configuración de esta etapa.

Procede, pues, continuar con el proceso de implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en el marco temporal establecido en el citado Real Decreto 986/1991, de 14 de junio y el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, por el que se realizan modificaciones al anterior.

En su virtud, y en uso de la atribución que le confiere el artículo tercero, punto 1, de la Orden de 29 de septiembre de 1992, esta Consejería

D I S P O N E:

Primero

1. En el curso 1995/96 se autoriza la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil en aquellos Centros públicos que se relacionan en el anexo a la presente Orden. Dicha implantación se producirá de forma simultánea en el conjunto del ciclo.

2. Los Centros autorizados a impartir el segundo ciclo de la Educación Infantil incorporarán a su denominación el término de Educación Infantil. El cambio de denominación se inscribirá en el Registro de Centros docentes.

Segundo

1. En los Centros públicos de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el número máximo de niños y niñas por aula será de 20 para las unidades de tres años. En caso de existir alumnado con necesidades educativas especiales el número máximo de niños y niñas por aula será de 18.

2. El número máximo de niños y niñas por aula podrá variar en consideración a las circunstancias establecidas en la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. nš 28, de 7 de marzo), por la que se regula el proceso de admisión de alumnado para cada curso académico en los Centros de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, Educación General Básica y Pedagogía Terapéutica, sostenidos con fondos públicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto se completa la ordenación del conjunto de la etapa, los centros que implanten el segundo ciclo de la Educación Infantil se ajustarán a la Resolución correspondiente de la Dirección General de Centros, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Preescolar, Educación General Básica, Educación Infantil y Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y, en su caso, a las normas de ordenación académica y orientaciones metodológicas que dicte la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Segunda.- Las unidades de 3 años de los centros que están reseñados con (*) en el anexo a la presente Orden quedarán autorizadas provisionalmente durante el curso 1995/96, por tratarse de centros que figuran en la propuesta de Mapa Escolar como futuros Centros de Educación Secundaria Obligatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a las Direcciones Generales competentes para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

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