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1995/064 - Miércoles 24 de Mayo de 1995

I. DISPOSICIONES GENERALES
C.Economía y Hacienda

Regresar al sumario 962 ORDEN de 8 de mayo de 1995, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1996 viene condicionado por el hecho de tratarse de los primeros de una nueva legislatura autonómica que se inicia en 1995, y que como tal deberán incluir la incidencia de importantes aspectos del programa del Gobierno que resulte tras las elecciones al Parlamento de Canarias. También vendrá condicionado dicho proceso de elaboración, por las favorables previsiones del entorno económico regional para el próximo ejercicio y que confirman las expectativas sobre la senda de recuperación en la que se ha situado la Comunidad Autónoma, con tasas de crecimiento superiores a la media nacional, tal y como se ha comprobado para el ejercicio de 1994.

No obstante, este positivo comportamiento de la economía regional no debe desviar la atención de uno de los objetivos fundamentales de la política presupuestaria de estos últimos años, cual es la contención del déficit público. Esta contención, además de ser necesaria para el saneamiento general de la economía, se deriva directamente de las restricciones presupuestarias a que está sometido el sector público nacional, como consecuencia de los escenarios de consolidación presupuestaria acordados entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma. La limitación de recursos que esto conlleva, debe, por un lado forzar al gestor a evaluar las distintas alternativas de utilización de los mismos durante el proceso de decisión presupuestaria con objeto de decidirse por la que estime más adecuada al interés público, y, por otro, alentarle a sacar el máximo rendimiento de los recursos que finalmente se pongan a su disposición, con objeto de ofrecer unos servicios públicos de mejor calidad.

La necesidad de aprovechar al máximo unos recursos escasos obliga a prestar atención preferente a todas aquellas acciones incluidas en las iniciativas y programas cofinanciados con Fondos de la Unión Europea, que tienen como horizonte el año 1999.

Como novedad para el próximo ejercicio cabe resaltar la inclusión de subprogramas presupuestarios, que constituyen el desglose, a un nivel jerárquicamente inferior, del programa. Esta profundización en la clasificación funcional sigue la tendencia de anteriores Presupuestos de procurar una mayor transparencia de cara a los ciudadanos tanto acerca del destino de los recursos como de los objetivos que se propone el Gobierno para el ejercicio. Asimismo, se realizará una labor de análisis y selección de indicadores con objeto de poder mejorar la información acerca del grado de cumplimiento de los referidos subprogramas y de los proyectos en ellos contenidos.

Ambos aspectos, subprogramas y selección de indicadores, van unidos a la puesta en funcionamiento para 1996 de una nueva aplicación informática de elaboración de Presupuestos, que pretende dotar a los centros gestores de una mayor autonomía en todo el proceso de elaboración, así como de una mayor agilidad y transparencia, lo que, en definitiva, debe redundar en una mejora de la presupuestación.

En consecuencia, y al objeto de regular el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, vengo en dictar las siguientes

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS

PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DE 1996

1.- PROCESO DE ELABORACIÓN

1.1. Ámbito de aplicación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los términos que en cada caso se establecen en la presente Orden, abarcarán:

a) A los Órganos Superiores y a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) A los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) A los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) A los Entes Públicos.

e) A las Empresas Públicas.

1.2. Criterios de presupuestación.

La distribución de los recursos financieros que se prevean obtener se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Los objetivos y metas que el Gobierno considere prioritarios para el ejercicio, de acuerdo con la planificación económica regional.

b) La necesaria contención del déficit público en el contexto de los escenarios de consolidación presupuestaria de todo el sector público.

c) La consecución de una mayor eficacia del gasto público.

d) La consideración de los compromisos adquiridos y que necesariamente deban atenderse en 1996.

e) La inclusión de los proyectos cofinanciados con los Fondos de la Unión Europea, así como a través de convenios con otras Administraciones Públicas.

1.3. Comisiones que intervienen en el proceso de elaboración.

a) Comisiones Sectoriales de Gasto Público.

Con el objeto de seguir las directrices de política presupuestaria emanadas del Gobierno, y atendiendo a los criterios de presupuestación expuestos en el apartado anterior, se podrán constituir Comisiones Sectoriales de Gasto Público. Estas Comisiones estarán presididas por el Consejero de Economía y Hacienda, integradas por los Consejeros y demás responsables de los centros gestores y organismos autónomos con rango de Viceconsejero y Director General, y coordinadas por el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público. A las Comisiones podrán asistir los jefes de oficinas presupuestarias de cada Departamento.

Las Comisiones Sectoriales de Gasto Público tendrán como funciones la concreción de los objetivos a incluir en el Presupuesto y la priorización de las distintas opciones de gasto de forma tal que sea posible asignar los recursos financieros entre los distintos programas presupuestarios.

b) Comisiones Sectoriales de Empresas Públicas.

Con objeto de analizar los Programa de Actuación, Inversiones y Financiación y los Presupuestos de Capital y Explotación se podrán convocar Comisiones Sectoriales de Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma. Estas Comisiones estarán presididas por el Consejero de Economía y Hacienda, integradas por el Presidente del Consejo de Administración de la Empresa y el Gerente o Director de la misma, y coordinadas por el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público. A estas Comisiones podrán asistir los Altos Cargos de las Consejerías responsables del ámbito de actuación de cada Empresa Pública.

c) Comisiones Técnicas de Presupuesto.

Las Comisiones Técnicas de Presupuesto tendrán por función la concreción de directrices técnicas acerca de la información presupuestaria a remitir por los distintos Departamentos, así como el análisis de dicha información de cara a la preparación de las correspondientes Comisiones Sectoriales de Gasto Público. Las Comisiones Técnicas de Presupuesto estarán compuestas por los técnicos de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público que a estos efectos designe el Director General, los jefes de oficinas presupuestarias de los distintos Departamentos, así como personal técnico de los diferentes centros gestores.

Las Comisiones Técnicas de Presupuesto se crearán, cuando se estime oportuno, en función de su carácter instrumental de cara a la preparación de las correspondientes Comisiones Sectoriales de Gasto Público.

1.4. Tramitación del anteproyecto.

Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores, los objetivos de política presupuestaria emanados del Gobierno y concretados por las Comisiones Sectoriales de Gasto Público, así como los criterios de presupuestación enunciados en el apartado 1.2 de la presente Orden, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1996. Asimismo, y en coordinación con los demás centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan los recursos públicos, elaborará los estados de ingresos para su elevación al Consejero de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2.- ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

2.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructurará por unidades orgánicas y por categorías económicas.

a) Estructura orgánica.

El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) Entes Públicos.

e) Empresas Públicas.

b) Estructura económica.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

2.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir.

b) La organización de los distintos Entes que integran el sector público autonómico.

c) La naturaleza económica de los gastos.

A) Estructura funcional y de programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas en función de los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar. Asimismo, y con el objeto de clarificar el contenido de los programas, podrán definirse subprogramas, que deberán estar relacionados con los objetivos propuestos. En todo caso, los subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos y de seguimiento de objetivos. Junto a dichos subprogramas se definirán los respectivos indicadores lo que, unido a su cuantificación, permitirá efectuar un seguimiento del grado de consecución de los objetivos a alcanzar.

Los programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo III de la presente Orden.

Los centros gestores podrán modificar su estructura de programas, previa autorización de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, en orden a conseguir una mejor clasificación de su contenido y una mayor facilidad en el seguimiento de sus objetivos.

B) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Organismos Autónomos de carácter administrativo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

d) Entes Públicos sujetos a régimen presupuestario, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

e) Empresas Públicas y Entes Públicos no sujetos a régimen presupuestario.

C) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, así como de una descripción detallada de los gastos que se pretenden imputar al mismo.

Además, los créditos para transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital se ordenarán según las siguientes clasificaciones complementarias:

a) Por proyectos.

b) Por isla y municipio, de acuerdo con la clasificación territorial que se establece en el anexo V de la presente Orden.

2.3. Estructuras específicas.

Los Presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de los Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario y de las Empresas Públicas se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:

a) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se configurarán en la forma establecida con carácter general, e incluyen, adicionalmente, los documentos que se relacionan en el anexo VI de la presente Orden.

b) Empresas Públicas y Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario.

Los Presupuestos de explotación y capital de las Empresas Públicas y Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario se ajustarán a la estructura que les corresponda, conforme al apartado 3.2 de la presente Orden.

3.- DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE ELABORACIÓN

3.1. Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y Entes Públicos sometidos a régimen presupuestario.

a) Las oficinas presupuestarias de los distintos Departamentos, en su función de órganos encargados de canalizar la información presupuestaria de los centros directivos de su ámbito, introducirán las dotaciones financieras de los distintos programas presupuestarios en el sistema informático del Presupuesto.

Asimismo, las referidas oficinas deberán remitir a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público las propuestas de normas de contenido presupuestario, procedentes de los distintos centros directivos del Departamento, cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedente. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y de un informe económico en el que se cuantifique, en su caso, su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

La información relativa a las Memorias de Secciones y de Programas se remitirá en soporte informático, de acuerdo con la estructura que se fija en el documento 1 del anexo VI de la presente Orden.

La información relativa a la estimación de aquellas tasas para las que se proponga un incremento distinto del que con carácter general se establezca en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos, se cumplimentará en la ficha P-05 del anexo VI de la presente Orden.

La información a que se refiere este apartado deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público antes del día 30 de julio de 1995.

b) Para los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en el apartado anterior, se requerirá la siguiente información:

- certificado de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 1994 y previsión a 31 de diciembre de 1995, según el formato definido en la ficha P-04 del anexo VI de la presente Orden,

- previsión de ingresos del Organismo a 31 de diciembre de 1995 y propuesta para 1996, según el formato definido en la ficha P-03 del anexo VI de la presente Orden.

Los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en los párrafos anteriores, cumplimentarán las fichas P-06 a P-09 del anexo VI de esta Orden.

Toda esta información deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público antes del día 30 de julio de 1995, acompañada de la copia del acta de aprobación del Consejo de Administración del Organismo Autónomo.

c) Información requerida para las transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital.

Para la inclusión de proyectos en los anexos de Inversiones Reales y Transferencias de Capital deberá suministrarse la información contenida en la ficha P-01 del anexo VI de la presente Orden. La citada ficha se cumplimentará únicamente para aquellos que no hayan sido consignados en ejercicios anteriores.

Asimismo, las propuestas de proyectos a incluir en el Anexo de Transferencias Corrientes deberán acompañarse de información adicional, de acuerdo con el formato y las instrucciones establecidas en la ficha P-02 del anexo VI de la presente Orden. Esta información se cumplimentará para todas las propuestas, tanto las incluidas en Presupuestos anteriores, como las de nueva creación.

La información anteriormente citada deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público antes del día 30 de julio de 1995.

3.2. Información requerida para las Empresas Públicas y Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario.

Las Empresas Públicas y participadas y los Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario remitirán, antes del día 30 de julio de 1995, a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público la documentación exigida, en cada caso, por la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por los Consejos de Administración de las citadas Empresas Públicas y Entes Públicos. El soporte para dicha información es el contenido en las siguientes fichas del anexo VI de la presente Orden:

- Programas de Actuación, Inversiones y Financiación: fichas P-19 a P-26.

- Presupuestos de Explotación y Capital: fichas P-10 a P-18.

Junto a las referidas fichas se remitirá el correspondiente acta de aprobación del Consejo de Administración de la empresa o ente público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y la Intervención General, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público para desarrollar las presentes normas y, en especial, para la elaboración, desarrollo y publicación de los documentos que componen los Anteproyectos de Presupuestos, así como para adaptar la estructura orgánica desarrollada en el anexo IV de la presente Orden a la organización administrativa del Gobierno de Canarias, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones o aclaraciones que sean necesarias.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Miguel González Hernández.

A N E X O S

I. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS

II. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE GASTOS

III. CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS

IV. CLASIFICACIÓN ORGÁNICA

V. CLASIFICACIÓN TERRITORIAL

VI. FICHAS DE CUMPLIMENTACIÓN

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