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BOC Nº 064. Miércoles 24 de Mayo de 1995 - 964

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

964 - DECRETO 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial.

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En virtud de acuerdo adoptado, previa deliberación, por el Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 1995 y a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Política Territorial,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial que figura como anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejero de Política Territorial a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del citado Reglamento.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Arrecife de Lanzarote, a 26 de abril de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Fernando Redondo Rodríguez.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL

ÍNDICE DE DISPOSICIONES:

TÍTULO I: ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Competencias.

Artículo 2.- Estructuración.

CAPÍTULO II: Órganos Superiores. Funciones Generales.

Artículo 3.- Consejero. Artículo 4.- Viceconsejero de Medio Ambiente.

Artículo 5.- Secretario General Técnico.

Artículo 6.- Director General de Urbanismo.

CAPÍTULO III: Órganos Colegiados.

Sección 1ª: Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Artículo 7.- Carácter y Estructura.

Artículo 8.- Ponencias Técnicas de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Artículo 9.- Normas de funcionamiento.

Sección 2ª: Comisión de Protección Civil de Canarias.

Artículo 10.- Carácter y Estructura.

Sección 3ª: Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Artículo 11.- Carácter y Estructura.

Sección 4ª: Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 12.- Carácter y Estructura.

Sección 5ª: Consejo Cartográfico de Canarias.

Artículo 13.- Carácter y Estructura.

Sección 6ª: Consejo Regional de Caza de Canarias.

Artículo 14.- Carácter y Estructura.

TÍTULO II: DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I: Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección 1ª:

Artículo 15.- Competencias Específicas del Consejero.

Sección 2ª: Director General de Urbanismo.

Artículo 16.- Competencias Específicas.

Sección 3ª: Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Artículo 17.- Competencias Específicas.

Sección 4ª: Consejo Cartográfico de Canarias. Artículo 18.- Competencias Específicas.

CAPÍTULO II: Ordenación del Litoral. Sección 1ª: Consejero.

Artículo 19.- Competencias Específicas.

Sección 2ª: Viceconsejero de Medio Ambiente.

Artículo 20.- Competencias Específicas.

Sección 3ª: Director General de Urbanismo.

Artículo 21.- Competencias Específicas.

CAPÍTULO III: Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

Sección 1ª: Consejero.

Artículo 22.- Competencias Específicas.

Sección 2ª: Viceconsejero de Medio Ambiente.

Artículo 23.- Competencias Específicas.

Sección 3ª: Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Artículo 24.- Competencias Específicas.

Sección 4ª: Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Artículo 25.- Competencias Específicas.

Sección 5ª: Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 26.- Competencias Específicas.

CAPÍTULO IV: Protección Civil.

Sección 1ª: Consejero.

Artículo 27.- Competencias Específicas.

Sección 2ª: Viceconsejero.

Artículo 28.- Competencias Específicas.

Sección 3ª: Comisión de Protección Civil.

Artículo 29.- Competencias Específicas.

CAPÍTULO V: Residuos Sólidos, Tóxicos y Peligrosos.

Sección 1ª: Consejero. Artículo 30.- Competencias Específicas.

Sección 2ª: Viceconsejero de Medio Ambiente.

Artículo 31.- Competencias Específicas.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO ÚNICO: Unidades Insulares.

Artículo 32.- Unidades Insulares de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Competencias.

La Consejería de Política Territorial, bajo la dirección del Consejero y en ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ordenación del litoral, medio ambiente y conservación de la naturaleza y protección civil.

Artículo 2.- Estructuración.

La Consejería de Política Territorial se estructura en los siguientes órganos: A) Órganos superiores.

1. Consejero. 2. Viceconsejería de Medio Ambiente. 3. Secretaría General Técnica. 4. Dirección General de Urbanismo. B) Órganos colegiados.

1. Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

2. Comisión de Protección Civil.

3. Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. 4. Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

5. Consejo Cartográfico de Canarias.

6. Consejo Regional de Caza de Canarias.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS SUPERIORES FUNCIONES GENERALES

Artículo 3.- Consejero.

El Consejero de Política Territorial, como Jefe del Departamento, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiéndole como miembro del Gobierno las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, además de las específicas que se contemplan en el presente Reglamento.

Artículo 4.- Viceconsejero de Medio Ambiente.

Corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente, en el área de actividad que se le encomienda en el presente Reglamento, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Viceconsejeros y con respecto al personal de las Unidades que tenga adscritas directamente, las contempladas en el artículo 15.7 del mismo, y las específicas que se desarrollan en este Reglamento.

Artículo 5.- Secretario General Técnico.

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones que el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos, correspondiéndole específicamente:

1. La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento.

2. La asistencia técnica, jurídica y administrativa a los Órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.

3. La propuesta al Consejero para la aprobación de Órdenes, proyectos de Decretos y demás disposiciones en materia de sus competencias.

4. La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Consejería. 5. La gestión administrativa en servicios de contratación administrativa y patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos del Departamento.

6. La gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería.

7. La gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia correspondan a otros órganos del Departamento.

8. La llevanza del Registro de Contratos y Convenios de la Consejería.

Artículo 6.- Director General de Urbanismo. Corresponde al Director General de Urbanismo en el área de actividad que se le encomienda el desempeño de las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Directores Generales, además de las específicas que se desarrollan en el presente Reglamento. CAPÍTULO III

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN 1ª

LA COMISIÓN DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS

Artículo 7.- Carácter y estructura.

1º) La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias se configura como órgano colegiado de carácter ejecutivo y consultivo en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente.

2º) La Comisión actuará en Pleno y en Ponencias Técnicas.

3º) La Comisión ejercerá cuantas funciones expresamente se le atribuyen en el presente Decreto; cuantas otras, no expresamente recogidas, atribuye el ordenamiento jurídico urbanístico a las desaparecidas Comisiones Provinciales de Urbanismo y to-das aquellas que en el futuro se le puedan encomendar.

4º) 1. La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias estará compuesta por:

- Presidente: el Consejero de Política Territorial.

- Vicepresidente 1º: el Viceconsejero de Medio Ambiente. - Vicepresidente 2º: el Director General de Urbanismo.

- Pleno.

2. Formarán parte del Pleno, además del Presidente y los Vicepresidentes:

A) Vocales con votos:

a) Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General.

b) Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General.

c) Un representante de la Consejería competente en materia de turismo, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General.

d) Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General.

e) Un representante de la Consejería competente en materia de industria, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General.

f) Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, con carácter representativo, nombrado por su respectivo Presidente, que tendrá voz y voto únicamente en aquellos asuntos que afecten al ámbito territorial de la Corporación.

g) Hasta tres vocales designados libremente por el Presidente de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente.

B) Asistirán a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, con voz pero sin voto:

a) Un representante de las Asociaciones Empresariales de la Construcción de ámbito regional, nombrado por el Presidente de la Comisión a propuesta de las mismas.

b) Dos representantes de los Sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma, nombrados por el Presidente de la Comisión a propuesta de los mismos.

c) Un Jefe de Servicio de la Consejería de Política Territorial que actuará como Secretario. d) Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

e) Un representante de la Administración del Estado designado por la misma.

C) Cuando el orden del día de la Comisión incluya la consideración de la resolución definitiva de expedientes referentes al Plan General de Ordenación, Normas Subsidiarias o Complementarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de un término municipal, será convocado el respectivo Alcalde teniendo voz pero no voto en el tema para el que haya sido convocado.

De igual forma se procederá cuando se trate de actos aprobatorios de los citados instrumentos de planeamiento cuando su formulación sea a cargo de la Comisión o de la Consejería.

D) El Presidente podrá convocar a la reunión, con voz pero sin voto, a las personas o instituciones que estime conveniente para mejor asesoramiento de la Comisión.

Artículo 8.- Ponencias técnicas de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

1º) Para la preparación y el debido análisis técnico de los expedientes sometidos a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, se crearán las Ponencias Técnicas que se precisen.

2º) Las Ponencias Técnicas tendrán como ámbito territorial, una, la de las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro, y otra, la de las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

3º) La composición de las Ponencias Técnicas será la siguiente:

- Presidente, el Director General de Urbanismo o persona en quien delegue.

- Vocales:

- Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas.

- Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda.

- Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura.

- Un representante de la Consejería competente en materia de turismo.

- Un representante de la Consejería competente en materia de industria. - Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

- Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos que tenga su jurisdicción en el correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2º del presente artículo.

- Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que tenga su jurisdicción en el correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2º del presente artículo.

- Un representante del Colegio Oficial de Abogados que tenga su jurisdicción en el correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2º del presente artículo.

- A invitación del Presidente de la Ponencia, un representante de otros Colegios Profesionales cuyo objeto se adecue al análisis y valoración de los temas a tratar.

Además formarán parte de las Ponencias Técnicas como representantes de la Consejería de Política Territorial:

- El Jefe del Servicio de Ordenación Urbanística de la Dirección General de Urbanismo.

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Urbanismo, que actuará como Secretario de la misma.

- Un Jefe de Servicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Hasta cuatro Vocales más, que serán nombrados por el Director General de Urbanismo.

Asimismo, el Presidente podrá invitar a la Ponencia Técnica a las personas o instituciones que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma.

4º) Las Ponencias Técnicas elaborarán una propuesta de Resolución que elevarán al Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, según el parecer mayoritario de sus miembros presentes.

5º) Los Vocales de las Ponencias Técnicas deberán aportar a la misma, informe por escrito de los asuntos del orden del día, desde la perspectiva sectorial del Organismo o Corporación que representan. 6º) Los Vocales de las Ponencias Técnicas que disintieran de la propuesta de acuerdo, podrán argumentar por escrito su postura en el debate del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, incluyéndolo en el expediente. Artículo 9.- Normas de funcionamiento.

Dentro de la normativa básica contenida en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer y completar sus propias normas de funcionamiento.

SECCIÓN 2ª

LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE CANARIAS

Artículo 10.- Carácter y estructura.

1. La Comisión de Protección Civil de Canarias constituye el órgano de participación, coordinación e integración de las Administraciones públicas canarias en materia de protección civil en el marco de las normas básicas aplicables.

2. La composición de la Comisión de Protección Civil es la siguiente:

- Presidente: el Consejero de Política Territorial.

- Vicepresidente: el Viceconsejero de Medio Ambiente.

- Vocales:

- Los Presidentes de los Cabildos Insulares.

- Un representante de la Consejería competente en materia de justicia e interior con rango de Director General.

- Un representante del Servicio Canario de la Salud con rango de Director General.

- Un representante de la Consejería competente en materia de transportes con rango de Director General.

- Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura con rango de Director General.

- Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas con rango de Director General. - Un representante de la Consejería competente en materia de industria con rango de Director General.

- Los Alcaldes de La Laguna, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife y Telde.

- Un Alcalde en representación de los restantes municipios de cada isla, designado por los mismos.

- Tres representantes de la Administración del Estado.

- Secretario:

- Un funcionario designado por el Presidente de la Comisión.

Los Alcaldes representantes de las islas serán designados por periodo de dos años por los órganos representativos de los municipios canarios.

La Comisión elaborará y aprobará su Reglamento de organización y funcionamiento.

SECCIÓN 3ª

CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL

Artículo 11.- Carácter y estructura. 1. El Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial tiene por objeto propiciar la participación de las organizaciones representativas de aquellos sectores sociales, económicos, profesionales y personas de reconocido prestigio que puedan aportar propuestas fundadas y contribuir con su experiencia a la elaboración de la política medioambiental de Canarias. 2. El Consejo estará presidido por el Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza y estará integrado por:

a) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

b) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

c) Dos representantes de las asociaciones cuyo objeto sea la defensa del Medio Ambiente.

d) Dos representantes de las Asociaciones de Vecinos.

e) Un representante de las organizaciones agrícolas más representativas. f) Un representante de las asociaciones de cazadores.

g) Un representante de los Colegios Profesionales.

h) Dos representantes de la comunidad científica:

- Uno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Uno de la Universidad de La Laguna.

i) Dos expertos designados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza.

Los criterios para la designación a que se refieren los apartados a), b), c), d), e), f) y g), serán establecidos mediante Orden Departamental.

3. El Consejo elaborará y aprobará su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

SECCIÓN 4ª

CONSEJO DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS

Artículo 12.- Carácter y estructura.

1. El Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias tendrá como función la coordinación de la gestión insular de los Espacios Naturales Protegidos entre el Gobierno y los Cabildos Insulares.

2. Estará integrado por el Consejero de Política Territorial que lo presidirá, y los Presidentes de los Cabildos Insulares. Asimismo asistirá el Viceconsejero de Medio Ambiente.

3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del citado Consejo se aprobará por Decreto del Gobierno de Canarias, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

SECCIÓN 5ª

CONSEJO CARTOGRÁFICO DE CANARIAS

Artículo 13.- Carácter y estructura.

1. El Consejo Cartográfico de Canarias es un instrumento de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Composición del Consejo Cartográfico de Canarias. El Consejo Cartográfico de Canarias estará compuesto por los siguientes miembros, que constituirán el Pleno del mismo:

1º) Presidente: el Consejero de Política Territorial.

2º) Vicepresidente: el Viceconsejero de Medio Ambiente.

3º) Vocales:

a) El Director General de Urbanismo.

b) Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura con rango de Director General.

c) Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas con rango de Director General.

d) Un representante de la Consejería competente en materia de tributos con rango de Director General.

e) Un representante de la Consejería competente en materia de comunicaciones e informática con rango de Director General.

f) Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, de entre los miembros de la Corporación, designado por el Presidente respectivo.

g) El Director del Instituto de Estadística de Canarias u Organismo similar.

h) Tres representantes de la Administración del Estado, de organismos con competencia cartográfica.

i) Tres funcionarios con responsabilidad en materia cartográfica, correspondiente a la Consejería competente en materia de política territorial, agricultura y obras públicas, designados por los respectivos Consejeros.

j) Un representante del sector público autonómico relacionado con la elaboración de cartografía.

3. El régimen de funcionamiento del Consejo Cartográfico de Canarias y de su Comisión Permanente se regirá por las normas que el propio Consejo acuerde y supletoriamente por lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. 4. La Comisión Permanente.

Para el estudio, preparación e impulso de los asuntos propios de las funciones encomendadas al Consejo, se crea una Comisión Permanente que, presidida por el Director General de Urbanismo, estará compuesta por los siguientes miembros del Pleno del Consejo:

- Un representante del sector público autonómico relacionado con la elaboración de cartografía.

- Los tres funcionarios con responsabilidad en materia cartográfica, correspondientes a las Consejerías competentes en materia de política territorial, agricultura y obras públicas.

- Uno de los representantes de la Administración del Estado, de organismos con competencia en materia cartográfica.

El Pleno podrá delegar en la Comisión Permanente competencias que le son propias.

SECCIÓN 6ª

CONSEJO REGIONAL DE CAZA DE CANARIAS

Artículo 14.- Carácter y estructura. El Consejo Regional de Caza de Canarias actuará como órgano asesor de la misma en todas las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, y estará integrado por los siguientes miembros:

1. Presidente: el Consejero de Política Territorial.

2. Vicepresidente: el Viceconsejero de Medio Ambiente.

3. Vocales:

a) Un Jefe de Servicio competente en materia de caza.

b) El Presidente de cada uno de los Consejos Insulares o miembro del Consejo Insular en quien delegue.

c) Los Presidentes de las Federaciones Provinciales de Caza de Canarias.

d) Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura.

e) Un representante de las Sociedades de Cazadores.

f) Un representante de los titulares de cotos privados de caza.

g) Una persona de reconocido prestigio en temas cinegéticos, previo informe de las Sociedades o Federaciones de Caza. h) Un representante de las Asociaciones relacionadas con la Defensa de la Naturaleza.

i) Un representante de la Administración del Estado designado por la misma.

Actuará como Secretario un Jefe de Servicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Los Vocales de los apartados e), f) y h) serán elegidos por los respectivos colectivos de entre sus miembros.

El Vocal del apartado g) será nombrado por el Consejero de Política Territorial a propuesta del Viceconsejero de Medio Ambiente.

El Presidente, por sí o a petición de algún miembro del Consejo, podrá incorporar a las sesiones expertos a efectos informativos en las materias que se vayan a tratar.

En caso de ausencia del Presidente presidirá las sesiones el Vicepresidente.

El régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Caza se regirá por las normas que el propio Consejo acuerde y supletoriamente por lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.

TÍTULO II

DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS

CAPÍTULO I

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

SECCIÓN 1ª

Artículo 15.- Competencias específicas del Consejero.

En materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponderá al Consejero de Política Territorial las siguientes funciones:

1. Proponer al Gobierno la iniciativa de elaboración de Planes Insulares en los supuestos contemplados en la legislación vigente.

2. Acordar, cuando no corresponda a los Cabildos, la aprobación inicial de los Planes Insulares de Ordenación y su sometimiento a información pública.

3. Subrogarse en la tramitación de los Planes Insulares de Ordenación en los supuestos previstos en la Disposición Final Primera de la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación.

4. Disponer la redacción por la Dirección General de Urbanismo o el Cabildo correspondiente de los Planes y Normas Subsidiarias Municipales, Planeamientos de Desarrollo y Delimitación de Suelo Urbano que no se hayan formulado en los plazos establecidos reglamentariamente.

5. Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación, Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento, Planes Especiales que no desarrollen planeamiento general, Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano y Programas de Actuación Urbanística de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, del resto de las capitales insulares y de las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

6. Igualmente le corresponde aprobar definitivamente, previo informe favorable del Consejo Consultivo de Canarias y de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación que tuviesen por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan.

7. Declarar la urgencia en los expedientes de aprobación de Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el planeamiento general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

8. Promover la ejecución de planes de ordenación y actuaciones urbanísticas por cualquiera de los sistemas de compensación, cooperación o expropiación. 9. Aprobar, oídos los Departamentos afectados, los catálogos de protección a que se refiere el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

10. Ordenar la revisión del planeamiento municipal, cuando las circunstancias lo exijan, previa audiencia o a instancia de las Entidades Locales afectadas.

11. Establecer, para los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, los plazos en que deben ser formulados los Planes Generales o Normas Subsidiarias Municipales o Programas de Actuación Urbanística, y determinar los plazos en que hayan de formularse los Planes Parciales, cuando no estuviera fijado tal plazo en el planeamiento general.

12. Suspender, previa audiencia de las entidades locales interesadas, en todo o en parte y para su revisión, la vigencia de los Planes Territoriales y/o de los Municipales en los términos establecidos en el artículo 130 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio. 13. Autorizar la constitución de servidumbres previstas en el artículo 211 del Real Decreto-Legislativo 1/1992.

14. Acordar, previo dictamen del Consejo Consultivo, la exoneración de la previa convocatoria de concurso para la formulación y ejecución de los Programas de Actuación Urbanística cuando se trate de la urbanización de terrenos destinados a instalaciones de actividades relevantes o de especial importancia económica y social.

15. Requerir la inclusión de una finca en el Registro Municipal de Solares en los casos de incumplimiento de deberes urbanísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares (Decreto 635/1964, de 5 de marzo), subrogándose en las competencias municipales conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del mismo y artículo 42 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, cuando se produzca inactividad de la Administración Local.

16. Dictar las normas sobre el contenido y funcionamiento del Libro de Registro de Acuerdos Urbanísticos que los Ayuntamientos están obligados a constituir.

17. Aprobar las bases del concurso de otorgamiento de concesión administrativa de la ejecución de Planes, cuya actuación competa a la Comunidad Autónoma, por el sistema de expropiación.

18. Ejercitar las funciones que le confiere la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, respecto al procedimiento excepcional de urgencia regulado en la misma. 19. Imponer sanciones en cuantía comprendida entre 50.000.001 hasta 100.000.000 de pesetas, por infracciones a la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, tipificadas y sancionadas en la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial.

20. Imponer sanciones por infracciones muy graves tipificadas en la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, en los términos establecidos en el artículo 46 de la misma. 21. Y, en general, todas aquellas funciones no mencionadas en los números anteriores que le sean reconocidas por las Leyes y Reglamentos.

SECCIÓN 2ª

EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO

Artículo 16.- Competencias específicas.

En materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponde al Director General de Urbanismo las siguientes competencias:

1. Ejercer las facultades que le confiere la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Ejercer las facultades de suspensión de actos de edificación y uso del suelo que se realicen sin la autorización establecida en la Ley 5/1987, por cualquiera de los mecanismos establecidos en la legislación urbanística y territorial.

3. La incoación y resolución de los expedientes de restauración del ordenamiento jurídico infringido y de las realidades físicas alteradas. 4. Ejercer las funciones relacionadas con la política del suelo y ordenación urbana, el fomento de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma y la cooperación con las Corporaciones Locales y demás Entidades cuya actividad incida en la ordenación y gestión urbanística.

5. Redactar Planes Generales de Ordenación Municipal o Normas Subsidiarias y Complementarias de carácter municipal o supramunicipal en el caso de que los Ayuntamientos no lo hagan dentro de los plazos establecidos.

6. Disponer la formación de Planes Conjuntos Intermunicipales o Comarcales, si las necesidades urbanísticas de un municipio aconsejaran la extensión de su zona de influencia a otro u otros y no existiera acuerdo entre las Corporaciones afectadas.

7. Elaborar Planes Especiales para desarrollar infraestructuras básicas, proteger el paisaje, vías de comunicación o el medio natural, o conservar y mejorar determinados lugares, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Departamentos.

8. Darse por enterada de la aprobación definitiva municipal de los Estudios de Detalle, mediante Resolución, o proveer lo necesario para su impugnación. 9. Darse por enterada de la aprobación definitiva de los Planes que aprueben los Ayuntamientos de municipios, capital de provincia o de más de 50.000 habitantes mediante Resolución, o proveer lo necesario para su impugnación.

10. Conocer de los Proyectos de reparcelación aprobados por los Ayuntamientos.

11. Incoar, impulsar y tramitar los expedientes en materia de ordenación territorial y urbanística que deba resolver el Consejero o, en su caso, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

12. La emisión en materia de actividades clasificadas de los informes urbanísticos que sean requeridos por los Cabildos Insulares para el ejercicio de sus funciones.

13. Hacerse cargo del ejercicio de las competencias urbanísticas de los Ayuntamientos, si éstos incumplieran gravemente sus obligaciones y así lo hubiera dispuesto el Consejero de Política Territorial o en los supuestos de subrogación que procedan conforme a la legislación urbanística.

14. Llevar el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

15. Llevar el Registro Público donde se anotarán los bienes incluidos en los Catálogos aprobados, los catalogables contenidos en planes en tramitación y los que pudieran ser objeto de protección.

16. Gestionar el Registro Regional de Cartografía.

17. Acordar la anotación o inscripción en el Registro de la Propiedad, de actos administrativos producidos en el ejercicio de funciones reguladas por la legislación del suelo.

18. La Dirección de la Inspección Regional prevista en la Ley 7/1990, de Disciplina Urbanística y Territorial. 19. Las facultades de suspensión de actos de edificación y uso del suelo previsto en la Ley 7/1990. 20. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores e infracciones a la Ley 5/1987, tipificados y sancionados en la Ley 7/1990, pudiendo imponer sanciones hasta un límite de 50.000.000 de pesetas.

21. La incoación y resolución de los expedientes de restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada por el procedimiento ordinario en los supuestos previstos en el Capítulo II, Sección 1ª del Título IV de la citada Ley 7/1990.

22. La incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, pudiendo imponer sanciones por infracciones muy graves hasta cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.

23. Ejercitar cuantas otras funciones le sean asignadas por las Leyes y Reglamentos.

SECCIÓN 3ª

LA COMISIÓN DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS

Artículo 17.- Competencias específicas.

A) Corresponde a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en materia de ordenación del territorio y urbanismo: 1º) Aprobar definitivamente los Planes Especiales y Parciales que desarrollen un Plan General de Ordenación, excepto los correspondientes a los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y municipios de más de cincuenta mil (50.000) habitantes.

2º) Aprobar definitivamente los Planes Generales, Programas de Actuación Urbanística, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Proyectos de delimitación de Suelo Urbano de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto los atribuidos al Consejero de Política Territorial y Gobierno de Canarias.

3º) Fijar para los municipios, plazos para la formulación de Planes Parciales, cuando no vengan determinados en el Planeamiento General.

4º) Aprobar los Catálogos de Protección cuando no se contuvieran en Planes Generales, Especiales o Normas Complementarias y no afecten a los municipios de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife o de más de 50.000 habitantes.

5º) Aprobar los Planes Especiales que tengan como finalidad mejorar las condiciones urbanísticas o estéticas de una comarca o ruta turística y no supongan modificación de alineaciones ni destrucción de edificios.

6º) Proponer al Consejero de Política Territorial la redacción, con carácter potestativo, de Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, con el fin de completar algún aspecto de planeamiento existente, y aprobarlas definitivamente, en los casos que afecten a municipios que no sean Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, los correspondientes al resto de las capitales insulares y ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes.

7º) Resolver los expedientes de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta, determinando los valores de los bienes y derechos afectados, dando traslado del expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa cuando los valores así fijados no sean aceptados por los propietarios.

B) Le corresponde a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias informar de los siguientes asuntos:

1º) La propuesta que el Consejero pretenda elevar al Gobierno de Canarias para la designación del Organismo que haya de formular los Planes Territoriales de Coordinación.

2º) La propuesta de aprobación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación.

3º) La propuesta de aprobación de los Planes Insulares de Ordenación.

4º) La propuesta de aprobación de los Planes Generales y Normas Subsidiarias y Complementarias de los municipios de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, de los correspondientes al resto de las capitales insulares y de las ciudades de más de cincuenta mil (50.000) habitantes.

5º) Los Proyectos de Órdenes Departamentales disponiendo la revisión del planeamiento municipal, cuando concurran circunstancias que así lo exigiesen.

6º) Los procedimientos que tengan por objeto la suspensión de la vigencia de los Planes.

7º) La entrada en vigor de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento por el procedimiento extraordinario a que se refiere el artículo 152 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico. 8º) La formulación y ejecución de Programas de Actuación Urbanística sin previa convocatoria para la urbanización de terrenos destinados a instalaciones de actividades productivas relevantes.

9º) La ejecución de proyectos de obras elaborados por los distintos Departamentos del Gobierno de Canarias cuando sean disconformes con el planeamiento vigente.

10º) Informar con carácter no vinculante los Planes Parciales y los Planes Especiales que desarrollan Planes Generales, que de acuerdo al artículo 118 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, hayan de ser aprobados por los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife o por los correspondientes a municipios que tengan más de 50.000 habitantes.

11º) En todas aquellas ocasiones que le sean solicitados dictámenes por el Consejero de Política Territorial.

SECCIÓN 4ª

CONSEJO CARTOGRÁFICO DE CANARIAS

Artículo 18.- Competencias específicas.

El Consejo Cartográfico de Canarias tendrá las siguientes funciones:

1) Realizar los estudios destinados a determinar las necesidades cartográficas de las Administraciones públicas canarias, proponiendo al Consejero de Política Territorial, para su elevación al Gobierno de Canarias, el Plan Cartográfico Regional en coordinación y desarrollo del Plan Cartográfico Nacional.

2) Elaborar y promover, para su aprobación por el Gobierno de Canarias, las normas cartográficas que sirvan de base común para la realización de todo tipo de trabajos sobre el territorio del Archipiélago que utilicen la cartografía como soporte básico de información.

3) Promover la aprobación en materia cartográfica de las bases técnicas y jurídicas del régimen de actuación con otros organismos públicos y privados, tanto de las Administraciones públicas canarias como de la Administración Central o de las Comunidades Autónomas.

4) Realizar los estudios necesarios para la creación del Registro Regional de Cartografía que, coordinado con el Registro Central del Estado, será el responsable de formar, corregir y actualizar las bases de datos cartográficos que se efectúen, así como de toda la información sectorial que se vaya incorporando al soporte básico territorial.

5) Realizar los programas cartográficos en los que deberán incorporarse las determinaciones expresas derivadas del Plan Regional.

6) Promover, dirigir, coordinar y, en su caso, centralizar la actividad cartográfica de las distintas Administraciones públicas de Canarias.

7) Promover la normalización metodológica para la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Canarias, coordinando ésta con la estatal.

8) Promover la mayor difusión de la información cartográfica del territorio total o parcial de Canarias, facilitando la utilización de soportes cartográficos básicos normalizados de las Administraciones y ciudadanos.

9) Informar, con carácter preceptivo, la concesión de subvenciones y ayudas que el Gobierno de Canarias o cualquiera de sus órganos dependientes, otorguen a otras entidades para la preparación, elaboración y ejecución de actividades cartográficas, introduciendo las condiciones técnicas específicas que se consideren necesarias para mantener la homogeneidad y calidad del Sistema Cartográfico Regional.

CAPÍTULO II

ORDENACIÓN DEL LITORAL

SECCIÓN 1ª

CONSEJERO

Artículo 19.- Competencias específicas.

En materia de ordenación del litoral, el Consejero de Política Territorial ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar la elaboración de estudios relativos a la definición de la política general de ordenación del litoral.

2. Imponer sanciones en cuantía comprendida entre 50.000.001 hasta 100.000.000 de pesetas por infracciones graves tipificadas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

SECCIÓN 2ª

VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Artículo 20.- Competencias específicas.

En la misma materia serán funciones a ejercer por el Viceconsejero de Medio Ambiente las siguientes: 1) El control, inspección y autorización de los vertidos al mar. 2) La elaboración de un censo de aguas residuales mediante la inscripción de las autorizaciones de vertidos al mar y los datos que obren en el censo de vertidos a los cauces elaborado por la Consejería competente en materia de aguas. 3) Incoar expedientes por infracciones tipificadas en la Ley de Costas, correspondiéndole la facultad de imponer sanciones hasta 50.000.000 de pesetas.

SECCIÓN 3ª

DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO

Artículo 21.- Competencias específicas.

Corresponde al Director General de Urbanismo en materia de ordenación del litoral:

1) La facultad de autorizar los usos permitidos en las zonas de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

2) Ordenar la tramitación y resolver los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley de Costas en materia relativa a los usos permitidos en las zonas de servidumbre y protección de dominio público marítimo-terrestre y cuantas otras materias no estuvieren específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería.

3) Informar los expedientes que compete autorizar a la Administración Central en materia de costas.

CAPÍTULO III

MEDIO AMBIENTE Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

SECCIÓN 1ª

CONSEJERO

Artículo 22.- Competencias específicas.

Corresponderá al Consejero de Política Territorial en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza las siguientes funciones:

1. Dirigir la política medioambiental y de conservación de la naturaleza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo las directrices del Gobierno.

2. Ordenar la elaboración de estudios relativos a la definición de la política general de medio ambiente y conservación de la naturaleza en la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Elevar al Gobierno los Anteproyectos de Ley para la Declaración de Parques Naturales, Parques Rurales y Reservas Naturales. 4. Proponer al Gobierno la Declaración mediante Decreto, de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y sitios de interés científico.

5. Proponer al Gobierno la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de ámbito inferior al insular.

6. Aprobar definitivamente los Planes Directores de las Reservas Naturales y las normas de conservación de los Monumentos Naturales y sitios de interés científico en los términos previstos en la legislación vigente.

7. Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales y Rurales.

8. Nombrar los Directores-Conservadores de los Parques Naturales y de las Reservas Naturales, en los términos previstos en la legislación aplicable.

9. Dirigir y promover el desarrollo legislativo y su ejecución en materia de montes, protección de la naturaleza y del medio ambiente.

10. Celebrar convenios de cooperación con Entidades Locales para la creación y mejoras de zonas silvestres.

11. Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación y modificación, en su caso, del Catálogo Regional de especies amenazadas de la flora y fauna de Canarias.

12. Proponer al Gobierno de Canarias la creación, rehabilitación y restauración de zonas húmedas o humedales, así como su saneamiento por razones de interés público.

13. Ejercer la facultad de suspensión prevista en la Disposición Adicional Octava de la Ley Territorial 12/1994.

14. La adopción en materia de caza de las medidas normativas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

15. Aprobar anualmente la Orden Regional de Caza, oído el Consejo Regional.

16. Imponer sanciones por infracciones muy graves a la Ley 4/1989 y Ley Territorial 12/1994.

17. Imponer sanciones por infracciones muy graves tipificadas en la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Medioambiental, en los términos que dicha Ley establece en su artículo 46. 18. Imponer sanciones por infracciones muy graves tipificadas en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, previa la autorización del Gobierno que se contempla en el artículo 36.3 de la Ley citada.

19. Y en general todas aquellas funciones en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza que estatutariamente le corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las que estén reservadas al Gobierno, o a otro órgano de la Consejería, o transferidas a los Cabildos Insulares.

SECCIÓN 2ª

VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 23.- Competencias específicas.

Corresponderá en materia de medio ambiente al Viceconsejero de Medio Ambiente las siguientes funciones: 1. La gestión y administración de los montes públicos, ejerciendo las funciones de conservación que la Ley de Montes asigna a la Administración forestal.

2. La aprobación de los aprovechamientos en montes de propiedad particular.

3. La creación, conservación y mejora de las masas forestales en montes consorciados o con convenio.

4. La elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de ámbito inferior al insular, para su aprobación por el Gobierno de Canarias.

5. La gestión y administración de los Espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, salvo delegación expresa a los Cabildos Insulares.

6. La protección y restauración del paisaje natural.

7. La conservación y restauración de la gea.

8. La protección, conservación y fomento de las riquezas cinegéticas y piscícolas en aguas continentales.

9. El establecimiento y ejecución de los programas para la protección de especies de la flora y de la fauna, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico. 10. La elaboración de los Planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas.

11. La elaboración del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna de Canarias, para su elevación al Consejero de Política Territorial.

12. La elaboración de los Planes de creación, rehabilitación y restauración de zonas húmedas o humedales, para su elevación al Consejero de Política Territorial.

13. La prevención y lucha contra los incendios forestales.

14. La propuesta de convenios de cooperación con Entidades Locales para la mejora de zonas silvestres.

15. La promoción y ejecución de la política recreativa y educativa de la naturaleza, así como la divulgación e información ambiental.

16. La incoación, impulso y tramitación de todos los expedientes en materia medioambiental y en materia de impacto ecológico que deba resolver el Consejero o, en su caso, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

17. La facultad de informar sobre el otorgamiento de licencias de obras cuando éstas, por disposición de alguna norma legal, estén sujetas a previo informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.

18. La elaboración de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales y Rurales para su elevación al Consejero de Política Territorial.

19. La emisión en materia de actividades clasificadas de los informes medioambientales que sean requeridos por los Cabildos Insulares para el ejercicio de sus funciones.

20. La elaboración y propuesta al Consejero de las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

21. La gestión del Registro Regional de Infractores de Caza.

22. Ordenar la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y a la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, pudiendo imponer sanciones por infracciones leves, menos graves y graves, correspondiéndole en todo caso y en aplicación del carácter prevalente de las citadas normas, la resolución de los expedientes de infracción cuando en un mismo supuesto de hecho e idéntico sujeto y fundamento resulten de aplicación concurrente la normativa urbanística y medioambiental. 23. La Declaración de Impacto Ecológico en los casos de Evaluaciones Básicas de Impacto, cuando el proyecto, plan o actividad de que se trate afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica.

24. La Declaración de Impacto en los casos de Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico, siempre que el proyecto, plan o actividad de que se trate no afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica.

25. La elaboración de un Catálogo de Áreas de Sensibilidad Ecológica.

26. La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de los condicionados ambientales que se establezcan.

27. La facultad de expedir cédulas ambientales.

28. Elevar el pertinente informe-propuesta al Consejero para el ejercicio por éste de la facultad de suspensión prevista en el artículo 33.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, y de la prevista en la Disposición Adicional Octava de la Ley 12/1994.

29. La facultad de incoar expedientes por infracciones graves tipificadas en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, pudiendo imponer sanciones por faltas leves y graves hasta un límite de diez millones (10.000.000) de pesetas.

SECCIÓN 3ª

LA COMISIÓN DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS

Artículo 24.- Competencias específicas.

En materia de medio ambiente corresponderá a la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias:

1. Actuar como órgano ambiental a los efectos de Declaración de Impacto Ecológico en las Evaluaciones Detalladas de Impacto, cuando el plan o proyecto o actividad de que se trate afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica.

2. Actuar igualmente como órgano ambiental, a los efectos de Declaración de Impacto, en las Evaluaciones de Impacto Ambiental, salvo si se ha establecido específicamente que actúe el Gobierno de Canarias.

3. Ser oída en las Evaluaciones de Impacto Ambiental cuando, siendo competente un órgano ambiental del Estado, la actividad que se pretenda realizar afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica. 4. Aprobar los Planes Especiales de Paisajes Protegidos.

5. Informar los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales y Rurales en los términos previstos en la legislación vigente.

6. Informar los Planes Directores en las Reservas Naturales en los términos previstos en la legislación vigente.

SECCIÓN 4ª

CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL

Artículo 25.- Competencias específicas.

Son funciones del Consejo:

a) Emitir informes y elevar propuestas de actuación en estas materias, a iniciativa propia o a solicitud del Gobierno de Canarias.

b) Proponer medidas que incentiven la participación ciudadana en la solución de estos problemas.

c) Conocer los anteproyectos normativos con incidencia en estas materias que elabore el Gobierno de Canarias.

d) Realizar labores de seguimiento y evaluación.

e) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y la privada.

SECCIÓN 5ª

EL CONSEJO DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS

Artículo 26.- Competencias específicas.

Le corresponderán en materia de medio ambiente a este Consejo las funciones de coordinación de la gestión insular de los Espacios Naturales Protegidos de acuerdo con la normativa y planificación general. CAPÍTULO IV

PROTECCIÓN CIVIL

SECCIÓN 1ª

CONSEJERO

Artículo 27.- Competencias específicas.

En materia de protección civil corresponde al Consejero:

1. Proponer al Gobierno la aprobación de los planes territoriales de ámbito autonómico y los planes especiales por sectores de actividad, tipos de emergencia o actividades concretas.

2. Actuar como órgano coordinador en materia de protección civil en el Archipiélago.

3. Ejercer la potestad sancionadora en cuantía de hasta diez millones (10.000.000) de pesetas por infracción en materia de protección civil.

4. En las situaciones de riesgo, catástrofes o calamidad pública que revistan una especial gravedad, podrá proponer al Presidente del Gobierno que inste al Órgano competente de la Administración del Estado la aplicación del plan que corresponda a la movilización de los servicios y medios necesarios, con expresión de cuáles sean éstos.

5. En los casos en que la naturaleza de la emergencia lo haga aconsejable, podrá proponer al Presidente del Gobierno que interese de la Administración del Estado la delegación de las funciones de dirección y coordinación de la protección civil.

SECCIÓN 2ª

VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Artículo 28.- Competencias específicas.

En esta misma materia corresponderá al Viceconsejero de Medio Ambiente:

1. La aplicación de los Planes Territoriales y Especiales y Movilización de Recursos.

2. La elaboración del Catálogo de Riesgos.

3. La elaboración del inventario de medios y recursos movilizables en caso de emergencia, de titularidad autonómica y de particulares.

4. La información, promoción y creación de agrupaciones y asociaciones ciudadanas colaboradoras de Protección Civil. 5. El desarrollo del programa de actividades para la información y formación ciudadana.

6. El asesoramiento y elaboración de planes de coordinación y asistencia técnica con los Cabildos y Ayuntamientos en orden a la realización de prevención de riesgos así como la catalogación de sus medios y recursos.

7. La elaboración de normas y campañas divulgadoras.

8. La organización de los servicios de protección civil con los medios directamente dependientes de la Comunidad Autónoma, así como la colaboración con los dependientes de la Administración del Estado y los municipales.

9. La organización y dirección del CECOP (Centro de Coordinación de Operaciones) en los casos de emergencia para las funciones de seguimiento y apoyo.

10. El establecimiento de los sistemas de inspección o control necesarios para asegurar que las medidas establecidas dentro de la actividad industrial son las necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, en colaboración con la Consejería competente en materia de industria.

11. La elaboración y aprobación de los planes de emergencia exterior de las industrias afectadas por el citado Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales, previo informe de la Consejería competente en materia de industria.

12. La iniciativa de la elaboración de los planes de emergencia interior de dichas industrias, en colaboración con la Consejería competente en materia de industria. 13. La incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracciones a la Ley de Protección Civil, proponiendo al Consejero la sanción que proceda.

SECCIÓN 3ª

COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 29.- Competencias específicas.

Corresponderá a la Comisión de Protección Civil:

Actuar como órgano de consulta y asesoramiento respecto a las decisiones que hayan de adoptarse por la Administración de la Comunidad Autónoma respecto a la programación de recursos y actividades en materia de protección civil.

CAPÍTULO V

RESIDUOS SÓLIDOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS

SECCIÓN 1ª

CONSEJERO

Artículo 30.- Competencias específicas.

1. En materia de residuos sólidos corresponde al Consejero proponer al Gobierno la aprobación de los Planes Regionales de gestión de residuos sólidos.

2. En materia de residuos tóxicos y peligrosos corresponde al Consejero imponer sanciones por infracciones muy graves a la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

SECCIÓN 2ª

VICECONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Artículo 31.- Competencias específicas. 1. En materia de residuos sólidos corresponde al Viceconsejero la elaboración de los Planes Regionales de gestión de residuos sólidos, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de agricultura, industria y sanidad.

2. En materia de residuos tóxicos y peligrosos corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente:

a) El otorgamiento de autorizaciones para la instalación o reforma de industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos tóxicos y peligrosos o manipuladores de sustancias que pudieran derivarse residuos del indicado carácter, sin perjuicio de las demás autorizaciones exigibles por el ordenamiento jurídico.

b) El Registro de pequeños productores.

c) La autorización de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos, incluidas las de recepción de residuos oleosos procedentes de los buques, si se trata de instalación en tierra firme.

d) La autorización a productores para tratar o eliminar sus propios residuos. e) El control, vigilancia e inspección de actividades o instalaciones en las que se generen, importen o gestionen residuos tóxicos y peligrosos, correspondiéndole la potestad de tramitar e imponer sanciones por infracciones de carácter leve y grave a la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. f) La incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, pudiendo imponer las sanciones previstas en dicha Ley por infracciones leves y graves.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO ÚNICO

UNIDADES INSULARES

Artículo 32.- Unidades Insulares de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

1. Las Unidades Insulares de la Viceconsejería de Medio Ambiente son unidades de gestión integral del medio ambiente, dependiendo orgánicamente de los Servicios Territoriales de Inspección, los cuales velarán para que la gestión en materia de medio ambiente se realice conforme a la ordenación y planificación general.

2. Las funciones de dichas unidades se determinarán por Orden Departamental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Para el mejor desarrollo de las competencias atribuidas a la Consejería de Política Territorial reguladas en este Decreto, el Consejero podrá encomendar a cualquier sociedad urbanística o medioambiental de capital íntegramente público, constituida con arreglo a la legislación en vigor, la realización de actividades técnicas especializadas de apoyo al ejercicio por los órganos de la Consejería en sus respectivas competencias.

Segunda.- La instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza serán realizados por las unidades administrativas a las que correspondan los servicios de calidad y disciplina ambiental.

En relación con la ordenación del litoral, ordenación del territorio y urbanismo, los expedientes sancionadores se instruirán por las unidades administrativas a las que competan los servicios de disciplina territorial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en el presente Decreto.

Igualmente quedan derogados el Decreto 166/1994, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 306/1991, de 29 de noviembre, y el Decreto 125/1994, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo Cartográfico de Canarias y se dictan reglas de normalización cartográfica.

DISPOSICIÓN FINAL

La regulación de las unidades administrativas de la Consejería se efectuará por Orden departamental, previa autorización de la Presidencia del Gobierno en los términos de la Disposición Final Primera del Decreto 62/1993, de 13 de abril, de Reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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